Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1201
Bolivar, 12/07/2024
Visto
La solicitud presentada por el agente JUAN FLORENCIO SAEZ, y;
Considerando
Que el mencionado agente, quien desempeña tareas administrativas en las dependencias del Juzgado de Faltas, solicita licencia a su actual cargo de Personal Administrativo – Categoría 04 con régimen de 40 hs semanales de labor, a partir del 01 de Julio de 2024;
Que el mencionado agente JUAN FLORENCIO SAEZ, desempeñara funciones de mayor jerarquía como CONCEJAL ACTIVO en el H.C.D de Bolívar, reemplazando al Concejal ALEJANDRO LAPPENA según consta en nota emitida por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante de Bolívar, de fecha 10 de Junio de 2024;
Que de acuerdo a lo normado en el Artículo 13, Apartado II, Inciso a) del Decreto 3413/79; El agente que fuera designado o electo para desempeñar funciones superiores de gobierno en el orden nacional, provincial o municipal, queda obligado a solicitar licencia sin percepción de haberes, que se acordará por el término en que ejerza esas funciones;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Concédase Licencia sin Goce de Haberes a su actual cargo de Personal Administrativo – Categoría 04 con régimen de 40 hs semanales de labor, al agente JUAN FLORENCIO SAEZ, DNI. 28.563.814, Clase 1981, a partir del 01 de Julio de 2024 y hasta el 31 de Diciembre de 2024 para desempeñar funciones de mayor jerarquía como CONCEJAL ACTIVO en el H.C.D de Bolívar y cuyo sueldo se encuentra imputado a JURISDICCION: 1110113000 – PROGRAMA: 01.00.00– Desarrollo y Coordinación Juzgado de Faltas.
Artículo 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto al señor JUAN FLORENCIO SAEZ, en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 3º: Tomen conocimiento Oficinas de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a sus efectos.
Artículo 4º: Comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el decreto Nº 2485-23.
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.