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Ordenanza Nº4195/24

Ordenanza Nº 4195/24

Magdalena, 20/03/2024

V  I S T O:

          

            Que en el partido de Magdalena existen varios espejos de agua artificiales, como lagos y canteras; y

 

CONSIDERANDO

 

Que a los fines de la presente ordenanza se entenderá como espejo de agua artificial a aquellos implantados en cualquier tipo de emprendimiento destinados (con o sin exclusividad) a la recreación y esparcimiento (con o sin contacto directo) con o sin habilitación para la práctica deportiva, ornamentales- paisajísticos, resultantes del llenado natural o artificial de excavaciones abandonadas o cualquier otro fin.

 

Que estos espejos de agua son un peligro para las personas que quieran ingresar a bañarse o realizar cualquier actividad acuática.

 

Que la acción de lavar objetos en estos espejos también es un riesgo para la población y el ambiente.

 

Que el ingreso de animales al espejo es otro factor de riesgo tanto para las personas, animales y ambiente.

 

Que la pesca deportiva no es recomendable que se realice en espejos de agua artificiales, teniendo en cuenta que nuestro distrito tiene variadas alternativas de espejos de agua naturales en los cuales se puede desarrollar esta actividad.

 

Que los distintos espejos de agua no cuentan con el control del personal idóneo que garantice la seguridad de las personas que ingresen al mismo.

 

Que la peligrosidad del ingreso al agua debe quedar explícitamente exhibida a través de señalética que identifique claramente el riesgo y la prohibición de la acción.

 

Por todo ello

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Entiéndase como espejo de agua artificial a aquellos implantados en cualquier tipo de emprendimiento destinados (con o sin exclusividad) a la recreación y esparcimiento (con o sin contacto directo) con o sin habilitación para la práctica deportiva, ornamentales- paisajísticos, de retención de pluviales, amortiguadores de crecida, con o sin impermeabilización, resultantes del llenado natural o artificial de excavaciones abandonadas, o cualquier otro fin.

 

ARTÍCULO 2º:  Queda totalmente prohibido ingresar y bañarse en cualquier espejo de agua artificial.

 

ARTÍCULO 3°: Queda totalmente prohibido lavar objetos en cualquier espejo de agua artificial.

 

ARTÍCULO 4°: Queda totalmente prohibido el ingreso de animales a cualquier espejo de agua artificial.

 

ARTÍCULO 5°: Queda totalmente prohibido la pesca deportiva y los deportes acuáticos en cualquier espejo de agua artificial.

 

ARTÍCULO 6°: El municipio de Magdalena deberá exhibir en todos los accesos a los distintos espejos de agua existentes, la señalética correspondiente y bien visible con las distintas restricciones que esta ordenanza dispone. En la señalética deberá figurar el número de esta misma ordenanza.

 

ARTÍCULO 7°: En caso de contravención de la presente ordenanza, aplicar la multa correspondiente al artículo 31° de la Ordenanza 3015/12

 

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, regístrese, archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 20 DE MARZO DE 2024.

 

Registrado bajo el Nº 4195/24

Fdo.

DANIELA PELUSO

Presidente

Fdo.

ADEMAR MONROY

Secretario