Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº284

Resolución Nº 284

Coronel Rosales, 24/10/2024

Visto

La necesidad de tomar medidas concretas en lo relativo a la integración y respeto del peatón en el espacio público del distrito de Coronel Rosales; y

Considerando

Que actualmente en nuestro Código Municipal contempla falta específica para aquellas personas que obstruyeran rampas para personas con discapacidad, incorporada por la Ordenanza 3759 del año 2018;

Que lo citado en el artículo precedente dispuso incorporar el Artículo 169º bis al Código de Faltas el cual indica expresamente que: “Artículo 169º Bis: Estacionarse obstruyendo la posibilidad del uso de rampas de acceso y tránsito de personas con dificultades en la movilidad será sancionado con multa de CINCO (5) a OCHO (8) módulos”;

Que  transcurridos seis años desde su sanción muchos vecinos desconocen la normativa o reclaman contra quienes vulneran el derecho de desplazamiento, solicitando acciones contundentes o de mayor agilidad por parte del estado Municipal;

Que en tal sentido la presente solicita se brinde difusión a la sanción dispuesta por la Ordenanza 3759, a la vez que requiere que se faciliten los canales de denuncia de este tipo de faltas a los efectos de reducir las conductas que afectan o limitan los derechos de las personas con movilidad reducida;

Que la presente también es un claro aporte en cuanto a la mejora del urbanismo, la convivencia social y la calidad de vida de la población, dentro de un conjunto de otras medidas que deben complementarse a la presente a los efectos de mejorar la calidad de vida en Coronel Rosales;

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES RESUELVE

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de que tenga a bien difundir la existencia de la sanción prevista en la Ordenanza 3759, y a la vez se dispongan y difundan canales de denuncias mediante la carga de material audiovisual que permita identificar a quienes incumplen el Artículo 169º bis del Código de Faltas.-

Artículo 2º: Visto y Considerandos forman parte de la presente.-

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Firmado Paula Bermejo Presidenta

Martín Cáceres Secretario Legislativo