Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº4188/24

Ordenanza Nº 4188/24

Magdalena, 06/03/2024

V  I S T O:

          

            Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S N° 252/2024, referente a la Licitación Privada N°01/2024 para la PROVISIÓN DE 600 M3 DE ARENA FINA CARGADA SOBRE CAMIÓN PARA OBRAS EN EL PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

CONSIDERANDO

 

           Que con fecha 29 de febrero de 2024 se realizó la apertura de sobres correspondientes al 2° llamado de la Licitación Privada N°01/2024.

 

            Que el Acto de Apertura del Llamado contó con la participación de UN (1) solo oferente.

 

            Que dicho oferente es la empresa “CMPAÑÍA FLUVIAL DEL SUD S.A.” cuya documentación presentada en Acto de Apertura reúne apropiadamente la totalidad de las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones.

 

            Que dicha firma cotiza la suma total de pesos ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($11.634.000,00)

 

            Que visto el informe emanado por la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos a fs. 116 quien aconseja adjudicar la Oferta presentada por la empresa “COMPAÑÍA FLUVIAL DEL SUD S.A.”

 

            Que existe saldo favorable en la respectiva Partida Presupuestaria.

 

            Que de acuerdo a lo normado en Artículo155¬ del Decreto Ley 6769/58- Ley Orgánica de las Municipalidades “la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo”

 

Por todo ello

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la Empresa/Firma “COMPAÑÍA FLUVIAL DEL SUD S.A.” (CUIT N° 30-55458472-8) la Licitación Privada N° 01/2024 (segundo llamado) cuyo objeto es la “PROVISIÓN DE 600 M3 DE ARENA FINA CARGADA SOBRE CAMIÓN PARA OBRAS EN EL PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES por una suma total de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($11.634.000,00) cuya documentación obra en el Expediente ut-supra mencionado.-

 

ARTÍCULO 2º: Aféctese las erogaciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación del Artículo Primero en la Jurisdicción 5.000, Programa 01 Partida 2.8.4.0 “arcilla y arena”, con Fuente de Financiamiento 100 de Origen Municipal.-

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese, archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 06 DE MARZO DE 2024.

 

Registrado bajo el Nº 4188/24

Fdo.

DANIELA PELUSO

Presidente

Fdo.

ADEMAR MONROY

Secretario