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Ordenanza Nº4193/24

Ordenanza Nº 4193/24

Magdalena, 20/03/2024

V  I S T O:

          

            Las disposiciones en materia tributaria de la Ordenanza N° 4176/23, Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2024 en lo que se refiere a las Tasas legisladas por los Capítulos III, “Tasa por Habilitación de Comercios, industrias y oficios”, y el Capítulo VI “Derechos de Oficina” en lo que respecta a anexiones de rubros y bajas comerciales; y

 

CONSIDERANDO

 

La difícil situación económica que se encuentra nuestro país, con una aceleración inflacionaria y una significativa caída en los niveles de consumo, lo que afecta gravemente al comercio y los servicios;

           

            Que con la finalidad de promover la iniciación de nuevos emprendimiento alcanzados por las tasas que gravan las habilitaciones comerciales y para facilitar la regularización de situaciones tales como transferencias o cambios de titularidad de los traslados de locales comerciales, así como las anexiones de rubros o bajas de comercios, que se entiende oportuno propender a una reducción de los costos tributarios asociados a la realización de dichos trámites en el Municipio, por el corriente Ejercicio Fiscal;

 

            Que la eximición de pago de las mencionadas obligaciones tributarias, no implica que el municipio dejará de realizar los procedimientos y controles necesarios para las habilitaciones comerciales, así como de sus renovaciones o anexiones de rubros;

 

            Que los ingresos recaudados anualmente por el municipio por tales conceptos, no resultan tan significativos, por lo cual el sacrificio fiscal de esta medida resulta razonable comprado con el alivio fiscal para los contribuyentes emprendedores.

 

Por todo ello

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 7° del Capítulo III, Libro Segundo (Ordenanza Impositiva), de Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 4176/23, vigente para el Ejercicio 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“Artículo 7°: Exímese, hasta el 31 de diciembre de 2024, el pago de la Tasa prevista en el Capítulo III, Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal, por los servicios de empadronamiento e inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos.

 

La eximición establecida en el párrafo precedente incluye a las habilitaciones provisorias.”

 

ARTÍCULO 2º: Modificase el punto 14 inciso a) del artículo 15° del Libro Segundo (Ordenanza Impositiva), de Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 4176/23, vigente para el Ejercicio 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“14.- Exímese, hasta el 31 de diciembre de 2024, el pago previsto por cada solicitud de cambio de titularidad o transferencia de razón social de comercio o industria”

 

ARTÍCULO 3°: Modificase el punto 15 del inciso a) del artículo 15° del  Libro Segundo (Ordenanza Impositiva), de Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 4176/23, vigente para el Ejercicio 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“15.- Exímase, hasta el 31 de diciembre de 2024, el pago previsto por la solicitud de cese de comercios, industrias, etc., así como las solicitudes de anexiones y bajas de rubros”

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese, archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 20 DE MARZO DE 2024.

 

Registrado bajo el Nº 4193/24

Fdo.

DANIELA PELUSO

Presidente

Fdo.

ADEMAR MONROY

Secretario