Boletines/Tandil

Decreto Nº3270/2024

Decreto Nº 3270/2024

Tandil, 22/10/2024

Visto

Que el decreto original se consignó de manera incorrecta obviando adjuntar en el artículo primero la nómina de subsidio a clubes (zona rural).

Considerando

Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración, por sus áreas la Dirección de Presupuesto y la Contaduría General

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Modifíquese el Decreto “DECTO-2024-3168-E-MUNITAN-INT en su artículo 1º que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°: Procédase a otorgar a los siguientes clubes de Tandil del área rural, sendos subsidios en concepto de reintegro de gastos, por el periodo comprendido entre los meses de abril a julio del 2024, por los importes indicados para cada uno de ellos,en concepto de apoyo mensual para el pago de energía eléctrica, por la suma total de seiscientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y uno con setenta y dos centavos ($ 642.381,72), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 10°de la Ordenanza 12.130/11 y según el siguiente detalle:

Institución

Pers. Jur.

Abril

Mayo

Junio

Julio

Importe

Club            Mariano

9993

$25,519.99

$25,239.55

$34,630.82

$29,793.50

$115,183.86

 

Moreno

 

 

 

 

 

 

Club Ferroviarios de

Gardey

10095

$20,607.25

$21,865.83

$13,819.06

$35,855.72

$92,147.86

Club Defensores de

la Canal

335

$11,681.50

$11,749.32

$8,024.75

$15,222.78

$46,678.35

Centro            Social

Velense

707

$22,311.83

$22,156.45

$20,743.57

$35,238.38

$100,450.24

Club     Social      M.

Ignacia

2368

$35,876.80

$92,116.10

$85,328.60

$74,599.92

$287,921.42

 

 

 

 

 

TOTAL

$642,381.72

Artículo 2°: Las entidades beneficiarias de los subsidios dispuestos en el artículo precedente, deberán presentar en la Contaduría General, previo el pago, la rendición de cuentas del pago inmediato anterior, en cumplimiento del artículo 276º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3°: Por las erogaciones a producirse se deberá apropiar imputación a la partida indicada por la Dirección de Presupuesto.

Artículo 4°: El presente decreto será refrenado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Municipal” y archívese. Tome conocimiento Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma Digital: Juliana Teerink (Secretaria)            -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

    Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat          -                     Intendencia