Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 10777
Chivilcoy, 30/08/2024
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 10 de la ordza. 9350/18 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°: Créase el Registro de Estacionamiento medido Municipal y Solidario donde podrán inscribirse los comercios interesados en convertirse en puntos de venta y las entidades de bien público interesadas en ser beneficiarias del mismo.
Para la inscripción en dicho registro se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Punto de venta: tratarse de un comercio habilitado por la Dirección de habilitaciones del Municipio y no tener deuda en el pago de las tasas municipales.
b) Instituciones beneficiarias: Contar con personeria jurídica vigente, una trayectoria en a ciudad de no menos de un año, no percibir otro tipò de subsidio o ayuda municiapl de manera mensual o períódica y presentar documentación acerca de la actividad que realicen.
c) En ambos casos las postulaciones deberán sera probadas por el Departamento Ejecutivo dicha solicitud deberá ser refrendada por los interesados y verificada por el Departamento Ejecutivo en enero de cada año.
Artículo 10° bis : Del total de lo recaudado en los puntos de venta, los mismos recibirán una comisión del10% (diez por ciento), un 15 % (quince por ciento) de lo recaudado en los puntos de venta una vez deducida esta comisión será distribuido equitativamente entre las instituciones de bien público y un 5 % (cinco por ciento) será destinado a un fondo afectado a ser utilizado por la Dirección de Discapacidad.
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese y archívese.