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Ordenanza Nº171/24

Ordenanza Nº 171/24

Balcarce, 10/10/2024

VISTO:

La necesidad de generar un marco normativo para la producción y comercialización de productos cosméticos y fitocosméticos a baja escala, que regule la creciente actividad en la ciudad de Balcarce, y

CONSIDERANDO:

 Que el presente proyecto de Ordenanza tiene por objeto crear el rubro “Cosmética natural”, con el fin de regular la elaboración de sus productos y así garantizar que sean eficaces.

Que esto permitirá que aquellas personas que deseen comercializarlos, puedan realizar los trámites administrativos correspondientes a la licencia comercial y habilitación del lugar donde desarrollarán su actividad. En la ciudad de Balcarce, existen emprendedores dedicados al desarrollo de elaboración, producción y comercialización de fitocosméticos, actividad que también es alentada dentro de los programas de Economía Social.

Que el derecho a trabajar y ejercer una industria lícita, constituye sin dudas uno de los derechos fundamentales reconocidos por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Nacional y, en el plano local, tanto por la Constitución Provincial como por nuestra Carta Orgánica.

Que en ese sentido, es una atribución de los poderes locales regular esa actividad y, por consiguiente el otorgamiento de habilitación comerciales, resultando una herramienta fundamental para hacer posible ese derecho. Se trata de “Ejercer las funciones de gobierno, defendiendo los intereses locales, asegurando el bien común y promoviendo el pleno desarrollo”, así como de “Cumplir con las funciones de promoción del crecimiento”.

Que cada día hay más consumidores se sienten atraídos por la alta calidad y la riqueza en activos de las formulaciones. Además, en una sociedad cada vez más concientizada con la preservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, los cosméticos naturales son una opción de cuidado personal respetuosa con el entorno durante todo su proceso de elaboración.

Que el desarrollo de la economía local en un municipio en que confluyen la protección de la naturaleza y el paisaje bajo un concepto de ecología social que interpreta a la especie humana como integrante del sistema ecológico con la promoción de la radicación de industrias, regulando y fiscalizando su establecimiento, agrupación y funcionamiento y garantizando la no contaminación, hace que el fomento y regulación de estos emprendimientos sea plenamente armónico con el espíritu que orienta la vida y la actividad de los ciudadanos del Partido de Balcarce.

Que el desarrollo de establecimientos dedicados a la elaboración de productos cosméticos naturales y ecológicos hace posible, no solo el empleo racional de los recursos naturales regionales disponibles, revalorizándolos y contribuyendo a difundir y preservar prácticas culturales de la zona, sino también, permite aprovechar los recursos humanos al transformarse en una nueva fuente de trabajo.

Que esta actividad permite la diversificación económica en un municipio que gira en torno a una actividad casi excluyente, el turismo a la cual aporta, no obstante un valor agregado al ofrecer productos naturales locales y regionales a quienes vienen a visitarnos y por tanto viene a brindar condiciones de desarrollo económico respetuoso con los principios y valores de Balcarce, teniendo el potencial para trascender sus fronteras.

Que, a los efectos de establecer estándares básicos para la seguridad de los productos y la salud de los consumidores, se debe contar con una normativa que establezca los requisitos necesarios para garantizar las adecuadas condiciones de los espacios de elaboración, las buenas prácticas durante el proceso productivo y la confiabilidad, calidad e inocuidad de los productos terminados. La producción enmarcada en las buenas prácticas previene la presencia indeseada de contaminantes de naturaleza física, química y/o microbiológica en materias primas, agua, material de envase o empaque, producto terminado.

Que producto cosmético se refiere a las preparaciones constituidas por sustancias naturales o sintéticas o sus mezclas, de uso externo en las siguientes partes del cuerpo humano: piel, sistema capilar, uñas, labios, órganos genitales externos, dientes y membranas mucosas de la cavidad oral. Producto Cosmético Natural es todo producto cosmético elaborado a base de materias primas naturales, provenientes de plantas, animales, microorganismos o minerales, pudiendo ser obtenido por procesos físicos, reacciones de fermentación, que ocurren en la naturaleza y otros procedimientos de preparación, destilación, maceración, sin conservantes, aditivos y colorantes artificiales. Que se deben establecer criterios normativos a los efectos de regular la actividad en la ciudad de Balcarce, sin desconocer la normativa a nivel nacional de la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), ni demás organismos vinculados: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires - Dirección de Farmacia de la Provincia de Buenos Aires.

Que a los fines de esclarecer debidamente la regulación, quedan fuera de esta normativa productos con finalidad medicinal y/o terapéutica; siendo el alcance exclusivamente a productos cosméticos, de higiene personal y perfumes. Los mismos no pueden proclamar acción terapéutica y excluye a aquellos productos destinados a cura, tratamiento o prevención.

Que es por ello que el control de la ejecución de inspecciones técnicas de los establecimientos elaboradores y envasadores de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes constituye un mecanismo idóneo que contribuye a garantizar la calidad, seguridad e inocuidad de dichos productos.

Que se evidencia un desarrollo del rubro representado por microemprendimientos que integran varias actividades de la “cadena” al mismo tiempo: producción primaria, recolección, elaboración y comercialización de fitopreparados, conformando así un agregado de valor autodenominado artesanal. Las potencialidades regionales del incipiente sector se vinculan con: el desarrollo de empleo, la valorización de productos naturales, la utilización de insumos locales, la promoción de circuitos cortos de comercialización y las características agroecológicas para el cultivo y recolección de hierbas aromáticas, nativas y naturalizadas que ofrece la zona.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), es quien resuelve sobre la producción, elaboración y distribución de Productos de Grado 1 y 2, siendo el organismo de habilitación de los productos presentados por los emprendedores, la Dirección de Farmacia de la Provincia de Buenos Aires bajo la órbita del Ministerio de Salud Provincial.

Que el primer paso debe darse a nivel municipal, con la definición de los requisitos legales y técnicos a cumplimentar para la elaboración y comercialización dentro de su jurisdicción. Para esto se propone trabajar con protocolos basados en los requisitos de la ANMAT, adaptados a la baja escala, tendientes a asegurar la calidad y la inocuidad de los productos. El segundo paso es poder establecer acuerdos entre municipios para permitir la comercialización entre jurisdicciones.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Creación de rubro: Apruébese la presente ordenanza para Productos Cosméticos No Medicamentosos a Baja Escala, que deberá ser cumplida por todos los elaboradores y envasadores de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, según las pautas determinadas en el articulado que incluyen los ANEXOS I, de la ciudad de Balcarce, creando el rubro “ Cosmética Natural”.

ARTÍCULO 2.- Denominación de Origen: Promuévase la Denominación de Origen en la producción de Productos Cosméticos No Medicamentosos, “Cosmética Natural”, proyectando a la ciudad como referencia identitaria.

ARTÍCULO 3.- Registro: Créase un Registro Bromatológico de Orden Municipal a fin de llevar el Control y Fiscalización de los emprendimientos y/o establecimientos comprendidos en el rubro “Cosmética Natural”.

ARTÍCULO 4.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente será la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Balcarce.

ARTÍCULO 5.- Reglamentación: Facúltese a la Dirección de Inspección General del Partido de Balcarce, como autoridad de aplicación, que reglamente, el rubro comercial “Cosmética Natural”, en el marco de los lineamientos consignados en el Anexo 1 de la presente, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

ARTÍCULO 6.- Envíese copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los diez días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE  - Mercedes Palmadés -SECRETARIA.