Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1537

Decreto Nº 1537

Chivilcoy, 08/08/2024

Visto

el Expediente N° 2024-HCD-001384 del Bloque de Concejales UCR, mediante el cual se establece que se deben modificar los reductores de velocidad (lomos de burro), que se encuentran colocados en la calzada que tiene prioridad de paso de acuerdo a lo establecido por el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449), y que “se coloquen en la calzada correspondiente”, y

Considerando

que la colocación de reductores de velocidad es una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo Municipal,

que, la colocación de reductores de velocidad en la calzada que tiene prioridad de paso de acuerdo a lo establecido por el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449), tal como menciona el proyecto de ordenanza de referencia, no fija prioridad de paso, ni la modifica.

La prioridad de paso prevista en la Ley 24.449, articulo 41, preveé expresamente cuando se modifica la prioridad de paso; “Articulo 41. Ley 24.449: PRIORIDADES.  Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: a) La señalización específica en contrario; b) Los vehículos ferroviarios; c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión; d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha; e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón; f) Las reglas especiales para rotondas; g) Cualquier circunstancia cuando: 1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada; 2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía; 4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre. Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no”.

Por lo tanto, la prioridad de paso prevista en la ley nacional referenciada, sólo se modifica cuando se dan algunos de los supuestos previstos en el artículo 41.

Sin perjuicio de ello, tanto la Ley Nacional de tránsito como la Ley Provincial de tránsito, en la actualidad, no regulan la colocación de reductores, ni la prohíben, por tanto, que tal como lo reza un principio del derecho lo que no está prohibido por ley, está permitido.

Asimismo, existe un precedente legislativo en la Provincia de Buenos Aires, que luego fue derogado, pero que la Ley 12.582, modificaba el viejo código de transito de la Ley 11.430, donde se preveía la colocación de reductores de velocidad, pero en esta legislación la colocación de reductores de velocidad no establecía la prioridad de paso.

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

Artículo 1°: Por todos los fundamentos expuestos, se procede al veto de la Ordenanza N° 10766/24, dejando expresa reserva que, en caso de insistir con la aprobación de la misma por el Honorable Concejo Deliberante, el Poder Ejecutivo Municipal recurrirá a la Justicia Contenciosa Administrativa por ser una intromisión a una facultad propia del Poder Ejecutivo, basada en estadísticas de accidentes de tránsito y en prevenir los mismos.

Artículo 2°: Tome nota quien corresponda y elévese al Honorable Concejo Deliberante.