Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1238
Bolivar, 23/07/2024
Visto
El Expediente N° 4013-489/24, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 29/2024, para la adquisición de ALIMENTOS, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 1161, de fecha 07 de julio de 2024, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 29/2024, para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos treinta millones cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 ($30.450.000,00);
Que se han cursado seis (6) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, CALDERON CARLOS ALBERTO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, VARSOVIA S.R.L. y DISTRIBUIDORA COUTOUNE SOCIEDAD SIMPLE;
Que se recibieron TRES (3) ofertas válidas de los proveedores: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 22 de julio de 2024;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 29/2024, llevada a cabo el día 22 de julio de 2024, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por la suma de pesos tres millones doscientos treinta y cuatro mil con 00/100 ($3.234.000,00), el siguiente ítem:
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
3.000 |
PAQUETE |
YERBA X 500 GRS MARCA INSIGNIA – OTRAS MARCAS
|
$1.078,00 |
$3.234.000,00 |
Artículo 4º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos quince millones ochocientos trece mil con 00/100 ($15.813.000,00), los siguientes ítems:
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA
|
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
3.000
|
PAQUETE |
ARROZ – ARROZ X 1 KG – BUEN SABOR |
$1.030.00 |
$3.090.000,00 |
3.000 |
CADA UNO |
MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH |
$709,00 |
$2.127.000,00 |
3.000 |
PAQUETE |
FIDEO SECO – FIDEO TALLARIN X 500 GRS – LOVORIO |
$489,00 |
$1.467.000,00 |
3.000 |
PAQUETE |
FIDEO SECO – FIDEOS GUISERO X 500 GRS – LIVORIO |
$469,00 |
$1.407.000,00 |
3.000 |
CADA UNO |
ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 CC – SIGLO DE ORO |
$1.039,00 |
$3.117.000,00 |
3.000 |
CADA UNO |
ARVEJAS – ARVEJAS EN LATA X 340 GRS – MONTENEVI |
$325,00 |
$975.000,00 |
3.000 |
CADA UNO
|
LENTEJA – LENTEJAS EN LATA X 340 GRS – MONTENEVI |
$449,00 |
$1.347.000,00 |
3.000 |
CADA UNO |
TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS – MONTEVI |
$482,00 |
$1.446.000,00 |
3.000 |
PAQUETE
|
HARINA DE MAIZ – HARINA DE MAIZ X 500 GRS - LIVORIO |
$279,00 |
$837.000,00 |
Artículo 5º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L. por la suma de pesos tres millones trescientos treinta y tres mil con 00/100 ($3.333.000,00), los siguientes ítems:
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
3.000 |
PAQUETE |
AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – LA MUÑECA
|
$594,00 |
$1.782.000,00 |
3.000 |
PAQUETE |
HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – MOLINO BURZ
|
$517,00 |
$1.551.000,00 |
Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.
Artículo 7º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 8º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 9º: El presente decreto será refrendado el Secretario de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 10°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.