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Ordenanza Nº164/24

Ordenanza Nº 164/24

Balcarce, 10/10/2024

VISTO:

La Ordenanza Nro. 236/23 que fija el Presupuesto Municipal para el año 2024, y CONSIDERANDO:

Que por la citada Ordenanza, el Departamento Ejecutivo impulsó y el Cuerpo Deliberativo aprobó el Presupuesto Municipal para el año 2024 y se fijó la estructura salarial para todo el personal dependiente de la Administración Central como del Organismo Descentralizado hospital Subzonal.

Que teniendo en cuenta la situación económica que atraviesa el país en la actualidad, tanto el Departamento Ejecutivo como el H. Concejo Deliberante consideran que es necesario brindar señales a la sociedad Balcarceña, en cuanto a los haberes percibidos por el personal político de nuestra ciudad.

Que la Ordenanza Nº 236/23, en los artículos 19 y 21 fija la metodología de cálculo de los haberes percibidos por el personal político y de carrera dependiente tanto de la Administración Central, el Organismo Descentralizado Hospital Municipal Subzonal y el Honorable Concejo Deliberante.

Que la mencionada Ordenanza, establece que el salario base a utilizar para el cálculo de los haberes de la planta política es el sueldo básico de la categoría inferior del escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales. Que el salario base referenciado en el considerando anterior, es actualizable por la aplicación de la paritaria que establezca el Departamento Ejecutivo con las representaciones gremiales en 2024.

Que es procedente establecer de antemano que, independientemente de lo que pueda acordarse en paritarias, toda la planta política de Balcarce dé la señal de congelar sus remuneraciones por un plazo determinado.

Que para implementar lo descripto anteriormente hace falta dictar el acto administrativo correspondiente.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Fíjese para la liquidación de los haberes correspondientes al personal de la planta política, la base de cálculo del salario mínimo equivalente al sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, más otras sumas que estén sujetas a aportes previsionales, vigente al 31 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza tendrá vigencia para la liquidación de los haberes percibidos por el personal de la Planta Política hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive.

ARTÍCULO 3.- Quedan comprendidos en lo dispuesto en los artículos 1º y 2º precedentes, los haberes percibidos por el Intendente Municipal, Concejales y demás funcionarios detallados en el artículo 19º de la Ordenanza Nº 236/23 (Ordenanza de Presupuesto) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4.- Quedan expresamente exceptuados de la presente los haberes percibidos, según el Artículo 21 de la Ordenanza Nº 236/23 (Ordenanza de Presupuesto) y sus modificatorias, por los funcionarios de ley (Contador/a, Tesorero/a, Jefe/a de Compras), tanto de la Administración Central como del Hospital Subzonal “Doctor Felipe A. Fossati”.

ARTÍCULO 5.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los diez días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE  - Mercedes Palmadés- SECRETARIA.-