Boletines/La Plata
Decreto Nº 0321/18
La Plata, 21/02/2018
Visto
el expediente N° 4061-1018389/2016 por el que tramita el recurso interpuesto por CABLEVISIÓN SA contra la Resolución General Nº15/2016, y;
Considerando
Que a fojas 1/32 se presenta CABLEVISIÓN SA interponiendo recurso contra la Resolución General N°15/2016 en el marco del art.95° de la Ordenanza General N°267/80.
Que a fojas 34/48 la Dirección General de Asesoramiento Tributario y Catastral realiza un informe analizando la presentación antedicha. En la misma concluye que no correspondería hacer lugar al recurso incoado por la peticionante, por lo que debería ordenarse el cumplimiento a los deberes formales y materiales derivados de los actos administrativos atacados.
Que a fojas 50/51 obra la Resolución N°05/17 de la Agencia Platense de Recaudación en donde rechaza en su artículo 2° el recurso contra la Resolución General 15/16.
Que a fojas 63/96 CABLEVISIÓN SA interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución 05/17 de la Agencia Platense de Recaudación en donde rechaza el recurso contra la Resolución General 15/16.
Que a fojas 98/104 la Dirección General de Asesoramiento Tributario y Catastral emite opinión considerando que corresponde rechazar los agravios esgrimidos por CABLEVISIÓN SA en su Recurso Jerárquico.
Que a fojas 105/105 vta. la Secretaría Legal y Técnica recomienda rechazar el recurso jerárquico interpuesto por CABLEVISIÓN SA.
Que habiendo emitido opinión los organismos técnicos dentro de la estructura administrativa municipal, todos han concluido que debe rechazarse el reclamo de CABLEVISIÓN SA.
Que los argumentos que CABLEVISIÓN SA. Esgrime no pueden tener acogida.
Que en relación a los supuestos gastos irrazonables que CABLEVISIÓN SA. Debería afrontar, cabe destacar el requirente incurrió en un error interpretativo en relación a la operatoria que describe, dado que la retención ocurre en el momento del cobro o del pago, en donde a su vez se deben extender los comprobantes de retención o percepción que refieren los arts. 6° y 70 de la Resolución General N° 15/16. Por otro lado, el art. 8° erige en carácter de agentes a aquellos contribuyentes que desempeñen dicha función en la jurisdicción provincial, por lo que las modificaciones y gastos irrazonables a los que alude la recurrente no tienen razón de ser.
Que en la supuesta violación al principio de reserva de ley en materia tributaria, cabe destacar la existencia en el ámbito comunal de los agentes de percepción y retención, los cuales no han recibido reproche jurídico alguno, en el ámbito administrativo ni judicial. Asimismo, el régimen de dichos agentes, tiene acogida en el Código Tributario (Ordenanza N° 11.420), el cual fue sancionado por el cuerpo deliberativo en el ámbito comunal. De dicho cuerpo legal se destaca los arts.19 inc. S, 46, 51, 53, 54, 91 y 158 en relación a los agentes de recaudación.
Que asimismo, puede destacarse el art. 91° del Código Tributario (Ordenanza Nº 11.420), en donde se fijan las competencias de la Autoridad de Aplicación y en el Decreto Nº 2178/15 en cuanto a las misiones y funciones de la Agencia Platense de Recaudación, de donde se desprende que la regulación del régimen de los agentes de recaudación resulta competencia de la Autoridad de Aplicación - la Agencia Platense de Recaudación, conforme art. 10° del Código Tributario (Ordenanza N° 11.420).
Que en el ámbito provincial, el Código Fiscal establece los términos generales en cuanto a la regulación de los agentes de recaudación, el cual se encuentra en cabeza de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Que existe un paralelismo entre la normativa de la provincia y ésta comuna en cuanto a las competencias de las Autoridades de Aplicación respectiva, que se encargan de todo lo atinente a la regulación de los agentes de recaudación (art. 21° Código Fiscal y art. 19° Código Tributario La Plata).
Que a mayor abundamiento y en razón de lo aludido anteriormente, en ambos cuerpos normativos se determina explícitamente que actuarán como agentes de recaudación, aquellos contribuyentes que la Autoridad de Aplicación designe (art. 94° Código Fiscal y art. 91° Código Tributario La Plata).
Qué asimismo, la tacha de violación al principio de ley no es válida, dado que existe un sistema legal cuya base son normas sancionadas por los órganos legisferantes, en el ámbito municipal, la Ordenanza N° 11.420 del Concejo Deliberante. Por ende, la reserva de ley -que le pertenece a la función legislativa- no se encuentra vulnerada.
Que en lo que respecta al argumento de entorpecimiento de la prestación de un servicio de interés público, cabe destacar que la federalización de cuestiones atinentes a las comunicaciones sigue los lineamientos de toda actividad desarrollada interjurisdiccionalmente, existiendo una confusión entre la regulación de fondo de un servicio o actividad (que sigue su vía legal de acuerdo a la competencia de la jurisdicción) y la potestad tributaria, que en este caso le pertenece a ésta comuna.
Que por todo lo anteriormente dispuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico de fojas 63/96, dejando firme la Resolución N° 05/17 de la Agencia Platense de Recaudación, por los argumentos expuestos anteriormente.
Que de conformidad a lo previsto en el artículo 108° inciso 170 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde dictar el presente acto administrativo.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°. Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por CABLEVISIÓN S.A. y dejar firme la Resolución N° 05/17 de la Agencia Platense de Recaudación, por los argumentos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, dar al Boletín Municipal.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Cr. Horacio Prada. Secretario de Economía.