Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4806/20234

Ordenanza Nº 4806/20234

Rivadavia, 27/08/2024

VISTO:

           El incremento registrado de denuncias por incumplimiento de contratos por parte de empresas dedicadas a la comercialización, fabricación e instalación de casas industrializadas, y ante la imperiosa necesidad de arbitrar medidas preventivas tendientes a resguardar los derechos de los usuarios y consumidores, del Partido de Rivadavia -ello en el marco de   aplicación de Ley 24.240 (Ley de defensa al Consumidor) - respecto a la adquisición de viviendas industrializadas y/o casas prefabricadas;

 

Y CONSIDERANDO: 

                              Que, desde el año 2020, la Oficina Municipal de Información al consumidor (OMIC) observa un aumento generalizado de denuncias por incumplimientos contractuales de parte de empresas enroladas bajo el rubro de comercialización, fabricación e instalación de viviendas industrializadas, elaboradas estas con base en estructuras estandarizadas, que luego son enviadas al lugar de instalación, donde se realiza el ensamblaje definitivo, conocidas como “viviendas prefabricadas” o del tipo “americano”;

                              Que, en un sinnúmero de casos, las empresas con que los vecinos contrataron incumplieron las obligaciones asumidas que originaron denunciadas ante la OMIC;

                      Que ante la citación de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, al tener domicilio legal en extraña jurisdicción, no se ha podido obtener respuesta, ni mucho menos solución al motivo de los reclamos, incumplimientos en que en muchos, implicaron la no entrega de las viviendas, ni la devolución de las sumas abonadas;

                              Que, en su mayoría las empresas denunciadas, no registran domicilios de la Provincia de Buenos Aires, imposibilitando rastrear las mismas;

​                              Que la casuística además demuestra que, en los casos que se pudo notificar a la empresa, se constató la escasa o nula solvencia de la misma perjudicado el consumidor contratante de buena fe, en montos considerables;

​                              Que, -en su mayoría- el desembolso del pago, resulta ser el ahorro y esfuerzo de toda una vida, frustrando “el sueño de tener un hogar propio” y/o hogar para hijos o familia. Encontrarse, los damnificados en una situación de total vulnerabilidad. desaprensiva y derrotero de sus derechos, sin resultados eficaces;

                      Que, en el mismo sentido, los términos contractuales suscriptos, contienen severas deficiencias legales vulnerado lo enunciado en los arts. 4 y 8 bis de la Ley 24.240, donde surge la obligación de los proveedores a suministrar INFORMACIÓN cierta, clara, detallada y comprensible de todas las características del producto comercializados y las condiciones de su contratación;

                      Que las cláusulas abusivas, sitúan al consumidor en una posición manifiestamente desigual frente al proveedor/ empresa, configurándose ampliamente abuso de posición dominante;

                      Que, en este contexto, el estado no puede permanecer indiferente, siendo necesaria la intervención en favor de los ciudadanos Rivadavienses y en miras a lo dispuesto por la normativa de defensa del consumidor, nacional y provincial;

                      Que resulta necesario crear el REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS (RECVI) en el ámbito de la oficina de recaudación municipal donde las empresas que quieran comercializar dichas viviendas, destinadas a planes de vivienda municipal, deberán estar inscriptas en el mismo con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente;

                      Dicho registro tendrá como finalidad: a) acreditar la real existencia de la empresa mediante la entrega de contrato constitutivo de la sociedad, b).- Condición ante AFIP c) constitución de domicilio legal en el ámbito del Partido de Rivadavia. d) Acreditar la existencia de solvencia patrimonial y/o la vigencia de una póliza de caución e) designación de responsable o representante legal con los instrumentos legales correspondientes;

​                              El incumplimiento de estas condiciones por parte de la empresa constructora de viviendas industrializadas, implicara el decaimiento del plan de vivienda Municipal;

                              El vecino tendrá la posibilidad de contratar una empresa para su vivienda, donde tenga la seguridad de contratar una empresa que cumple los requisitos;

 

          EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1.-  Crease en el ámbito de la oficina de recaudación municipal del Partido de Rivadavia el REGISTRO de EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS (RECVI), entendiéndose como tales las empresas y/o personas que fabriquen, comercialicen, construyan y/o instalen viviendas industrializadas y/o prefabricadas incluyendo la construcción en seco no tradicional en cualquiera de sus formas, tipologías y características, 

ARTICULO 2.- La empresa y/o persona y/o entidad que se dedique a la  fabriquen, comercialicen, construyan y/o instalen viviendas industrializadas y/o prefabricadas incluyendo la construcción en seco no tradicional en cualquiera de sus formas, tipologías y características, deberá acreditar: a) acreditar la real existencia de la empresa mediante la entrega de contrato constitutivo de la sociedad y/o designación de autoridades, b).- Condición ante AFIP c) constitución de domicilio legal en el ámbito del partido de Rivadavia. d) Acreditar la existencia de solvencia patrimonial y/o la vigencia de una póliza de caución e) designación de responsable o representante legal con los instrumentos legales correspondientes.

ARTICULO 3.- Todo contrato suscripto con una empresa de las inscriptas en el RECVI y siempre que se trate de un beneficio de un plan de Viviendas Municipal, deberán ser suscriptos ante OMIC, para que ésta, pueda verificar condiciones contractuales y certificar la firma de ambas partes.

ARTICULO 4.- La constitución del domicilio en el Partido de Rivadavia, implicara que las notificaciones que allí se realicen se tendrán por validas, sometiéndose a la Jurisdicción del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, quedando así consignado en los contratos a llevarse a cabo con vecinos del Pdo. de Rivadavia.

ARTICULO 5.-  La información y/o documentación requerida para la inscripción de las empresas al RECVI se actualizará una (1) vez al año.

ARTICULO 6.- Comuníquese, regístrese y archívese.

          DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

YAMILA ZAIN

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

 

Secretaria

 

 

Presidente

 

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expediente Nº 96/2024

 

 

Honorable Concejo Deliberante

 

               

NO FUE PROMULGADA POR DECRETO