Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4810/2024

Ordenanza Nº 4810/2024

Rivadavia, 17/09/2024

VISTO:

La necesidad expuesta por vecinos propietarios de los inmuebles ubicados en las calles E. Vicente, La Rioja y M. Broccos de contar con la obra de red de gas natural solicitando a tal fin la intervención del Municipio.

Y CONSIDERANDO:

                        Que se ha solicitado a los vecinos interesados, la elaboración del respectivo anteproyecto con intervención de Camuzzi Gas Pampeana S.A.; se ha procedido a la presentación de un esquema de prorrateo y pago de los costos de obra entre los vecinos frentistas, contemplando necesariamente una variable de probable incobrabilidad; el acompañamiento de las cartas de adhesión suficientes como para lograr la declaración de utilidad pública y pago obligatorio de la obra; y la presentación de un presupuesto y el proyecto de contrato con la empresa contratista, con especificación de costos, plazos de obra y modalidad de pago.

                      Que dicha intervención tiene como finalidad respaldarlos e intervenir en su representación en el vínculo contractual contemplando la posibilidad de participación del departamento ejecutivo en las actividades ordinarias de recaudación y contratación, así como el accionar en aquellos casos en que por cuestiones excepcionales resulte necesaria su activa intervención.

                    Que de las actuaciones realizadas en el expediente administrativo 4094-533-21.08.2024 la obra tiene una adhesión por parte de los frentistas de un porcentaje del NOVENTA Y CINCO  (95%), razón por la cual no resulta necesario la apertura de un Registro de Oposición.

                    Que respecto a las frentistas de las viviendas entregadas en el marco del Programa de Adjudicación de Terrenos por Venta para Construcción de Vivienda Única de Familia Conviviente (Cooperativas) según consta en la Ordenanza N° 3466/2012, cuya construcción se ejecutó mediante el Programa Municipal de Autoconstrucción de Viviendas Sociales – Componentes Materiales, siendo el mismo de características sociales, corresponderá al municipio asumir el costo de la obra inicialmente, y luego, recuperar la inversión mediante la realización de acuerdos particulares con dichas beneficiarias.

            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la obra de    EXTENSIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL para los inmuebles ubicados en las calles E. Vicente, La Rioja y M. Broccos de la Ciudad de América, tal como surge del Anteproyecto Nº 12-002877-00-24 elaborado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. que integra esta Ordenanza como Anexo I. El costo de la misma estará a cargo de los vecinos beneficiados en los términos de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º.- La Obra se realizará mediante la contratación de una empresa privada,  que será individualizada por los vecinos afectados a la misma de las calles E. Vicente, La Rioja y M. Broccos, autorizándose al Departamento Ejecutivo a la firma del contrato correspondiente en calidad de Comitente.-

ARTÍCULO 3º.- De acuerdo al presupuesto gestionado por los vecinos (Anexo II), con   vigencia a la fecha de presentación de este Proyecto de Ordenanza, el costo total de la obra, por el que se autoriza a intervenir al Ejecutivo, asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($36.960.000.-) + IVA el que en su caso podrá ser actualizado conforme términos del contrato pagaderos con un anticipo de 50% y el otro 50% al finalizar la obra. -

ARTÍCULO 4º.- El dictado de esta Ordenanza, ha tenido en consideración la  presentación de cartas de adhesión de los vecinos frentistas en un porcentaje del NOVENTA Y CINCO (95%), razón por la cual no resulta necesario la apertura de un Registro de Oposición. -

ARTÍCULO 5º.- En base a lo hasta aquí expuesto y lo que surge del Esquema de Recaudo, que forma parte de esta Ordenanza como Anexo III, autorizase al Departamento Ejecutivo a generar una Cuenta Especial para la recaudación de los fondos afectados a la obra de EXTENSIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL para los inmuebles ubicados en las calles E. Vicente, La Rioja y M. Broccos de la Ciudad de América, tal como surge del Anteproyecto Nº 12-002877-00-24 elaborado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. -

ARTÍCULO 6º.- De acuerdo al Esquema de Recaudo previsto y contemplado en las   Cartas de Adhesión, todos los adherentes habrían asumido el compromiso de abonar el costo de la Obra, autorizase al Departamento Ejecutivo a financiar solo la mora habitual de pago, a efectos de dar cumplimiento con los desembolsos requeridos por la empresa contratista y permitir a los vecinos obligados al pago cumplir y ajustarse al cronograma previsto en el Esquema de Recaudo.-

ARTÍCULO 7º.-  Autorizase al Departamento Ejecutivo a financiar la obra las frentistas de  las viviendas del denominado Programa Municipal de Autoconstrucción de Viviendas Sociales – Componentes Materiales – las que se encuentran ubicadas en las Parcelas  4 a 10 de la Manzana 59a, y luego, recuperar la inversión mediante la realización de acuerdos particulares con las titulares de los inmuebles.-

 

ARTICULO 8°.- De igual modo, debe contemplar una variable de probable   incobrabilidad, para el caso de existir remanente en la Cuenta Especial al tiempo de concluir las obligaciones asumidas con el Contratista, previo descuento de costos operativos y/o financieros, autorizase al Departamento Ejecutivo a acreditar dichos excedentes en las cuentas particulares de cada partida, debidamente prorrateados entre los contribuyentes que hubieren pagado en término sus obligaciones o bien a volcar los mismos en mejoras para el barrio.-

ARTÍCULO 9º.- En atención a las particularidades de la obra y la eventual variación de  su precio hasta la efectiva firma del contrato, autorizase al Departamento Ejecutivo a requerir a los vecinos solicitantes, la ratificación o rectificación de las cartas de adhesión presentadas, dentro de los diez (10) días de publicada esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 10º.- El Departamento Ejecutivo queda autorizado para iniciar inmediato   juicio de apremio a los contribuyentes morosos, por la totalidad de la contribución a su cargo, luego de dos (2) meses consecutivos de mora. La mora se producirá de pleno derecho con el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial.-

ARTÍCULO 11º.- El pago será obligatorio y comenzará a devengarse dentro de los diez   (10) días de la publicación de esta Ordenanza, sin perjuicio del mayor plazo en que quedare perfeccionado el contrato de obra.-

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

                        DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO ---------------------------------------------------------------------------------------------------

YAMILA ZAIN

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 130/2024

 

 

Honorable Concejo Deliberante

 

Promulgada por Decreto Nº 1205/2024