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Ordenanza Nº11672

Ordenanza Nº 11672

La Plata, 15/06/2018

Expte. 61053                                                                                        La Plata, 13 de Junio de 2018

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 10, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Declárase Patrimonio Histórico, Arquitectónico, Ambiental y Cultural de la ciudad de La Plata, el Área Histórica del Cementerio de La Plata, fundado en 1886, identificada como Secciones A, B, C y D de la zona fundacional de dicho espacio.

ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo confeccionará un proyecto de restauración del área histórica del Cementerio de la ciudad de La Plata, la que abarcará la reparación y mantenimiento de toda bóveda que lo requiera, ubicada en los Sectores A, B, C y D de dicha área, como así también la reparación de las veredas y calles que existen entre dichos monumentos, a fin de que dichos espacios se encuentren en condiciones óptimas para su visita.

ARTÍCULO 3°: La puesta en valor de los sectores mencionados en el Artículo precedente, deberá incluir el mantenimiento, poda y reposición de las especies arbóreas que adornan el área histórica. Asimismo el plantado y mantenimiento de plantas complementarias en los distintos canteros y sectores adecuados.

ARTÍCULO 4°: Se deberá realizar  un  sistema  de  señalización  de   los  distintos monumentos históricos, calles, ingresos y egresos y circuitos de recorridos educativos, informativos o turísticos. La  misma se hará mediante cartelería estéticamente adecuada al ámbito del Cementerio.

ARTÍCULO 5°: Para la concreción de las obras y servicios indicados en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo podrá realizar las obras o servicios con recursos propios, o llamar a licitación en cada uno de los casos, a partir de los pliegos que se confeccionen al efecto.

ARTÍCULO  6°:  Se  deberán  proyectar  distintos  circuitos  educativos,  informativos  y turísticos, mediante la confección de proyectos, para que los mismos sean puestos en práctica por las personas o Asociaciones Civiles existentes en la ciudad de La Plata dedicadas o que se formen para la difusión del Patrimonio histórico, arquitectónico y social del Cementerio de La Plata.

ARTÍCULO 7°: La realización, el control y la ejecución de los proyectos de restauración, reparación, construcción, mantenimiento de monumentos y espacios verdes, circuitos turísticos  como así también la realización de licitaciones, tercerización y firma de convenios con asociaciones y entidades comunitarias, estará a cargo de la Dirección General de Preservación del Patrimonio en forma conjunta con la Dirección de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 8°: Asígnense a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a los fines de la presente Ordenanza,  las sumas que  corresponda liquidar por el FONDO ESPECIAL RESTAURACION Y   REVALORIZACION CEMENTERIO MUNICIPAL, creado por Ordenanza  8794  del  21  de  agosto  de  1997. Dichos fondos están formados por  la recaudación de los Derechos de Cementerio de  acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, más los recursos que determine el Departamento Ejecutivo de acuerdo al mecanismo instituido por el Artículo 4 de la Ordenanza que crea dicho  Fondo.  Tales  recursos  serán  de  afectación directa  y  exclusiva  a  las  obras  y servicios previstos en la   presente Ordenanza.

ARTÍCULO  9°: Corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la confección del plan de obras a ejecutar en el Área Histórica del Cementerio Municipal, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4 de la Ordenanza 8794, el cual será oportunamente incluido como parte del presupuesto anual en cada período, bajo la supervisión de la Dirección General de Preservación del Patrimonio.

ARTÍCULO 10°: Los particulares titulares de los monumentos y bóvedas o cualquier otra construcción que se encuentren entre los alcances de la presente ordenanza según su ubicación,  no  podrán realizar modificaciones arquitectónicas  ni  estéticas  en  las respectivas  construcciones  previa  autorización  expresa  por  escrito  de  la  Dirección General de Preservación del Patrimonio.

ARTÍCULO 11°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Dirección del Cementerio y Ematur en forma conjunta, dictarán los Reglamentos necesarios para la realización de la actividad informativa, educativa y turística dentro del Cementerio de La Plata.

ARTÍCULO  12°:  Créase el  Archivo Histórico  del  Cementerio de  La  Plata,  a  fin  de resguardar planos, documentación y todo otro elemento relacionado con la construcción de monumentos, bóvedas y  mausoleos, conservando además los Libros de Actas de Defunción y Ficheros Históricos.

ARTÍCULO 13°: De forma.

 

La Plata, 15 de Junio de 2018.

Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 15 de Junio de 2018.

Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (11672)

Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.