Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4359
Coronel Rosales, 10/10/2024
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-52-2024
O R D E N A N Z A
REGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES
CAPITULO I: DE LOS RECONOCIMIENTOS
SECCION 1º
TITULOS PERSONALES
Artículo 1º: La presente Ordenanza establece en el ámbito del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales las siguientes distinciones y reconocimientos:
I. Visitante Ilustre
II. Huésped de Honor
III. Personalidad Destacada
IV. Deportista Insigne
Artículo 2º: Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país.-
Artículo 3º: VISITANTE ILUSTRE. La distinción de "Visitante Ilustre del Distrito de Coronel Rosales" podrá ser otorgada a los jefes de Estado y de Gobierno, Vice Presidentes, máximas jerarquías eclesiásticas de las diferentes prácticas religiosas reconocidas por el estado Argentino, Presidentes y Vice Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren de visita oficial en el Partido de Coronel Rosales y demás personalidades de jerarquía equivalente, que se hayan destacado en la cultura, la política, el deporte, las ciencias, las artes, la defensa de los derechos humanos y otras ramas de la actividad humana, haciéndose acreedores al reconocimiento nacional o mundial. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.-
Artículo 4°: HUÉSPED DE HONOR será otorgada a personas no residentes en el Distrito de Coronel Rosales que se destaquen en el ámbito de la Cultura, la Ciencia, la Política, el Deporte o se hayan hecho acreedoras por su accionar del reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en el distrito.
Artículo 5º: PERSONALIDAD DESTACADA. La Distinción de "Personalidad Destacada del Partido de Coronel Rosales" será otorgada a aquellas personas vivas, argentinas, residentes en el distrito, nacidas en el Partido de Cnel. Rosales o que hayan residido por lo menos diez (10) años en el mismo, que en forma desinteresada hubieren ejecutado o llevado a cabo actos aislados o prácticas continuadas de tipo solidario y que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la sociedad , como también aquellas que posean méritos y valores indiscutidos por los cuales han beneficiado al distrito y sus vecinos, en el campo de la política, la cultura, el arte, las ciencias y la defensa de los derechos humanos, políticos y sociales. También podrán ser declaradas post mortem a aquellas personas fallecidas que cumplan con los requisitos debiendo solicitarse, para este caso, el consentimiento familiar del cónyuge o descendientes en primer grado, si los hubiere.-
Artículo 6º: DEPORTISTA INSIGNE. El reconocimiento “Deportista Insigne del Partido de Coronel Rosales” podrá ser otorgado a aquellas personas nativas del distrito o que hubieren residido en nuestro partido durante diez años como mínimo y que demuestren una trayectoria de disciplina, esfuerzo, tenacidad y valores destacados en el ámbito del deporte, tanto por sus logros deportivos como por su ejemplo social, con el objeto de promover estas actividades y transmitir los beneficios de la práctica deportiva a toda la comunidad.-
Artículo 7°: Las distinciones a las que se refieren los artículos precedentes consistirán en un diploma y/o reconocimiento en su caso y se otorgarán mediante Decreto dictada por el Honorable Concejo Deliberante o Decreto dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Si se otorga por Decreto la distinción será entregada en un acto público convocado al efecto y el certificado será refrendado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Si se otorga por Decreto la distinción será entregada por el Señor Intendente Municipal.-
Artículo 8º: Créase dentro del ámbito del Archivo Histórico Municipal y de la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante el “Registro de Distinciones y Reconocimientos” a fin de conservar la documentación, los antecedentes y los testimonios recolectados que dieran origen a las distinciones del Artículo 1, como así también la Ordenanza/Decreto por el cual se otorgó dicho reconocimiento. Las redacciones de las distintas propuestas deberán indicar expresamente la remisión de las iniciativas a los registros creados a los fines de su recepción y archivo.-
SECCION 2º
TITULOS INSTITUCIONALES
Artículo 9º: Sin perjuicio de las distinciones que en el futuro pudiesen crear el Intendente Municipal y el Honorable Concejo Deliberante del distrito, se instituye en el ámbito del Partido de Coronel Rosales el siguiente Título Institucional:
Entidad Solidaria Destacada
Artículo 10º: ENTIDAD SOLIDARIA DESTACADA. Serán reconocidas con la distinción “Entidad Solidaria Destacada de Coronel Rosales” las personas jurídicas, organizaciones no gubernamentales, agrupaciones oficialmente reconocidas, sin fines de lucro que se hayan destacado de acuerdo a una trayectoria duradera y efectivamente comprobada por su labor solidaria, a través de acciones tendientes a superar o paliar problemáticas de raigambre económico, social o cultural y que, en general tiendan a mejorar la calidad de vida y enaltecer los valores solidarios y el compromiso social, ya sea que su sede principal tenga residencia o no en nuestro partido. La solicitud de homenaje podrá ser presentada al Honorable Concejo Deliberante por el Sr. Intendente Municipal, cualquier concejal o particular interesado, y se aprobará por mayoría simple del total del cuerpo, mediante Decreto municipal. Indicando que a nivel legislativo deberá tener previamente aprobación de despacho por parte de los integrantes de la Comisión de Cultura, Turismo, Educación y Deportes del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 11º: La Distinción será entregada en una ceremonia, especialmente organizada a tal efecto, presidida por el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante en el recinto del honorable cuerpo consistente en un Diploma suscripto por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 12º: A fin de reconocer a las entidades mencionadas en el Artículo 10º las mismas deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria del último ejercicio;
b) Copia refrendada por el Secretario de los estatutos o disposiciones reglamentarias que rigen su organización y funcionamiento;
c) Nómina de las personas que integran la comisión directiva, con número de documento de identidad;
d) Cualquier otra documentación que sea de utilidad para determinar el fin social de la organización a la cual se pretende reconocer;
e) Personería jurídica, que puede encontrarse en trámite.
CAPITULO II: DECLARACIONES DE INTERES
DECLARACION DE INTERES DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 13º: Se instituyen las figuras de reconocimiento "Declaración de Interés Municipal del Partido de Coronel Rosales " y "Declaración de Interés del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel Rosales".
Artículo 14º: La Municipalidad de Coronel Rosales, podrá declarar como de su interés a congresos, exposiciones, charlas, presentaciones, simposios, asambleas, reuniones, homenajes, actos deportivos y conmemorativos, jornadas de capacitación, etc. mediante Decreto suscripto por el señor Intendente Municipal.-
Artículo 15º: El Honorable Concejo Deliberante podrá declarar de su interés a los mismos actos y encuentros señalados en el artículo anterior, mediante Decreto, previo dictamen de la Comisión de Cultura, Turismo, Educación y Deportes, o de la Comisión de Bienestar Social del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 16º: Las solicitudes en las que se requiera la Declaración de Interés, tanto de la Municipalidad, como del Concejo Deliberante, para congresos, exposiciones, charlas, presentaciones, conferencias, simposios, asambleas, homenajes, actos deportivos y conmemorativos, jornadas de capacitación y otras actividades de interés general, podrán ser resueltas favorablemente cuando aporten una positiva contribución que beneficie la acción en que esas mismas materias desarrollan el Estado Nacional, Provincial o Municipal.-
Artículo 17º: Para las “Declaraciones de Interés “en general deberán observarse y cumplirse los siguientes fundamentos y circunstancias:
a. Actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, educativo, cultural, artístico, social, tecnológico, deportivo, sanitario y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario.
b. Deben evaluarse, previamente, los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras, las posibilidades económicas de las mismas y la naturaleza y finalidad de las actividades.
c. Se considerará, con especial preferencia, aquellos casos de encuentros de nivel nacional e internacional, cuando se traduzcan en un significativo aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos y se derive de ellos interés y repercusión en el plano nacional y en el extranjero que permitan apreciar y conocer el alto nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en la distintas materias y disciplinas científicas y culturales.
d. Se tendrá en cuenta la trayectoria de la entidad solicitante de la declaración, experiencias anteriores, interés de la comunidad en las temáticas a abordar, solidez y currículum de los expositores y organizadores, capacidad de organización y todo aquello que el sentido común indique necesario al evaluar este reconocimiento.
e. El organizador del evento solicitante puede ser una entidad con o sin fines de lucro. Se evaluará, a los fines de la Declaración, la actividad a realizar, la cual no deberá tener objetivo comercial o de lucro, de acuerdo a los parámetros fijados en los puntos anteriores.
Artículo 18º: La “Declaración de Interés “no implica aporte económico ni disponibilidad de recursos humanos o técnicos por parte del Municipio ni del Concejo Deliberante.
CAPITULO III – DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 19º: Todas las distinciones y declaraciones que prevé la presente Ordenanza son de carácter restrictivo debiendo el funcionario o el legislador tener en consideración al momento de evaluar las propuestas la jerarquía que lleva implícito un reconocimiento desde la órbita municipal o legislativa, a fin de dar verdadera relevancia a los honores emanados. Evaluando las trayectorias de las personas entendiendo la importancia institucional de los reconocimientos aquí dispuestos.-
Artículo 20º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 21º: Deróguese la Ordenanza 3236.-
Artículo 22º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Firmado Paula Bermejo Presidenta
Martín Cáceres Secretario Legislativo