Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4357

Ordenanza Nº 4357

Coronel Rosales, 10/10/2024

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-62-2024

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Créase el Programa Municipal para el Desarrollo de Artes y Oficios, dependiente de la Secretaría Municipal de Inversiones o la dependencia que a futuro asuma sus funciones.-

Artículo 2º: Son objetivos del programa:

a) formar y capacitar en distintos oficios a mujeres y hombres vinculados a las demandas del sector productivo, por medio de un proceso educativo idóneo;

b) generar oportunidades para la capacitación laboral, inserción en el trabajo y su consecuente integración social de los educandos;

c) capacitar a los vecinos del distrito en lo relativo a la inserción laboral y el desarrollo de emprendimientos;

d) Impulsar la educación emprendedora y el consumo identitario de productos y servicios locales.

e) Facilitar al Municipio el poder establecer estrategias en la gestión de inversiones recabando datos sobre el perfil laboral y capacitación de la población que se vincule con las distintas opciones de formación que brinde el presente programa.

Artículo 3º: En función de las necesidades actuales y futuras previsibles del sector productivo y del mercado laboral rosaleño se realizarán relevamientos de oficios demandados y recopilación de estadísticas en lo referente a las orientaciones educativas de los estudiantes del distrito.-

Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la realización de gestiones a los fines de que puedan obtenerse y se propicie la certificación y reconocimiento documentado a quienes realicen de manera presencial y/o virtual los cursos que se desarrollen en el marco del presente programa.-

Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza 3308 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2º: A los efectos previstos en lo relativo al funcionamiento de la “Bolsa de Trabajo Joven”, se habilitará un Registro para formalizar la inscripción correspondiente, el que funcionará en la órbita de la Secretaria Municipal de Inversiones o la repartición que a futuro asuma sus funciones, quien será la Autoridad de Aplicación de la presente y articulando su funcionamiento con los distintos programas municipales existentes y las capacitaciones existentes dentro del marco del programa Municipal para el desarrollo de Artes y Oficios“.

Artículo 6º: A los efectos del cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de asistencia técnico-pedagógica con entidades educativas de la región como de toda institución, organismo o empresa pública o privada con el fin del desarrollo y aplicación de la presente. -

Artículo 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias tendientes a la aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza.-

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Firmado Paula Bermejo Presidenta

Martín Cáceres Secretario Legislativo