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Ordenanza Nº4184/24

Ordenanza Nº 4184/24

Magdalena, 06/03/2024

V  I S T O:

 

           La solicitud ingresada por los consejeros escolares mediante nota, a fin de evaluar la necesidad de modificar la Ordenanza N° 2363/06

 

CONSIDERANDO

 

           Que la Ordenanza N° 2363/06 regula la habilitación de servicios de transporte contratado dentro de los límites del Partido de Magdalena

 

            Que es deber del Estado garantizar las mejores condiciones para la prestación de servicios públicos.

 

            Que la mencionada normativa debe ser modificada para contemplar mejores condiciones de habilitación, registro y control de los entes prestadores de servicios.

  

Por todo ello

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza N° 2363/06 quedando redactado de la siguiente manera:

 

Para la habilitación como servicio contratado se requerirá:

  1. Nota de solicitud de acuerdo a modelo provisto por el municipio.
  2. Datos del solicitante. En caso de empresa unipersonales datos personales del titular. En caso de empresas copias certificadas de los estatutos y datos personales de sus máximas autoridades con copia del instrumento de designación de las mismas. En caso de sociedades en formación, además de lo anterior deberán acreditar haber ingresado el trámite de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
  3. Acreditación de propiedad del o los vehículos a afectar al servicio. Se solicitarán como mínimo los siguientes datos: marca, modelo, motor, chasis y patentes de las unidades a autorizar
  4. Certificado de inspección técnica vehicular respectiva (V.T.V u otras que se establezca por reglamentación y en caso de corresponder presentar oblea de G.N.C vigente)
  5. Datos impositivos (constancia de inscripción en la AFIP y Dirección de Rentas Provincial) y previsionales.
  6. Seguros de responsabilidad civil del transportista con respecto a terceros y a cosas de terceros. Se acreditará mediante presentación de pólizas respectivas.
  7. Certificados de antecedentes expedidos por el contratante indicando período, actividad y posibles recorridos a realizar.
  8. Nota expedida por el contratante indicando período, actividad y posibles recorridos a realizar.
  9. Nómina de conductores afectados a los vehículos con la siguiente documentación: autorización del titular del vehículo para conducir el mismo, libreta sanitaria, certificado de aptitud psicofísica expedido por el Hospital de Magdalena.

 

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 5° quedando redactado de la siguiente manera:

 

  1. Vehículo utilitario hasta seis plazas excluyendo al conductor.
  2. Vehículo tipo combi-minibús; vehículo tipo ómnibus, con capacidad hasta 21 asientos excluidos el del conductor y el del acompañante.
  3. Modelo con antigüedad no superior a 20 años.
  4. Contar con las condiciones de seguridad exigidas por las reglamentaciones vigentes. La estructura de los vehículos debería ajustarse a las características comunes y usuales aceptadas para el transporte de pasajeros. Deberán contar con las condiciones, dispositivos y complementos que contribuyan a la seguridad, comodidad, higiene y confort.

La altura mínima será 1.85 metros.

Cada vehículo deberá tener puerta de salida de emergencia con dispositivos que permitan su accionar tanto desde el exterior como del interior de la unidad.

El depósito de combustible deberá ubicarse fuera del compartimento de pasajeros.

Todo vehículo estará provisto de un extintor de incendios de potencia adecuada a la capacidad de aquellos.

 

ARTÍCULO 3°: Modifíquese el Artículo 7° quedando redactado de la siguiente manera:

La habilitación como servicio contratado subsistirá mientras el titular no solicite su baja. Sin prejuicio de ello, caducará automáticamente al finalizar cada año calendario.

 

ARTÍCULO 4°:  Modifíquese el inciso C del Artículo 8° quedando redactado de la siguiente manera:

 

c- Cantidad, características, detalle de las unidades afectadas al servicio, incluyendo seguros, VTV y condiciones higiénicas y oblea de GNC.

 

ARTÍCULO 5°: Modifíquese los incisos J y K del Artículo 9°, quedando redactado de la siguiente manera;

 

  1. Por no renovar pólizas de seguros, VTV y GNC.
  2. Por no comunicar renovaciones de pólizas de seguro, VTV y GNC.

 

ARTÍCULO 6°: Elimínese el Artículo 16° de la Ordenanza N° 2363/06

 

ARTÍCULO 7°:  Comuníquese, regístrese, archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 06 DE MARZO DE 2024.

 

Registrado bajo el Nº 4184/24

Fdo.

DANIELA PELUSO

Presidente

Fdo.

ADEMAR MONROY

Secretario