Boletines/Tandil

Decreto Nº3291/2024

Decreto Nº 3291/2024

Tandil, 23/10/2024

Visto

La solicitud de exención del pago de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos, Tasa para la Salud, Tasa Protección Ciudadana, Tasa Fondo de Inversión Vial, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa Fondo Especial de Obras Sanitarias y Tasa Unificada de Actividades Económicas presentada por Eugenio Deoseffe con DNI 30.379.078, titular del espacio cultural “Teatro Lupa”, por los ejercicios fiscales que abarcan desde el año 2021 al 2023 inclusive y el corriente, con tipo de exención “Espacio Cultural”.

Que la institución se encuentra inscripta bajo la cuenta de comercio Nº 33021/000.

Considerando

Que la actividad desarrollada se encuentra alcanzada por el régimen de exenciones de tributos municipales establecido por la Ordenanza Fiscal.

Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9.584 respecto de las exenciones extemporáneas.

Que según lo informado por la Subsecretaría de Cultura y Educación el espacio cultural Teatro Lupa, ubicado en la calle Pellegrini Nº 423 de Tandil, se encuentra inscripto el Registro de Espacios Culturales según Ordenanza Nº 16.703.

Que al respecto se ha expedido Agencia de Ingresos Municipales, determinando que correspondería el otorgamiento de la exención solicitada.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Exímese al Sr. Eugenio Deoseffe, titular del inmueble ubicado en la calle Pellegrini Nº 423 donde funciona el “Teatro Lupa” con CUIM 2030379078, en un cien por ciento (100%) del pago de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos - cuenta 12107/001, de la Tasa por Servicios Sanitarios - cuenta 7835/000 y de la Tasa Unificada de Actividades Económicas - cuenta 33021/000 y accesorias de cada una, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º: La exención tendrá vigencia por el ejercicio fiscal 2024, mientras no se modifiquen las condiciones en que es acordada.

Artículo 3º: Exímese por los ejercicios 2021, 2022 y 2023 en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9.584 por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DIECISÉIS CETAVOS ($ 167.387,16) que se compone de: Tasa Retributiva de Servicios Públicos y accesorias por $ 83.400,59, Tasa por Servicios Sanitarios y accesorias por $ 31.981,31 y Tasa Unificada de Actividades Económicas y accesoria por $ 52.005,26, según detalle que se acompaña en los anexos I, II y III del presente.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General y oportunamente pase a "Guarda Temporal".

Firma Digital: Jesús Martín Echeverría (Secretario)        -         Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

      Subsecretaría de Economía y Administración       -                         Intendencia

Anexos

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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