Boletines/Magdalena

Decreto Nº401

Decreto Nº 401

Magdalena, 25/03/2024

Visto

Las actuaciones del Expediente letra “D” Nro. 1247/2022, mediante las cuales Descentralización Tributaria/Dirección de Ingresos Públicos y Catastro de la Municipalidad de Magdalena tramita las solicitudes realizadas por los contribuyentes titulares y/o responsables del pago de los automotores y/o motovehículos (fs. 168 a 186) ante la Dependencia mencionada con motivo de gozar el beneficio de eximición respecto del Impuesto a los Automotores Transferidos por Ley 13010 y Patente de Rodados;

 

Considerando

Que el Capitulo XI “De las exenciones y eximiciones” Artículo 67º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 4176/2023 exime a las personas con capacidades diferentes en los términos de la Ordenanza Nro. 525/1988 y sus modificatorias del Pago del Impuesto a los Automotores y Patente de Rodados, entre otras Tasas, Derechos e Impuestos.

Que se trata de vehículos modelos-año 1990-2013 inclusive radicados en el Partido de Magdalena y transferidos por la Provincia de Buenos Aires por Ley 13010 para el registro y posterior liquidación de tributo municipal en sus correspondientes ejercicios.

Que los Dominios LNF285, MYF882 e ILG0045 se encuentran destinados al uso y/o traslado de personas que poseen discapacidad y la adecuada constancia emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Que en todos los casos solicitados se cumplen las condiciones establecidas en el Código Fiscal de dicha jurisdicción provincial - Ley Nº 10397, Artículo 220 (texto según Ley 13450) respecto.

Por lo expuesto, el Intendente Municipal de Magdalena en uso de sus atribuciones,

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 a Sr./Sra./Srta. PIGNATARO LUIS CARLOS, DNI 22.750.297, CUIL 20-22750297-6, titular del Dominio LNF285 (018-BMW 098-535 I 02-Sedan 4 Ptas. Modelo Año 2012). El beneficio tendrá hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (01/07/2031), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el motovehículo.

ARTÍCULO 2: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 a Sr./Sra./Srta. CALDERON CARLOS ALBERTO, DNI 04.992.711, CUIL 20-04992711-9, titular  del Dominio MYF882 (34-Peugeot KH-Partner Patagónica 1.4 17-Sedan 5 Ptas. Modelo Año 2013). El beneficio tendrá validez hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (17/02/2033), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.

ARTÍCULO 3: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 a Sr./Sra./Srta. ALANIS ANDRES EZEQUIEL, DNI 35.720.833, CUIL 20-35720833-6, titular del Dominio ILG045 (136-Volkswagen 274-Gol 1.6 22-Sedan 3 Ptas. Modelo Año 2009). El beneficio tendrá hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (05/08/2027), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el motovehículo.

ARTÍCULO 5: Déjase expresamente establecido que los titulares de dichos dominio tienen la obligación y responsabilidad de comunicar a la Municipalidad de Magdalena cualquier cambio en las condiciones indicadas (transferencia del vehículo afectado, denuncia de  venta, baja por robo o destrucción total o cualquier otra causal) dentro de los 10 (diez) días hábiles de dicho acontecimiento. Caso contrario, será responsable del pago del impuesto que se devengue desde el momento en que dicho vehículo sea desafectado de los fines que motivan la sanción de la presente.

ARTÍCULO 6: Déjase expresamente constancia que una vez cumplido el plazo de validez del “Certificado de Discapacidad” emitido por el “Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”, el interesado y titular del vehículo en cuestión debe realizar la correspondiente renovación del mismo y solicitar nuevamente el beneficio de Eximición ante las Oficinas Municipales entendidas en el tema, de manera contraria será responsable del impuesto que se devengue a partir de le fecha indicada.

ARTÍCULO 7: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés García.  

ARTÍCULO 8: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

INTENDENTE MUNICIPAL 

 

Fdo.

ANDRÉS GARCÍA 

SECRETARIO DE HACIENDA