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Decreto Nº1238

Decreto Nº 1238

Bolivar, 23/07/2024

Visto

El Expediente N° 4013-489/24, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 29/2024, para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 1161, de fecha 07 de julio de 2024, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 29/2024,  para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos treinta millones cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 ($30.450.000,00);

Que se han cursado seis (6) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, CALDERON CARLOS ALBERTO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, VARSOVIA S.R.L. y DISTRIBUIDORA COUTOUNE SOCIEDAD SIMPLE;

Que se recibieron TRES (3) ofertas válidas de los proveedores: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 22 de julio de 2024;

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 29/2024, llevada a cabo el día 22 de julio de 2024, para la Adquisición de ALIMENTOS.

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 3º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por la suma de pesos tres millones doscientos treinta y cuatro mil con 00/100 ($3.234.000,00),  el siguiente ítem:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.000

 

PAQUETE

 

YERBA X 500 GRS

MARCA INSIGNIA –

OTRAS MARCAS

 

 

$1.078,00

 

$3.234.000,00

Artículo 4º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos quince millones ochocientos trece mil con 00/100 ($15.813.000,00),  los siguientes ítems:

 

CANTIDAD

 

UNIDAD DE

MEDIDA

 

 

DESCRIPCIÓN

 

IMPORTE UNITARIO

 

IMPORTE TOTAL

 

3.000

 

 

PAQUETE

 

ARROZ – ARROZ X 1 KG – BUEN SABOR

 

$1.030.00

 

$3.090.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH

 

$709,00

 

$2.127.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

FIDEO SECO – FIDEO TALLARIN X 500 GRS – LOVORIO

 

$489,00

 

$1.467.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

FIDEO SECO – FIDEOS GUISERO X 500 GRS – LIVORIO

 

$469,00

 

$1.407.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 CC – SIGLO DE ORO

 

$1.039,00

 

$3.117.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

ARVEJAS – ARVEJAS EN LATA X 340 GRS –

MONTENEVI

 

$325,00

 

$975.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

 

LENTEJA – LENTEJAS EN LATA X 340 GRS – MONTENEVI

 

$449,00

 

$1.347.000,00

 

3.000

    

     CADA UNO

 

TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS –

           MONTEVI

 

$482,00

 

$1.446.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

HARINA DE MAIZ – HARINA DE MAIZ X 500 GRS - LIVORIO

 

$279,00

 

$837.000,00

Artículo 5º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L. por la suma de pesos tres millones trescientos treinta y tres mil con 00/100 ($3.333.000,00),  los siguientes ítems:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.000

 

PAQUETE

 

AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – LA MUÑECA

 

 

$594,00

 

$1.782.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – MOLINO BURZ

 

 

$517,00

 

$1.551.000,00

Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.

Artículo 7º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo 8º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 9º: El presente decreto será refrendado el Secretario de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 10°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.