Boletines/Balcarce

Decreto Nº3257

Decreto Nº 3257

Balcarce, 10/10/2024

Visto

El expediente administrativo caratulado “Subasta de cinco lotes municipales” Expte. nº 4698/B/2024, y;

Considerando

Lo dispuesto en los artículos 193 inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; artículos 54, 55, 159 y 160 del Decreto – Ley 6769/58; artículos 7, 9, 20 a 27 y siguientes del Decreto – Ley 9533/80; articulo 195 Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; la Ordenanza N°158/24 y la Ordenanza 123/22 y el Decreto Municipal N°2778/2024 “Registro de Martilleros y Corredores Públicos” y;

Que la subasta pública de inmuebles constituye un procedimiento administrativo, tendiente a obtener la oferta más conveniente a los intereses estatales, así como la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes y la eliminación de toda posibilidad de venta discrecional.-

Que el Decreto - Ley Nº 9.533/80 en su artículo 21°, autoriza a las Municipalidades a enajenar los bienes municipales mediante subasta pública.-

Que se dictó en el marco del expediente administrativo caratulado “Registro de Martilleros” Expte. N° 4516/B/2024,  la Ordenanza N° 123/22 mediante la cual se creó en el ámbito de la Administración Central de la Municipalidad la apertura del Registro de Martilleros y Corredores Públicos, el que se conformó con todos aquellos profesionales que voluntariamente se inscribieron, los cuales serán considerados, para intervenir en la Subasta de bienes que disponga el Municipio.-  En tal sentido en el expediente de mención se realizó -mediante Acta de fecha 10 de Septiembre del 2024- un Sorteo de Martilleros a fines de establecer el Orden de Designación de los profesionales inscriptos para participar y llevar adelante las eventuales actos de Remate que la Comuna realice.-

Que al momento, la Municipalidad de Balcarce cuenta con 5 lotes aptos para ser vendidos a valores de mercado en Subasta Pública al mejor postor. Los inmuebles referidos no reconocen impedimento para ser transferidos, conforme los relevamientos realizados a los fines de verificar que no hayan sido ocupados de manera clandestina (conforme lo indicado en el artículo 23 del Decreto – Ley Nº 9.533/80).-

Por otra parte, en relación a los gastos administrativos comunales por venta de inmuebles municipales (conf. art. 422 de la Ordenanza Fiscal vigente) que deberán afrontar los compradores, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 158/2024 prevé que se calculen sobre la tasación de mayor valor que surja entre la comparativa de las tasaciones realizadas por la Municipalidad de Balcarce y el Martillero designado y que; dicho porcentual, será equivalente al tres (3) por ciento del precio de venta.-

Que el creciente desarrollo edilicio de la ciudad ha superado las previsiones oficiales y se ha extendido hacia áreas marginales de la planta urbana, ocasionando en consecuencia un desborde en el ordenamiento territorial, conllevando a la necesidad de dar cumplimiento a lo normado por el Decreto Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.-

 Que la Municipalidad viene aplicando de manera particular la exigencia prevista en el artículo 13 de la norma referida, es decir, los espacios verdes o libres públicos de un núcleo urbano dimensionados en base a la población potencial tope establecida por el Plan de Ordenamiento Territorial mentado.-

Que tal práctica, si bien con respaldo legal, no logra el objetivo deseado por la ley que es la armónica distribución de espacios verdes y de uso público en las zonas aludidas más arriba.-

 Que dicha política sostenida desde el área de Obras Privadas consiste en exigir al propietario que pretende subdividir, la cesión de un lote a favor del Municipio con destino a espacio verde y/o público, no aprobando los respectivos planos cuando no se patentiza dicha cesión.-

 Que a resultas de dicho temperamento la Municipalidad cuenta en la actualidad con una gran cantidad de lotes destinados a tal fin, lo cual no cumple acabadamente la télesis de la norma de aplicación, la cual determina la previsión de espacio para destinarlo a plazas, parques, paseos o sitios de esparcimiento con acceso al público.-

Que por el contrario, la existencia de estas parcelas de uso comunal, muchas veces no se encuentran distribuidas de manera convencional o de beneficio estratégico para el uso público, puesto que se encuentran ubicadas en zonas que no resultan apropiadas para el uso público, generando inconvenientes de diversa índole para los vecinos que han construido sus viviendas, los que se traducen en pastizales descontrolados, sitios propicios para el cúmulo de desechos, proliferación de roedores, etc., que obligan a la Municipalidad a realizar permanentes tareas de limpieza y mantenimiento, ocasionando importantes gastos que impactan en el erario municipal y ocasionando molestias para el vecindario; lo cual, de ningún modo se refleja en la finalidad de la constitución de un espacio verde de libre acceso al público.-

Que lo expresado demuestra lo inapropiado de la política actual en la materia, y que se impone su corrección y adaptación  a la actual realidad de la ciudad.-

Que es evidente la conveniencia de la desafectación de los lotes aludidos (en el art. 1° de Ord. 132/22) del destino indicado, colocándolos en la órbita del dominio privado del Municipio a fin de permitir su realización, generando una disponibilidad de fondos que pueden afectarse a otras necesidades, bien de generación de espacios públicos, bien con fines sociales, ello con arreglo a lo normado en el art. 19 cap. II del Dto. Ley 9533/80“Decreto ley 9533/80, CAPITULO I, ARTICULO 1°.- Constituyen bienes del dominio público municipal las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a esta Ley y los inmuebles que en el futuro se constituyan para tales destinos en virtud de lo dispuesto por la Ley 8912 -de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo”.-

 “Decreto ley 9533/80, CAPITULO II, Desafectación del dominio público: AR-TICULO 19°.- La desafectación de inmuebles del dominio público, cuando corresponda, será dispuesta por el Poder Ejecutivo, por excepción y a los efectos de su venta según el régimen previsto en los artículos siguientes, la desafectación podrá efectuarla directamente el organismo de aplicación”.-

Que motiva principalmente la presente, a fin de disponer el dinero resultante de la venta de los lotes en pos de la prevalencia del bien común para él se pretende su destino, atento a resultar imperioso contar con fondos suficientes para concreción de diferentes obras públicas en beneficio de todos los balcarceños.-

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,

DECRETA

ARTÍCULO 1º: DECRETO DE SUBASTA: Decrétese la venta por subasta pública de cinco (5) terrenos de propiedad municipal según lo establecido en la Ordenanza Nº 158/2024 sancionada en fecha 27 de Septiembre de 2024, identificados como:

Lote N° 1: Circunscripción: XI, Sección: B, Chacra: 95, Manzana 95at, Parcela: 3. Matricula 16910. Calle 44 esquina 87 de Balcarce. Partida Inmobiliaria: 32760. Partida Municipal: 16974/00. Superficie: 1242,98 mts2. El lote no cuenta con red de agua y cloacas. Cuenta con factibilidad del servicio eléctrico. No cuenta con servicio de gas.-

Lote N°2: Circunscripción: XI, Sección: B, Chacra: 95, Manzana: 95ar, Parcela: 2 Matrícula 16910. calle 87 entre 40 y 42 de Balcarce. Partida Inmobiliaria: 32756, Superficie: 2530,98 mts2. Partida Municipal: 16973/00. El lote no cuenta con red de agua ni cloacas. Cuenta con factibilidad del servicio eléctrico. No cuenta con servicio de gas.-

Lote N° 3: Circunscripción: XI, Sección: B, Chacra: 95, Manzana: 95ck; Parcela: 1. Matricula 5048. Calle 44 (sin abrir) esquina 93 de Balcarce. Partida Inmobiliaria: 32031. Partida Municipal: 16971/00. Superficie: 945.36 mts2. El lote no cuenta con red de agua, ni cloacas. Cuenta con factibilidad del servicio eléctrico y de alumbrado público. No cuenta con servicio de gas.-

Lote N° 4: Circunscripción: XI, Sección: B, Chacra: 72, Parcela: 4. Matricula 22374. Calle 55 (sin abrir) e/ 40 y 48 (sin abrir) de Balcarce. Partida Inmobiliaria: 24640. Partida Municipal: 105909/00. Superficie: 1590,80 mts2. El lote no cuenta con red de agua y cloacas. Cuenta con factibilidad del servicio eléctrico. No cuenta con servicio de gas.-

Este inmueble cederá una servidumbre peatonal, vehicular (para automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) de peso total) y de servicios de la que será fundo sirviente del lote Circunscripción: XI, Sección: B, Chacra: 72, Parcela: 5. No regirá en el caso de que el fundo dominante sea adquirido por un lindero o que una misma persona adquiera los fundos sirviente y dominante.-

Lote N° 5: Circunscripción: XI, Sección: B, Chacra: 72, Parcela: 5. Matrícula 22344. Calle 55 (sin abrir) e/ 40 y 48 (sin abrir) de Balcarce. Partida Inmobiliaria: 24641. Partida Municipal: 105910/00. Superficie: 4823,85 mts2. El lote no cuenta con red de agua ni cloacas. Cuenta con factibilidad del servicio eléctrico. No cuenta con servicio de gas.-

Este inmueble contará con una servidumbre peatonal, vehicular (para automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) de peso total) y de servicios de la que será fundo dominante del lote Circunscripción: XI, Sección: B, Chacra: 72, Parcela: 4. No regirá en el caso de que el fundo dominante sea adquirido por un lindero o que una misma persona adquiera los fundos sirviente y dominante.-

ARTICULO 2°: MARTILLEROS QUE REALIZARAN LA SUBASTA: Los inmuebles serán subastados conforme el sorteo realizado en el marco del expediente administrativo caratulado “Registro de Martilleros” Expte. N° 4516/B/2024 (conforme lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza 123/22 en el citado expediente) habiendo surgido el siguiente resultado:

 1.-) La Sra. Amalia Carolina Viana el lote catastralmente identificado como: Circunscripción XI, Sección B, Chacra 95, Manzana 95at, Parcela 3; ubicado en calle 44 esquina 87; Partida Inmobiliaria: 32760. Partida Municipal: 16974/00. Superficie: 1242,98 mts2.-

2.-) El Sr. Natalio Dalto Gorrasi el lote catastralmente identificado como Circunscripción: XI, Sección: B, Chacra: 95, Manzana: 95ar, Parcela: 2 Matrícula 16910. calle 87 entre 40 y 42 de Balcarce. Partida Inmobiliaria: 32756, Superficie: 2530,98 mts2. Partida Municipal: 16973/00.-

3.-) La Sra. Silvia Beatriz Menone el lote catastralmente identificado como: Circunscripción: XI, Sección: B, Chacra: 95, Manzana: 95ck; Parcela: 1. Matricula 5048. Calle 44 (sin abrir) esquina 93 de Balcarce. Partida Inmobiliaria: 32031. Partida Municipal: 16971/00. Superficie: 945.36 mts2.-

4.-) El Sr. Juan Jose Latorre el lote catastralmente identificado  como: Circunscripción: XI, Sección: B, Chacra: 72, Parcela: 4. Matricula 22374. Calle 55 (sin abrir) e/ 40 y 48 (sin abrir) de Balcarce. Partida Inmobiliaria: 24640. Partida Municipal: 105909/00. Superficie: 1590,80 mts2.-

5.-) El Sr. Mariano Gastón Domínguez el catastralmente identificado como: Circunscripción: XI, Sección: B, Chacra: 72, Parcela: 5. Matrícula 22344. Calle 55 (sin abrir) e/ 40 y 48 (sin abrir) de Balcarce. Partida Inmobiliaria: 24641. Partida Municipal: 105910/00. Superficie: 4823,85 mts2.-

ARTICULO 4°: BASES DE LA SUBASTA: Fíjese como precio de Base de la Subasta las dos terceras (2/3) partes (como precio mínimo) de la tasación de mayor valor que surja de la comparativa entre la tasación realizada por la Municipalidad de Balcarce y el Martillero designado. A tales fines se fijan las bases de los terrenos en las siguientes:

Lote N°1: Base de Subasta: $22.400.000;

Lote Nº2: Base de Subasta: $38.500.000;

Lote N°3: Base de Subasta: $21.700.000;

Lote Nº4: Base de Subasta: $23.450.000;

Lote N°5: Base de Subasta: $70.000.000;

ARTICULO 5°: FORMA DE PAGO: Se deberá realizar la venta en el importe que surja de la mejor oferta en el acto de Subasta, la que no podrá ser inferior al valor fijado como base de cada terreno establecida en el artículo precedente. El precio deberá ser pagado por el/los comprador/es, de la siguiente manera:

- En el momento de la subasta, y dentro de las 24 horas de realizada, el comprador deberá abonar en concepto de anticipo de precio, el diez (10%) por ciento del precio de venta, más la comisión correspondiente al Martillero, equivalente al tres (3%) por ciento del precio de venta; los impuestos al acto que fueran pertinentes (artículo 22 inc. c Decreto – Ley 9533/80) y gastos administrativos comunales, conforme lo estipulado en el párrafo siguiente.-

 El Departamento Ejecutivo, se encuentra autorizado a adicionar al precio, una suma destinada a cubrir gastos administrativos comunales porcentual equivalente al tres (3%) por ciento del precio de la venta.-

2.-) El saldo restante del noventa (90%) por ciento del precio, podrá saldarse dentro de un plazo de hasta diez (10) días corridos de la subasta.-

Si no lo hiciere dentro del plazo y no invocare motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se procederá según lo dispuesto en el artículo 11° de la Ordenanza nro. 158/24. La suspensión sólo será otorgada cuando medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente.-

La posesión del lote se otorgara al momento de abonado el precio total de la compraventa.-

Los importes que se perciban en concepto de precio total o parcial, más los gastos comunales se depositarán en las cuentas habilitadas a tal efecto por la Municipalidad de Balcarce (artículo 22 inc. d Decreto – Ley 9533/80) dentro de los plazos previstos en este artículo.-

ARTICULO 6°: CONCEPTOS A CARGO DEL COMPRADOR: Con independencia del pago del precio, serán asimismo a cargo del comprador los siguientes conceptos:                                                                                                                                                                                                                                                                   

1.-) Comisión del martillero actuante: La que se establece en el tres (3%) por ciento del precio de venta fijado en el acto de subasta. La que se integrara en el momento de la subasta en la forma y modo que se acuerde con el martillero actuante (Conf. Art. 8 de la Ordenanza 132/22).-

2.-) Gastos Administrativos Comunales: Los que serán abonados a la Municipalidad de Balcarce, representando el tres (3%) por ciento del precio de venta fijado en el acto de la subasta. En el caso que se integrara mediante transferencia bancaria, deberá ser acreditada con el ticket pertinente en la oficina de Regularización Dominial Municipal dentro de las 24 horas de efectuada.-

ARTÍCULO 7°: CONDICIONES DE LA OPERACION: La Dirección de Regularización Dominial deberá proceder al otorgamiento de los respectivos boletos de compraventa, en concurso con el Martillero actuante en el acto de la subasta. Los respectivos instrumentos serán posteriormente convalidados por el Sr. Intendente Municipal y refrendados por un Secretario.-

En cada boleto de compraventa, deberán consignarse las siguientes cláusulas, que serán de carácter obligatorio y definirán las características esenciales y condiciones de la operación: 1) Identificación de ambas partes; 2) Identificación del bien inmueble objeto de la compraventa; 3) Precio, gastos comunales, forma y lugar de pago; 4) Carácter en que se entrega el inmueble (tenedor o poseedor); 5) Sanciones por mora e incumplimiento;  6) Asunción de todos los impuestos, tasas y gravámenes por la parte compradora a partir de la firma del boleto; 7) Domicilios fijados a todos los efectos derivados de la compraventa; 8) Jurisdicción y competencia por ante los Juzgados Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de Mar del Plata.-

ARTIUCLO 8°: ESCRITURACIÓN: El comprador tendrá exclusivamente a su cargo la realización de: Protocolización e Inscripción de la afectación del espacio verde del lote adquirido (de corresponder), Protocolización e inscripción de la desafectación como espacio verde del lote adquirido (bien de dominio público municipal desafectado como espacio verde) (de corresponder); Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a su nombre. Los actos escriturarios de mención, deberán ser tramitados por el comprador en una Escribanía con asiento en el Partido de Balcarce, que el mismo designare. Pesaran a cargo del comprador, todos los gastos que la realización de todos los actos escriturarios demandare, incluidos tanto parte compradora y vendedora (como ser, afectación, desafectación, compraventa, honorarios, sellados, aranceles, cédula catastral, impuestos al acto, etc). En todos los supuestos, la respectiva escritura traslativa de dominio, deberá reproducir las cláusulas previstas en el respectivo boleto de compraventa, siempre que fueren exigibles a dicho momento.-

ARTICULO 9°: LLAMADO A SUBASTA PÚBLICA – PUBLICIDAD – INSCRIPCIÓN DE OFERENTES: La subasta se realizara el día 7 de Noviembre del corriente a las 11 horas en la Casa de la Cultura Municipal, sita en Avda. Favaloro  Nro. 785 de      Balcarce, habiéndose publicado el aviso de la misma por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 160 LOM) y en los periódicos de circulación local, “El Diario” y “La Vanguardia” (en este último por un día por ser de edición semanal). La Primera publicación deberá realizarse con el mínimo de quince días corridos de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la subasta (conf. art. 160 LOM). Las publicaciones difundidas contienen la siguiente información: 1) Fecha, hora y lugar en que se realizará la subasta; 2) Ubicación, medidas y nomenclatura catastral de los lotes; 3) Servicios con los que cuenta el lote; 4) Estado del Título del Lote; 5) Precio de base y forma de pago; 6) Gastos Comunales y Comisión del Martillero.-

Los oferentes interesados en concurrir al acto de subasta deberán tener residencia dentro de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo los interesados deberán completar el formulario de inscripción que les facilitará la Dirección de Regularización Dominial y presentarlo en la misma con hasta tres (3) días de anticipación a la fecha del acto de la subasta, muñidos de Documento Nacional de Identidad. El formulario podrá ser solicitado vía e-mail a la casilla de correo electrónico regdominialbal@gmail.com y/o de manera presencial en la Dirección de Regularización Dominial en el horario de 9 a 13 horas. En todos los casos el formulario deberá ser firmado por el interesado ante el personal de la dependencia citada.-

ARTICULO 10°: COMPRA EN COMISIÓN: El comprador deberá indicar el nombre de su comitente en el momento de la realización de la Subasta, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco (5) días. En su defecto, se lo tendrá por adjudicatario definitivo.-

El comitente constituirá domicilio en esta presentación, bajo el apercibimiento que contiene el artículo siguiente.-

ARTICULO 11°: APROBACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: En todos los casos, las ventas se efectuarán condicionadas a su posterior aprobación por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 12°: SUBASTA PUBLICA DESIERTA: Si respecto de determinado inmueble no se recibiera ninguna oferta, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Regularización Dominial deberá declarar desierta la subasta pública respecto de ese bien.-

ARTICULO 13°: DESTINO DE LOS FONDOS: Los importes obtenidos en el marco de las enajenaciones realizadas por medio la subasta pública reglada en la presente Ordenanza, se destinará según lo normado por el artículo 33 de la Ordenanza Nº 172/16 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 14°: DE FORMA: Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

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