Boletines/Tandil

Decreto Nº3265/2024

Decreto Nº 3265/2024

Tandil, 22/10/2024

Visto

El reclamo efectuado por el Sr. RIOS ALAN STEVEN, D.N.I N° 40.455.459, mediante nota NO-2024-00091656- MUNITAN-SSG#SG, de fecha 11 de Abril de 2024, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2024-00251374- - MUNITAN-DAL#SLT, en donde solicitó el resarcimiento por los daños alegados que conforme su relato indica que se habrían causado en el vehículo - cuya titularidad no se acredita - identificado como marca VOLKSWAGEN, modelo GOL COUNTRY 1.6, inscripto bajo el dominio ENB810, manifestando que en fecha 10 de abril de 2024 en calle Pasaje 25 de febrero 500 alrededor de las 11 hs “empleados del municipio que cortaban el pasto en la plaza rompieron el vidrio (custodio trasera lado izquierdo) de mi auto gol country 2004”; y,

Considerando

Que deviene elemental para efectuar un reclamo de estas características, que se acrediten correctamente la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad.

Que por regla general la prueba del daño corresponde a quien se pretende damnificado, pues la indemnización carece de sentido si el hecho no es demostrado.

Que la Ordenanza General Nº 267 de Procedimiento Administrativo manda a que todo escrito mediante el cual se busque iniciar una gestión ante la autoridad administrativa contenga el “(…) ofrecimiento de toda la prueba de que ha de valerse (…)”.

Que a tales fines, el Sr. Ríos anexa como documental probatoria a la presentación del relato de los hechos: una (1) Copia de D.N.I.; dos (2) Presupuestos de reparación y una (1) Copia de Certificado de Cobertura correspondiente al dominio del vehículo ut-supra mencionado de la compañía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERTATIVA LIMITADA, empero, no acredita titularidad del bien involucrado como así tampoco acompaña ni ofrece pruebas (fotografía/s, video/s, testigo/s) o constancia alguna que permita acreditar y definir el alcance de los supuestos daños alegados, por lo que de las actuaciones no resultan acreditados los extremos esgrimidos por el peticionante.

Que de la documental añadida surge que, el vehículo aparentemente damnificado contaba con cobertura de seguro al momento del siniestro, siendo la Compañía Aseguradora contratada por el titular SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERTATIVA LIMITADA, la que en virtud informó a éste Municipio que: “(…) la póliza que corresponde al corriente al mes de abril para la unidad ENB-810 ampara: Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y No Transportados, Robo/Hurto e Incendio Total y Parcial y Destrucción Total por Accidente. Entre las coberturas adicionales, efectivamente contempla los cristales laterales. Se registra denuncia de siniestro por un hecho acaecido el 12/04. (…)”.

Que asimismo, en fecha 21 de mayo de 2024 el reclamante informa mediante nota NO-2024-00091656-MUNITANSSG#SG, que realizo la denuncia a su compañía aseguradora y que el daño fue resarcido, pero que la reparación efectuada por la misma no fue la deseada, por lo que solicita a esta administración pública el monto diferencial entre lo entregado por la compañía aseguradora en concepto de pago del resarcimiento y el monto del vidrio deseado.

Que a fin de corroborar debidamente lo ingresado en nota ut-supra mencionada se reitera oficio a la mentada compañía aseguradora a los fines de que tenga a bien informar, en virtud de la denuncia de siniestro ya existente, y de lo expuesto por el Sr. Ríos, si se ha efectuado pago de indemnización en relación al siniestro y en caso de haberse efectuado, se solicita remita copia de la documentación que obrare en su poder vinculada (acuerdo de pago suscripto por el asegurado, comprobante). De lo requerido la compañía confirma haber abonado la correspondiente indemnización al reclamante por el siniestro de referencia mediante la reposición del cristal, conforme orden de entrega de fecha 24 de abril de 2024 adjuntada en contestación, en la cual consta mediante firma del Sr. Ríos la conformidad con la provisión de los repuestos efectuada en tiempo y forma, afirmando no tener nada más para reclamar al respecto, agregando asimismo a la documental en dicha contestación la factura correspondiente por la reparación efectuada por “Cristales y Autopartes El Taquita”. Por lo que el requirente fue debidamente resarcido por su compañía aseguradora por los mismos hechos aquí denunciados, expresando su conformidad con la provisión de repuestos.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.

Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por el Sr. RIOS ALAN STEVEN, D.N.I N° 40.455.459, mediante nota NO-2024-00091656-MUNITAN-SSG#SG, de fecha 11 de Abril de 2024, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2024-00251374- -MUNITAN-DAL#SLT, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaria Legal y Técnica al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)    -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                         -                  Intendencia