Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 525/2024
Coronel Rosales, 14/10/2024
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente S-295/21, el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto 78/22 para el llamado a la Licitación Pública Nº 1/22, el Decreto Nº 129/22 de adjudicación de licitación en favor de la firma “Marego S.A.”, la nota de fs. 1377/1378 elevada con fecha 11/03/2024 por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de esta Comuna, y
Considerando
Que por Decreto Nº 78/22, obrante a fs. 168/169, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Legales que luce a fs. 04/157 y que fuera instrumentado para el llamado a Licitación Pública Nº 1/22 “Construcción de Talleres en la E.E.S.T. N° 1”. -
Que por Decreto Nº 129/22, obrante a fs. 1054/5, se adjudicó la Licitación Pública 1/22 para la Obra denominada “Construcción de Talleres en la E.E.S.T. N° 1” a la firma “Marego S.A.” por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO CON 36/100 ($ 46.234.085,36.-) estableciéndose como plazo de ejecución de obra de doscientos (200) días;
Que la mencionada adjudicación fue ampliada mediante Decreto Nº 446/22 –fs. 1230/1- por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 74/100 ($ 4.109.498,74.-) representativo de un 8.89 % respecto de la original. -
Que, asimismo, mediante Decreto N° 682/22 –fs. 1366- se amplió el plazo de obra original por noventa y cinco (95) días. -
Que a fs. 1107 y 1108 corre agregado el pertinente Contrato de Obra mediante el cual se acuerda que la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales en su carácter de “Comitente” pone a cargo del “Contratista” que resultó adjudicatario del proceso licitatorio la ejecución de la Obra mencionada. Asimismo, a fs. 1273 y 1274 corre agregada la Ampliación de Contrato relativa al Decreto N° 446/22.-
Que de la cláusula “Segunda” del Contrato de Obra celebrado entre las partes emerge la obligación para el Contratista de llevar a cabo la Obra de conformidad con las cláusulas del propio Contrato, las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante Decreto Nº 78/22 y demás instrumentos allí referidos; de la cláusula “Tercera” emerge que el plazo de obra era de doscientos (200) días corridos contados a partir del Acta de replanteo o inicio de los trabajos; de la cláusula “Octava” emerge la constitución de garantía mediante Póliza de Caución Nº 00:21:106787 extendida por “Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada” por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE SETECIENTOS DIEZ ($ 2.311.710) obrante a fs. 1078/82 y la constitución de garantía mediante Póliza de Caución Nº 00:21:113968 extendida por “Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada” por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 205.480) obrante a fs. 1232/36, correspondiente a la ampliación del monto de obra antes mencionada.
Que, por su parte, el Pliego de Bases y Condiciones (Cláusulas Generales) en su Art. 75 establece la obligación del contratista de cumplir con los trabajos contratados conforme al plan de trabajos vigente y dentro del plazo fijado en el Contrato de Obra y sus ampliaciones; en su Art. 90 establece la facultad del contratista de rescindir por parte del Comitente por causas imputables al Contratista, entre las que se encuentran: la realización de la obra sin sujeción a los plazos previstos –inc. 3 Art. Cit.-; el abandono de la obra o interrupción injustificada de los trabajos –inc. 4 Art. Cit.- y ritmo en las inversiones o trabajos inferior al cincuenta (50) por ciento del previsto en el Plan de Trabajos.-
Que los Arts. 58 y 59 establecen la obligatoriedad que representan para el Contratista las Ordenes de Servicio emitida por la Autoridad de Aplicación o Inspección y, en todo caso, el procedimiento previsto para interponer observaciones contra las mismas. -
Que, además, los Arts. 60 y ccss. de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires (Ley 6021) -que resulta de aplicación supletoria al presente conforme lo dispone el Art. 3 del Pliego de Bases y Condiciones (Cláusulas Generales)- también prevé la facultad de rescisión de contrato de la Comitente cuando mediare incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la Contratista y/o vencimiento del plazo de obra establecido al efecto. –
Que a fs. 1305 obra la Orden de Servicio Nº 1/22, por la cual se intima a la empresa contratista al ajuste de las tareas en función del cronograma presentado como Plan de Trabajo, resultando previsto para ese plazo -145 días, 72%- un avance del 91,84% y se constató un avance real de 50,81%
Que en respuesta a dicha intimación la empresa solicitó cuarenta (40) días de ampliación de plazo de obra –fs. 1306.-
Que a fs. 1330 corre agregada la Orden de Servicio Nº 2/22, por la cual se intima a la empresa contratista al ajuste de las tareas en función del cronograma presentado como Plan de Trabajo, resultando previsto para ese plazo -175 días, 87%- un avance del 97% y se constató un avance real de 66%. -
Que en respuesta a la mencionada intimación la Contratista mediante nota de fs. 1331, solicita la ampliación del plazo de obra en setenta (70) días. -
Que a fs. 1332, la Secretaría de Obras y Planeamiento produce “Informe de ampliación de plazo de obra”, teniendo en consideración las circunstancias descriptas en las Nota de Pedido de la empresa, considera oportuna la ampliación del plazo de obras en noventa y cinco (95) días, e imponiendo de su contenido a la empresa la que presta conformidad. Lo cual se plasma en el mencionado Decreto N° 682/22 obrante a fs. 1366 de las referenciadas actuaciones. –
Que con fecha 16/1/2023 se realiza inspección de obra transcripta en el Acta que luce a fs. 1364, en la que se constata la paralización de la obra, la que se encuentra en el estado que la Certificación de avance realizada el 30/11/2022. Con ello, se emite la Orden de Servicio N° 3/23 –fs. 1365- por la que se intima a la empresa al inmediato reinicio de las tareas, registrando a esa fecha un 77.25% de avance, restando 43 días para el cumplimiento del plazo de obra previsto. –
Que el día 30/1/2023 se realiza el Acta de Inspección Nº2/2023 –fs. 1368- verificando que la obra se encuentra paralizada con idéntico grado de avance de la última Orden de Servicio Nº3/2023. Se emite la Orden de Servicio Nº4/2023 obrante a fs. 1369, solicitando el reinicio de las tareas y el ajuste del plan de trabajo.
Que obra a fs. 1371 de las presentes actuaciones El Acta de Inspección N° 3/2023 que constata la paralización de la obra con un avance de obra del 79 %. -
Que a fs. 1372 corre agregada la Orden de Servicio N° 5/23 de fecha 2/3/2023 la que comunica a la empresa que a la finalización del plazo de obra el avance constatado resulta del 79%, solo un 1.75% más que lo corroborado el 18/1/2023.-
Que la totalidad de las Ordenes de Servicio mencionadas se encuentran personalmente notificadas a la empresa contratista, sin haber recibido impugnaciones
Que a fs. 1377/1378 la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, informando el desarrollo de la obra y los incumplimientos incurridos por la empresa, solicita se proceda a la rescisión del Contrato de Obra Público con fundamento en los reiterados incumplimientos, oportunamente intimados y con específica mención a la interrupción injustificada de la obra por un plazo mayor a quince (15) días a partir del Acta de inspección N° 1/23, y su constatación por medio de las Actas de Inspección N° 2 y 3.-
Que, encontrándose vencidos los plazos de cumplimiento de las Ordenes de Servicio oportunamente impartidas y notificadas, así como el plazo de finalización de Obra y su ampliación oportunamente dispuestos, todo ello sin que la firma adjudicataria haya dado cumplimiento a las Ordenes de Servicio emitidas y recepcionadas, ni finalizado la Obra contratada en el plazo pertinente manteniéndose en conducta reticente e incumplidora de las obligaciones asumidas a su cargo impuestas por Pliego de Bases y Condiciones y Contrato de Obra ya referidos corresponde proceder a la rescisión del mismo por exclusiva culpa de la adjudicataria.-
Que la actuación administrativa en la especie consiste entonces en meritar si el incumplimiento de varias de las estipulaciones acordadas y sus intimaciones tornan inviable o no la prosecución de la actividad encomendada y, en esa inteligencia, proceder o no a la rescisión del contrato celebrado y demás efectos que resulten procedentes. -
Que en el presente, dadas las circunstancias obrantes en este expediente resumidamente detalladas y habiéndose agotado todos los plazos -aún los adicionales otorgados a la firma adjudicataria- corresponde proceder a la rescisión del contrato, efectivización de inventario y avalúo previstos en los Arts. 94 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones (Cláusulas Generales), practicar liquidación de los trabajos realizados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato determinándose, asimismo, las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados como así también a ejecutar las garantías de contrato y ampliación de contrato afianzadas con Póliza de Caución Nº 00:21:106787 extendida por “Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada” por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE SETECIENTOS DIEZ ($ 2.311.710) y Póliza de Caución Nº 00:21:113968 extendida por “Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada” por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 205.480), obrantes a fs. 1078/82 y fs. 1232/36, respectivamente.-
Que a fs. 1384/1385 se ha tomado intervención la Dirección Legal y Técnica.
Por ello,
el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1º: Rescindir por exclusiva culpabilidad y responsabilidad de la parte Adjudicataria el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales y la firma “MAREGO S.A.” en el marco de la Licitación Pública Nº 1/22 para la adjudicación de la Obra denominada “Construcción de Talleres en la E.E.S.T. N° 1” por incumplimiento reiterado de los plazos previstos en el Plan de trabajos aprobado, la paralización injustificada de la obra por plazo mayor a quince (15) días corridos e incumplimiento del plazo de entrega establecido en la Cláusula “Tercera” del Contrato, así como el plazo de prórroga oportunamente otorgado e incumplimiento de las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección (Cláusula undécima Contrato de Obra; Arts. 90 incs. 3, 4 y 6 y concordantes del Pliego de Bases y Condiciones Legales -Cláusulas Generales y Art. 60 Ley 6021 de la Provincia de Buenos Aires). -
ARTICULO 2º: Procédase por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la efectivización de inventario y avalúo previstos en el Art. 94 siguientes y concordantes del Pliego de Bases y Condiciones (Cláusulas Generales) y a practicar liquidación de los trabajos realizados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato determinándose, asimismo, las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados en los términos del referido Pliego. Asimismo, firme el presente práctique balance económico de la ejecución contractual a efectos de determinar eventuales saldos de anticipo financiero impagos.-
ARTICULO 3º: Aplíquese la penalidad dispuesta en la Cláusula “Octava” del Contrato de Obra y Arts. 40 y 91 inc. 3 Ap. C del Pliego de Bases y Condiciones Legales –Cláusulas Generales- consistente en la perdida de la Garantía de Contrato y su ampliación garantizados por las siguientes pólizas: Póliza de Caución Nº 00:21:106787 extendida por “Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada” obrante a fs. 1078/82 y Póliza de Caución Nº 00:21:113968 extendida por “Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada” obrante a fs. 1232/36. Por el Área de Legal y Técnica, procédase a la intimación de pago pertinente y eventual ejecución. -
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Señora Secretaria de Obras y Servicios Públicos. -
ARTICULO 5°: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía y de Gabinete, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Comuníquese a la Contaduría General y al Departamento de Compras a los fines correspondientes. - Notifíquese a la firma Adjudicataria. Hecho, archívese. -
DECRETO Nº 525/2024