Boletines/Magdalena
Decreto Nº 395
Magdalena, 25/03/2024
Visto
El Exp. Letra I Nº 1141/23 por el cual se inician los tramites administrativos para la compra de Electrobombas para el Hospital y
Considerando
Que el día 15 de Septiembre de 2023 a fs. 1 obra la Nota del Sr, Intendente Municipal para la adquisición de Electrobombas para el Hospital Partido de Magdalena -.
Que a fs. 14, el día 29 de Septiembre de 2023 se realiza el primer llamado a concurso de precios.
Que a fs. 28 se detalla que el día 12 de Octubre en el momento de la apertura, no se ha presentado ningún oferente, quedando desierto.
Que a fs.29, el día 17 de Octubre se sugiere un 2° llamado.
Que a fs. 28 se detalla que el día 24 de Octubre en el momento de la apertura, no se ha presentado ningún oferente, quedando desierto.
Que a fs. 45, quedando desiertos ambos llamados, se sugiere la compra directa.
Que a fs.50, se adjunta presupuesto de la firma “GIOVAGNOLI SRL” por un monto de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CON 00/100 CVOS (9.447.075,00)-.
Que a fs.59, se adjunta presupuesto comparativo de la firma “SEICE SOLUCIONES” por un monto de PESOS ONCE MILLONES TESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATRCIENTOS NOVENTA CON 00/100 CVOS (11.336.490,00)-.
Que a fs. 67, se sugiere la compra directa firma “GIOVAGNOLI SRL” cuyo presupuesto total es inferior.
Que esta operatoria se realiza encuadrándose en lo normado por el inc 5 del art 156 de la (LOM)
Por ello
El Intendente Municipal en uso de sus facultades
DECRETA
Artículo 1º.- AUTORIZAR la compra de Electrobombas para el Hospital de Magdalena a la Empresa/ firma “GIOVAGNOLI SRL” por un monto de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CON 00/100 CVOS (9.447.075,00)-. en el marco de lo establecido por el Articulo 156 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Artículo 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del presente serán tomados de la partida 4.3-9-0 Construcciones en bienes de Dominio Público, Jurisdicción 10000, FF 110 Programa 20.-
Articulo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda. Cr. Andrés. L. García.-
Artículo 4.- Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.-
fdo.
LISANDRO HOURCADE
INTENDENTE MUNICIPAL
Fdo.
ANDRES GARCIA
SECRETARIO DE HACIENDA