Boletines/Lobería
Decreto Nº 2085-24
Lobería, 14/10/2024
HABILITASE, un local para desarrollar actividades comerciales.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 87, 91, 97 y 98 de la Ordenanza Fiscal vigente, la Ordenanza N° 2.739/23 y Decreto N° 716/23; y
Considerando
QUE, con fecha 17 de abril de 2023 fue promulgada la Ordenanza Nº 2.739/23, que aprueba la Reglamentación General para la habilitación de Comercio e Industria en todo el Partido de Lobería, la que se aplicará, consecuentemente, a los trámites iniciados a partir de dicha fecha;
QUE, el Sr. MARCELO ALEJANDRO ZEIGER, solicita la habilitación de un local para desarrollar actividades comerciales en el rubro “VENTA DE INDUMENTARIA MASCULINA”, ubicado en calle Francia N° 22 de la ciudad de Lobería;
QUE, personal de la Dirección de Ingresos Públicos de la Comuna ha labrado el acta Nº 2.133 informando que el local que se pretende habilitar reúne las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1º HABILITASE, en lo que a jurisdicción municipal compete, en virtud de la delegación de atribuciones que confiere la Ley 7315, el SR. MARCELO ALEJANDRO ZEIGER, D.N.I. N° 38.428.003, un local para desarrollar actividades comerciales en el rubro “VENTA DE INDUMENTARIA MASCULINA”, ubicado en calle Francia N° 22 de la ciudad de Lobería.
ARTICULO 2º La actividad mencionada en el artículo 1ro., queda comprendida a partir del día de la fecha, en el Capítulo V, artículos 8 de la Ordenanza Fiscal vigente, correspondiendo liquidar la Tasa por Servicio a la actividad comercial, industrial profesional y de servicios.
ARTICULO 3º Liquídese la primera cuota de la tasa mencionada en el artículo precedente, cuyo vencimiento es el 11 de noviembre de 2024, operando los subsiguientes, de acuerdo al Calendario Impositivo en vigencia.
ARTICULO 4º NOTIFIQUESE, tomen conocimiento Dirección de Ingresos Públicos, División Comercio y Otras y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.