Boletines/Tandil
Decreto Nº 3270/2024
Tandil, 22/10/2024
Visto
Que el decreto original se consignó de manera incorrecta obviando adjuntar en el artículo primero la nómina de subsidio a clubes (zona rural).
Considerando
Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración, por sus áreas la Dirección de Presupuesto y la Contaduría General
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Modifíquese el Decreto “DECTO-2024-3168-E-MUNITAN-INT en su artículo 1º que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°: Procédase a otorgar a los siguientes clubes de Tandil del área rural, sendos subsidios en concepto de reintegro de gastos, por el periodo comprendido entre los meses de abril a julio del 2024, por los importes indicados para cada uno de ellos,en concepto de apoyo mensual para el pago de energía eléctrica, por la suma total de seiscientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y uno con setenta y dos centavos ($ 642.381,72), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 10°de la Ordenanza 12.130/11 y según el siguiente detalle:
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Institución |
Pers. Jur. |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Importe |
|
Club Mariano |
9993 |
$25,519.99 |
$25,239.55 |
$34,630.82 |
$29,793.50 |
$115,183.86 |
|
Moreno |
|
|
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|
|
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|
Club Ferroviarios de Gardey |
10095 |
$20,607.25 |
$21,865.83 |
$13,819.06 |
$35,855.72 |
$92,147.86 |
|
Club Defensores de la Canal |
335 |
$11,681.50 |
$11,749.32 |
$8,024.75 |
$15,222.78 |
$46,678.35 |
|
Centro Social Velense |
707 |
$22,311.83 |
$22,156.45 |
$20,743.57 |
$35,238.38 |
$100,450.24 |
|
Club Social M. Ignacia |
2368 |
$35,876.80 |
$92,116.10 |
$85,328.60 |
$74,599.92 |
$287,921.42 |
|
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TOTAL |
$642,381.72 |
Artículo 2°: Las entidades beneficiarias de los subsidios dispuestos en el artículo precedente, deberán presentar en la Contaduría General, previo el pago, la rendición de cuentas del pago inmediato anterior, en cumplimiento del artículo 276º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3°: Por las erogaciones a producirse se deberá apropiar imputación a la partida indicada por la Dirección de Presupuesto.
Artículo 4°: El presente decreto será refrenado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Municipal” y archívese. Tome conocimiento Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Juliana Teerink (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat - Intendencia