Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21941

Ordenanza Nº 21941

Bahia Blanca, 26/09/2024

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante de fojas 2, mediante el cual se requiere la modificación de la ordenanza nº 15.432, artículo 46º.

Y CONSIDERANDO

Que del informe de la Jefatura de División de Transporte Urbano surge que en la Ordenanza Nº 15.431 Regulación del Servicio de Taxi en su Artículo 27º establece: “En caso de fallecimiento, incapacidad o voluntad sobreviviente del titular del legajo de taxi, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del legajo a requerimiento y a favor de cónyuge supérstite o hijo de corresponder, por única vez, siempre y cuando se acredite el vínculo con el causante. Dentro de los treinta (30) días producida cualquiera de las causas invocadas anteriormente el cónyuge supérstite o hijo deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, adjuntando fotocopia del acta de defunción, certificado de incapacidad o documentación certificada que acredite el deseo del titular de transferir los derechos de explotación del legajo a su hijo en vida, bajo apercibimiento de caducidad. En ambos casos la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa municipal…”

Que el Jefe de dicha División advierte que el artículo 27º admite la voluntad en vida del titular de transferir los derechos de explotación a su cónyuge o hijo presentando documentación certificada que acredite el deseo del titular de transferir los derechos de explotación del legajo a su hijo en vida, bajo apercibimiento de caducidad. En ambos casos la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa municipal.

Que de dicho informe surge demás que: “… la normativa vigente admite el cambio de titularidad del Registro de Remis, por transferencia a favor del cónyuge supérstite o hijo con exención del pago de todo derecho y/o tasa por única vez…”

Que en la Ordenanza Nº 15.432 Regulación del Servicio de Remis en su artículo 46º establece: “… En caso de fallecimiento del titular del registro de remis, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del Registro a requerimiento y a favor de cónyuge supérstite o hijo, por única vez, en este caso la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa. Dentro de los treinta (30) días producido el deceso de cualquiera de los causahabientes deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, adjuntando fotocopia del acta de defunción, documentación que acredite el vínculo con el causante, bajo apercibimiento de caducidad…”

Que los titulares individuales de los Registros de Remis tengan la misma posibilidad de acceder a la voluntad en vida de transferir los derechos de explotación a su cónyuge o hijo presentando documentación certificada que acredite el deseo del titular de transferir los derechos de explotación del Registro, bajo apercibimiento de caducidad. Quedando la transferencia eximida del pago de todo derecho y/o tasa.

Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Modifícase el artículo 46º de la ordenanza nº 15.432, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 46º: “En caso de fallecimiento, incapacidad o voluntad sobreviviente del titular del Registro de Remis, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del Registro a requerimiento y a favor de cónyuge supérstite o hijo de corresponder, por única vez, siempre y cuando se acredite el vínculo con el causante. Dentro de los treinta (30) días producida cualquiera de las causas invocadas anteriormente el cónyuge supérstite o hijo deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, adjuntando fotocopia del acta de defunción, certificado de incapacidad o documentación certificada que acredite el deseo del titular de transferir los derechos de explotación del registro a su cónyuge o hijo en vida, bajo apercibimiento de caducidad. En ambos casos la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa municipal…”-

Artículo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS VEINTISEIS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-