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Ordenanza Nº4816/2024

Ordenanza Nº 4816/2024

Rivadavia, 14/10/2024

VISTO:

La necesidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias en el distrito de Rivadavia,

Y CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 27 inc. 4, establece que los Estados Partes deben tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los responsables financieros del niño.

Que es fundamental que desde el Estado se lleven adelante acciones y mecanismos para asegurar los derechos alimentarios de niñas, niños y adolescentes.

Que existe la Ley Provincial N° 13.074, que establece la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y las correspondientes sanciones para quienes se encuentran en dicho registro.

Que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos incluye a aquellas personas que adeuden tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, y cuya obligación alimentaria derive de sentencia judicial o de un convenio homologado.

Que la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos constituye una herramienta de protección para los niños, niñas y adolescentes que no perciben la cuota alimentaria en tiempo y forma, pese a estar reconocido judicialmente.

Que se observa una alta morosidad de progenitores que no cumplen con las obligaciones alimentarias hacia sus hijos en la Provincia de Buenos Aires, situación que requiere una intervención del Estado para proteger a los sectores más vulnerables.

Que es necesario implementar en el ámbito del Distrito de Rivadavia, mecanismos que desalienten el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, porque su existencia perjudica la calidad de vida de niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Que el Estado Municipal puede establecer restricciones adicionales para garantizar que las personas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no puedan acceder a ciertos beneficios municipales, la adjudicación de lotes o viviendas sociales, programas de créditos municipales, etc.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Establézcase la obligación de presentar el “Certificado de Libre Deuda Alimentaria” para quienes deseen ser beneficiarios de programas municipales como: Programas Municipales de Vivienda; Programas de créditos municipales; Programas de becas y ayudas escolares; para prestar tareas para la Municipalidad de Rivadavia bajo la modalidad de contrato y demás programas municipales que el Departamento Ejecutivo considere conveniente.

ARTÍCULO 2-  Establézcase que el Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria, la forma de aplicación de la presente ordenanza en un plazo no mayor a 30 días corridos.

ARTÍCULO 3-  Envíese copia de la presente ordenanza al Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia, al Juzgado de Familia de la Ciudad de Trenque Lauquen, y a los Juzgados de Paz Letrados de Carlos Tejedor, General Villegas y Pellegrini, y al Colegio de Abogados de Trenque Lauquen.

ARTÍCULO 4-  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO --------------------------------------------------------------------------------------------------------

YAMILA ZAIN

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

REF: Expte. Nº 138/2024

 

 

Honorable Concejo Deliberante

 

Promulgada por Decreto Nº 1328/20247