Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1282
Bolivar, 30/07/2024
Visto
El Expediente N° 4013-79/14 por el cual la firma “Witradix S.A” solicita la prórroga de la habilitación comercial provisoria otorgada sobre el inmueble sito en Av. 3 de Febrero N° 333 de la ciudad de Bolívar en el rubro comercial “Supermercado”, y;
Considerando
Que habiendo tomado intervención la Secretaría de Legal y Técnica dictamina que conforme los antecedentes detallados y los dictámenes de las oficinas preopinantes, y siendo requisito sine qua non para obtener la habilitación municipal en forma definitiva, que la sociedad requirente se encuentre previamente habilitada por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo normado por la Ley de Grandes Superficies Comerciales N° 12.573, se podrá prorrogar la habilitación municipal otorgada en forma precaria y provisoria, por el término de ciento ochenta (180) días, sobre el inmueble sito en Av. 3 de Febrero N° 333 de la ciudad de Bolívar en el rubro comercial “Supermercado” a la razón social Witradix S.A, al solo efecto de que se obtenga la respectiva habilitación provincial, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio, y cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos al requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Prorrogase la habilitación precaria y provisoria otorgada sobre el inmueble ubicado en Av. 3 de Febrero N° 333 de la ciudad de Bolívar a la firma “WITRADIX S.A”, CUIT N° 30-71628010-8, para el desarrollo del rubro comercial “Supermercado”, por el plazo de ciento ochenta (180) días.
Artículo 2°: El otorgamiento de la habilitación definitiva, se encuentra condicionada a la obtención de la habilitación otorgada por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo normado por la Ley de Grandes Superficies Comerciales N° 12.573, cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.
Artículo 3°: La presente se concede al solo efecto de que se obtenga la respectiva habilitación provincial, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio.
Artículo 4°: Hágase saber al requirente que al momento de solicitar la prórroga de la presente habilitación provisoria, deberá adjuntar Informe Ambiental.
Artículo 5°: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma “WITRADIX S.A”, conforme lo establecido en la Ordenanza General N° 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal.
Artículo 6°: El presente Decreto será Refrendado por el Secretario de Hacienda, según lo dispuesto en el Decreto N° 2489-23.
Artículo 7°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.