Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4355

Ordenanza Nº 4355

Coronel Rosales, 10/10/2024

ORDENANZA

Corresp. Expte. I-72-2024

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza Nº 3973, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4: Establézcanse los sectores de playa y espejos de agua adyacentes, como “ZONA ESPECIAL PARA BAÑISTAS” (ZB) que incluye tres subzonas: (ANEXO 1)

ZONA ESPECIAL PARA BAÑISTAS 1 (ZB1): comprende el frente costero entre Avenida Rosales en su intersección con Avenida González Martínez y la Avenida Ameghino (Bajada de Punta Mingo) ü ZONA ESPECIAL PARA BAÑISTAS (ZB 2): abarca el frente costero de Pueblo Darwin, desde la prolongación de las calles Los Flamencos a Las Huellas hasta la playa.

ZONA ESPECIAL PARA BAÑISTAS 2 (ZB2): abarca el frente costero de Pueblo Darwin, desde la prolongación de las calles Los Flamencos a Las Huellas hasta la playa.

ZONA ESPECIAL PARA BAÑISTAS (ZB3): Incluye desde el lateral oeste de la bajada del Bosque Encantado en dirección oeste hasta el lateral este de la bajada del Camping de Vialidad.-

Estos sectores contarán con la vigilancia a cargo de guardavidas contratados por la Municipalidad en la ZB1 y ZB2, y por el concesionario del Camping del Bosque Encantado en la ZB3, además de la correspondiente señalización del estado del mar mediante un mástil con las banderas reglamentarias. –

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza Nº 3973, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°: En todas las zonas de bañistas establecidas en el artículo anterior, queda terminantemente prohibida la presencia de animales, la práctica de la pesca y de todo tipo de deportes náuticos (skysurf, jetsky, motos de agua, sky acuático, etc), la navegación deportiva y/o de esparcimiento (embarcaciones rígidas y semirrígidas, gomones, lanchas, veleros kayaks, etc) y la circulación de cualquier tipo de vehículos. - 

La enumeración no es taxativa, posibilitando extender los efectos de la prohibición a otras actividades conforme así lo determine la correspondiente reglamentación de esta ordenanza”.-

Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza Nº 3973, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6°: Establézcanse los sectores de playa y espejos de agua como zonas comunes: (anexo 1).

ZONA COMÚN 1: (ZC1): Corresponde al Área 2 de la Reserva Natural Pehuen Co – Monte Hermoso que comienza en la Bajada de Rosales, donde las actividades están reguladas por la subsecretaría de Planificación Ambiental y desarrollo sostenible de la Provincia de Buenos Aires, a través del servicio de guardaparques.. – (modificado por ordenanza 4079)

ZONA COMÚN 2: (ZC2) Franja de playa comprendida entre el límite oeste de la ZB2 y el lateral este de la bajada del Bosque encantado.”

Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 7° de la Ordenanza Nº 3973, el que quedará redactado de la siguiente manera: (ANEXO 1)

“Artículo 7°: Establézcase como los sectores de playa y espejo de agua adyacente como ZONAS DE ACTIVIDADES NÁUTICAS:

ZONA NÁUTICA 1 (ZN 1): Franja de playa comprendida entre la bajada de Avenida Ameghino y/o Punta Mingo y el límite este de la ZB2.-

ZONA NÁUTICA 2 (ZN 2): la comprendida dentro del lateral oeste de la bajada del Camping de Vialidad y la Reserva Natural de la Defensa Baterías Charles Darwin.”

Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 10° de la Ordenanza Nº 3973, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10°: El descenso de los vehículos habilitados por la presente norma para circular por la playa y en las condiciones establecidas en el artículo anterior, deberá realizarse de la siguiente manera:

ZONA COMÚN 1 (ZC 1) Descenso y Ascenso por la bajada denominada del arbolito. -

ZONA COMÚN 2 (ZC2) Descenso y Ascenso por la bajada del Camping Bosque Encantado. –

ZONA NÁUTICA 1 (ZN 1) Descenso por la bajada de calle 22 y luego por la calle 29 y ascenso por Avenida Ameghino y/o punta Mingo.-

ZONA NÁUTICA 2 (ZN 2) Descenso y Ascenso por la bajada del Camping Vialidad. –

Artículo 6°: Modifíquese el Artículo 14° de la Ordenanza Nº 3973, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14º: La navegación deportiva y/o de esparcimiento con embarcaciones y/o vehículos autopropulsados, ya sea con motores a explosión o eléctricos, deberá efectuarse dentro de las ZONAS NÁUTICAS. Exceptúese de la misma a lanchas dedicadas a la pesca artesanal y/o de excursiones de pesca, cuyos titulares estén radicados en la localidad de Pehuén Co y registrados por ante la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales que lo podrán hacer también dentro de la ZONAS COMUNES.

La navegación con embarcaciones o artefactos propulsados a remo o vela podrán desplazarse también en las ZONAS COMUNES.

Dentro de la ZONA DE BAÑISTAS 1 se establece un área destinada a la concesión de explotación de paseos marítimos en embarcaciones inflables, extendida a la bajada de Ameghino (Punta Mingo) hasta Calle Darwin. (ANEXO 1).

Artículo 7º: Deróguese el Artículo 15° de la Ordenanza Nº 3973.-

Artículo 8º: Modifíquese el Artículo 16° de la Ordenanza Nº 3973, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16º: La práctica de la pesca deportiva podrá realizarse en todas las áreas de playa establecidas en esta norma, con excepción de la ZONA BAÑISTAS 1, 2 y 3. En cuanto a la pesca artesanal, deberán observarse las prescripciones contenidas en esta ordenanza sobre la utilización de vehículos apropiados, circulación en la playa y descenso y ascenso a la misma. Este último punto deberá respetarse dentro de la temporada estival, permitiéndose fuera de ella el ascenso y descenso por Avenida Ameghino (Bajada de Punta Mingo). La navegación en aguas delimitadas por la ZONAS COMUNES queda habilitada al solo efecto de ingresar y salir del mar. En cuanto a la colocación de tramayos, utilización de espineles u otro tipo de elementos que suponen un riesgo para los bañistas queda terminantemente prohibida su colocación en todas las Zonas.

Artículo 9º: Modifíquese el Artículo 18° de la Ordenanza Nº 3973, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18º: Quedan prohibidas las instalaciones de carpas y campamentos en los predios habilitados como playas de estacionamiento y/o en predios municipales y/o puestos sanitarios, donde los turistas del día puedan permanecer desde las 07.00 horas hasta las 22.00 horas, haciendo uso de los sanitarios y parrillas. -

Artículo 10°: Modifíquese el Artículo 22° de la ordenanza N° 3973, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 22°: Toda  transgresión a la presente ordenanza, será sancionada por el Juzgado Municipal de Faltas de acuerdo al procedimiento contravencional establecido en la ordenanza N°1999  (código Municipal  de faltas) y en la Ley Provincial N°8751”.-

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Firmado Paula Bermejo Presidenta

Martín Cáceres Secretario Legislativo

Anexos

Anexo

Sectores Playa Pehuen Co

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