Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 282
Coronel Rosales, 24/10/2024
Visto
La necesidad de proteger y ampliar los derechos de las personas con discapacidad, en lo relativo al transporte público en las líneas urbanas locales; y
Considerando
Que el acceso al transporte urbano público es fundamental para el desarrollo de todas las personas, ya que sin acceso al transporte urbano público no hay educación, no hay salud, no hay trabajo, no hay vida cultural;
Que el Decreto N° 84/2009 puso en vigencia Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros de carácter urbano y suburbano;
Que desde el año 2009 el Ministerio de Transporte de la Nación encargó el desarrollo e implementación de un sistema de pago electrónico para el transporte público de pasajeros a Nación Servicios S.A, quienes desde entonces son los responsables del desarrollo, implementación, gestión, procesamiento y administración del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y sus desarrollos tecnológicos asociados;
Que la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) para el transporte público trae aparejados múltiples beneficios, con el fin de atenuar y mitigar los impactos tarifarios y de la suba de la canasta básica;
Que en función de lo mencionado precedentemente, los viajes en trenes y colectivos son subsidiados en un 55% por el Estado nacional en todo el país donde funciona el sistema SUBE, para aquellas personas que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos: Jubilados y pensionados, Excombatientes de la Guerra de Malvinas, Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Programa de Jefes de Hogar, Asignación por embarazo, Plan Progresar, Personal de Trabajo Doméstico, beneficiarios de Argentina Trabaja y Ellas Hacen beneficiarios del Monotributo social y Pensiones no contributivas;
Que, para la implementación de la presente propuesta, solo deberá efectuarse la adecuación del sistema que ya se encuentra operando, tal como se ha efectuado para el caso de los jubilados y pensionados, las empleadas de casas particulares, los estudiantes y demás beneficiarios de la denominada Tarifa Social;
Que, en la actualidad, en el caso del colectivo de personas con discapacidad, se estableció la obligatoriedad de presentar el original del Certificado Único de Discapacidad (CUD) o la credencial para acceder a los beneficios del transporte público;
Que en caso de extravío del CUD hay que tramitarlo como si fuera la primera vez, y ello implica someterse nuevamente a un largo proceso de instancias médicas, turnos y derivaciones, hasta llegar a la instancia de evaluación con la junta evaluadora;
Que la integración de las personas con discapacidad al uso del sistema de tarjeta SUBE los colocará en un pie de igualdad con los demás ciudadanos que utilizan el servicio de transporte público de pasajeros evitando la estigmatización que representa presentar el pase y el CUD;
Que, además, con el sistema anterior no quedaba registrado el viaje dificultando la cobertura en caso de accidente durante el contrato de trasporte, y para las empresas transportistas significará una forma transparente de contabilizar el volumen de pasajeros que utilizan el transporte en forma gratuita;
Que, por medio de la presente, reiteramos los pedidos solicitados mediante las Resoluciones 160/2022 y 170/2024, aprobadas por este Honorable Cuerpo;
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES RESUELVE
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige a Nación Servicios S.A, del Banco Nación Argentina, a fin de solicitarle se incorpore a las personas con Discapacidad a los grupos beneficiarios de subsidios del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) para el distrito de Coronel Rosales.-
Artículo 2º: Remítase copia de la presente al Ministerio de Transporte de la Nación y al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3º: Remítase copia de la presente al señor Intendente Municipal para su toma de conocimiento.-
Artículo 4º: Visto y considerandos forman parte de la presente.-
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Firmado Paula Bermejo Presidenta
Martín Cáceres Secretario Legislativo