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Decreto Nº1280

Decreto Nº 1280

Bolivar, 30/07/2024

Visto

El Expediente N° 4013-551/23 por el cual la Secretaria de Gobierno propicia el llamado a Licitación Pública N° 11/2023-SEGUNDO LLAMADO para la obra de  “Ampliación/refacción general del Jardín de Infantes N° 911” y; 

 

Considerando

Que por Decreto N° 1958, de fecha 02 de octubre de 2023 se aprobó el llamado a Licitación Publica N° 11 para la “Ampliación/refacción general del Jardín de Infantes N° 911”;

Que mediante el Decreto N° 2430, de fecha 14 de Diciembre de 2023 se procedió a dar de baja la Licitación;

Que a través del Decreto N° 32, de fecha 09 de enero de 2024 se dispuso el Segundo llamado a Licitación Pública para la obra “Ampliación/refacción general del Jardín de Infantes N° 911”;

Que la presente obra se encuentra enmarcada en el Convenio Marco suscripto el día 20 de Junio de 2020, entre la Dirección  General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires representado por la Licenciada María Agustina Vila y por la Municipalidad de Bolívar, representada por su Intendente Marcos Emilio Pisano;

Que la obra fue presupuestada en la suma de pesos treinta y nueve millones setecientos setenta y siete mil quinientos noventa y uno con 46/100 ($39.777.591,46); 

Que se han cumplimentado las publicaciones en el Boletín Oficial y en diarios locales, conforme lo dispuesto en el artículo 142° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que según acta de apertura de fecha 31 de Enero de 2024 se presentaron dos (2) oferentes: los proveedores NUGENSER S.A. y MIGUEL MATÍAS PABLO;

Que con fecha 06 de Febrero de 2024 se reúne la comisión de preadjudicación, con el objeto de analizar el cumplimiento de los requisitos mínimos para que sea admisible la propuesta, teniendo en cuenta los requisitos técnicos, económicos y financieros del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares;

Que de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior se pudo verificar que faltaba documentación para dar cumplimiento a la misma procediéndose a notificar su entrega en el término de 72 horas hábiles, en la oficina de Compras de la Municipalidad;

Que siendo notificados y habiéndose cumplido el plazo, se recibió la documentación oportunamente requerida;

Que de acuerdo al Acta N° 2 de la comisión de preadjudicación con fecha 19 de Febrero de 2024, se lleva a cabo la evaluación técnica correspondiente al artículo 7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por la cual las empresas NUGENSER S.A. y MIGUEL MATÍAS PABLO suman un total de 100 puntos cada una respecto de la evaluación del sobre N° 1, notificando a ambos oferentes de la fecha de apertura del Sobre N° 2;

Que al día siguiente se realizó la apertura del sobre N° 2, donde la empresa NUGENSER S.A. oferta la suma de pesos setenta millones setecientos treinta y ocho mil treinta con 29/100 ($70.738.030,29), mientras que el oferente MIGUEL MATIAS PABLO oferta la suma de pesos noventa y dos millones setecientos veintidós mil ochocientos sesenta y tres con 21/100 ($92.722.863,21);

Que de acuerdo al Acta N° 3 de fecha 28 de Febrero de 2024 en el marco a la evaluación de la documentación comprendida en el sobre N° 2, la empresa NUGENSER S.A. presentó completa toda la documentación, a diferencia del oferente MIGUEL MATIAS PABLO que en el cómputo “el ítem 16 Mobiliario” había indicado de forma errónea la unidad de medida. Asimismo, el plan de trabajo presentado por dicha Empresa, no detallaba porcentajes y valores y fue por ello que se solicitó en su oportunidad ampliar la planilla de Análisis de Precios detallando en cada uno de los sub-ítems de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 6 del Pliego de Bases y Condiciones;

Que en el Acta N° 4, de fecha 30 de Julio se procedió a evaluar las ofertas económicas, comenzando por la oferta más conveniente recibida, tomando en cuenta el preciario aprobado por resolución RESO-2024-21-GDEBA-SSIEDGCYE que utiliza la Dirección General de Cultura y Educación para estas obras;

Que mediante lo establecido anteriormente se observa que el monto actualizado de la oferta asciende a un 61.6% sobre la misma, existiendo un importante desfasaje entre los mismos, y es por ello que la comisión recomienda que se priorice mantener el interés fiscal del municipio de acuerdo a lo normado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales Articulo 20 EVALUACION DE LOS ANTECEDENTES 20.5, en donde la administración municipal se encuentra facultada a rechazar todas las propuestas, sin que ello genere derecho alguno del proponente;

Que la actualización del valor supera lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y en le Ley N° 6021 de Obras Publicas de la Provincia de Buenos Aires, y es por ello que resuelve desestimar las propuestas recibidas y dar de baja la Licitación;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Aprobar la Licitación Pública N° 11/2023 SEGUNDO LLAMADO, que tramita por expediente N° 4013-551/23, por haberse cumplimentado con todos los procedimientos legales para su tramitación.

Artículo 2°: Desestimar las propuestas recibidas por las firmas NUGENSER S.A. y MIGUEL MATÍAS PABLO y consecuentemente dar de baja la Licitación Pública N° 11/2023 - SEGUNDO LLAMADO expediente N° 4013-551/23.

Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Oficina de Compras a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 5º: Notifíquese, Comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.