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Resolución Nº1319/24

Resolución Nº 1319/24

Magdalena, 06/03/2024

Visto

El Proyecto de Ley Nº 5323- D – 2023 iniciado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y

Considerando

Que el Proyecto de Ley mencionado precedente a la fue iniciado recientemente por los Diputados del Frente Renovador, Ramiro Gutiérrez, Mónica Litza, Micaela Moran, Daniel Arroyo, Diego Giuliano y Sabrina Selva, que integran el bloque de Unión por la Patria (UP)

            Que el proyecto de Ley presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, tiene por finalidad agravar las penas de estafas cometidas a adultos mayores;

            Que en los últimos años aumentaron, principalmente con el método de la llamada telefónica, haciéndose pasar por otra persona en un supuesto secuestro para sacar dinero;

            Que en Argentina las estafas a personas mayores son conocidas como “el cuento del tío”, el cual está regulado en el artículo 172 del Código Penal y presenta una pena que inicia con un mes de prisión y llega a los seis años como tope máximo;

            Que el Proyecto de Ley incorpora en el art. 173 del Código Penal de la Nación, el inc. 17 establecido entre los que se consideran casos especiales de defraudación: “El que defraudare a otro mediante comunicación telefónica o electrónica con invocación mentida, nombre supuesto, embuste, situación o calidad falseada”;

            Que el proyecto se funda en que la selección de víctimas mediante listados de abonados telefónicos y de tareas de inteligencia criminal, el uso de tecnología para la reiteración de llamadas, el empleo de datos aportados por la propia víctima, el uso de “enganches psicológicos” para dominar   la vulnerabilidad, el despliegue de coautores y partícipes en el territorio, la fungibilidad del dinero estafado y la escasa cuantía de la pena, dan como resultado una modalidad recurrente, lucrativa y extremadamente impune;

            Que para la elaboración del proyecto se tomaron en cuenta no solo los daños materiales a la víctima sino los psicológicos, como el remordimiento, la culpa, la auto asignación de la indefensión por longevidad, la depresión o el abatimiento seguido de muerte que se verifican en los adultos mayores con posterioridad a la estafa;

            Que el Proyecto de Ley iniciado aspira a modificar el Código Penal Argentino, creando una “estafa agravada a personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad”;

            Que el proyecto plantea que los estafadores podrán recibir penas de hasta ocho años de prisión efectiva;

Que, conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, el Proyecto de Ley modifica el Artículo 174 del Código Penal de la Nación, incorporando el inciso 7º) “El que cometiere fraude en perjuicio de una persona mayor de 65 años o en situación de vulnerabilidad”, sufrirá prisión de dos a seis años. Asimismo, establece que “la pena se elevará en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de esta naturaleza”

           

Es por ello que

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones

ARTICULO 1º: Expresar beneplácito al Proyecto de Ley Nº 5323- D- 2023 iniciado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, “MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 173 Y 174 DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN”.-

 

ARTICULO 2°: Tenga a bien enviar una copia de la presente resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBRERANTE EL DÍA 06 DE MARZO DE 2024.-

 

Registrada bajo el nº 1319/24.-

Fdo.

DANIELA PELUSO

Presidente

Fdo.

ADEMAR MONROY

Secretario