Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 163/24
Balcarce, 10/10/2024
VISTO:
El Expediente administrativo N° 4224/B/2024, Ref. “Solicitud de exención de tasas de publicidad y propaganda – Fundación Fangio”, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 25/06/2024 la Fundación Museo Juan Manuel Fangio solicitó al Intendente Municipal, Dr. Esteban Andares Reino, la exención de la tasa que recauda la Dirección de Fiscalización y Descentralización Tributaria dependiente de la Municipalidad de Balcarce, que hace referencia al derecho por publicidad y propaganda de cartelería. En el caso puntual, la alusiva a la difusión del Centro Tecnológico Cultural y Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio.- Dicho pedido se fundamentó en su carácter de fundación y entidad de bien público y se solicitó se hiciera extensivo a los diferentes sponsors que se encontraban mencionados en los carteles.- La cartelería se encuentra ubicada en puntos estratégicos de acceso a nuestra localidad y resulta ser la siguiente: a) Cartelería situada en inmediaciones del predio de la Sociedad Rural de Balcarce (Ruta provincial 55 – Avenida Centenario N° 2175 (tiene aproximadamente una medida de 5 metros de largo x 4 metros de ancho). b) Cartelería situada en inmediaciones a la rotonda de acceso Ruta Nacional 226 km 64.500 (tiene aproximadamente una medida de 5 metros de largo x 4 metros de alto). c) Cartelería situada en inmediaciones del Club Social y Campo de Pato en Avenida San Martín (tiene aproximadamente una medida de 5 metros de largo x 3.8 metros de alto).- Mediante dictamen de fecha 19/08/2024 del área de Asesoría Legal del Municipio, se manifestaron las siguientes cuestiones:
1.-) Que el artículo 231 de la Ordenanza Fiscal Vigente en la ciudad de Balcarce, establece los supuestos en que debería abonarse los derechos por publicidad y propaganda.-
2.-) Que de acuerdo surge del artículo 100 inciso d apartado d sobre “Exención de los Derechos por Publicidad y Propaganda”, están exentos total o parcialmente: las entidades detalladas en el inciso “b”, apartado 5, de ese mismo artículo dentro del cual se encuentran mencionadas las fundaciones, en tanto se orienten a beneficencia, bien público, asistencia social, educación, instrucción científica, arte, cultura, deporte, religión, centros de día, talleres protegidos.-
3.-) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 102 de dicha Ordenanza “Para obtener los beneficios establecidos en el artículo 100 deberán, como mínimo, cumplimentarse los siguientes requisitos: 1) Hallarse reconocida por autoridad competente. 2) Estar inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público. 3) Para los casos de Derechos por Publicidad y Propaganda, Derecho de ocupación de espacios públicos y los derechos a los espectáculos públicos, el objeto y la afectación deben corresponder a sus exclusivos fines específicos…..”.- Requisitos que en el caso en cuestión se encuentran debidamente cumplidos, conforme surge de Decreto N° 1677/1998 en donde el Intendente Municipal de Balcarce reconoce a la Fundación como entidad de Bien Público y se lo inscribe en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.-
4.-) Asimismo, el artículo 103 del mentado texto refiere que: “La solicitud de exención y/o reducción revestirá el carácter de declaración jurada debiendo ser acompañada de todos los elementos probatorios de los requisitos exigidos en los artículos anteriores. Los beneficios a que se refiere la presente Ordenanza serán otorgados a solicitud del Contribuyente y con vigencia para el ejercicio de que se trate. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, la exención podrá ser otorgada de oficio, previa verificación de los requisitos del caso, en los supuestos previstos en el artículo 100 de la mencionada ordenanza, en los incisos “a”, apartados 1, 2, 3, 4 y 5 y “b” apartado 5, y en los restantes incisos del mismo artículo que remiten a esos apartados. Se Faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar las formalidades y demás requisitos que fueren necesarios acreditar para el adecuado otorgamiento de la exención. Previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar condonaciones de deudas referidas a los distintos tributos municipales. No será requerida la autorización de mención, en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo siguiente……”.-
Que la Fundación Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio (en adelante mencionada por su propia denominación y/o como “la Fundación” y/o “la entidad”), resulta ser una entidad de bien público, sin propósito de lucro, que se constituyó con los siguientes objetos: a) Conservar y promover la imagen deportiva de Juan Manuel Fangio, tanto a nivel nacional como mundial, y en especial hacerlo a través del Museo ubicado en la ciudad de Balcarce que constituye el único objeto esencial de “La Fundación”; b) Generar todas las actividades posibles, orientadas a mantener viva la imagen del quíntuple campeón mundial de fórmula uno; c) Preservar el enorme prestigio generado por la actividad en vida de Juan Manuel Fangio, conservando su imagen en el mundo y apoyar a la institución creada en 1986; d) Apoyar a la Municipalidad de Balcarce en todo lo concerniente al desarrollo del polo turístico enclavado en la zona del autódromo Juan Manuel Fangio.-
Que la Fundación se solventa económicamente principalmente por los aportes que realizan los sponsors privados. De esta forma, diversas empresas actualmente colaboran con dicha entidad con el fin de coadyudar a cumplir uno de sus objetivos principales que es la promoción y publicidad del “Museo Juan Manuel Fangio” para preservar y difundir la imagen del conocido corredor.- A estos fines, la Fundación ha situado diversos carteles en los lugares anteriormente mencionados, en donde se encuentran mencionados el nombre de dichos “Sponsors”, debido a que son quienes contribuyen económicamente con la referida entidad, y en este caso, con la instalación de la publicidad.-
Que cabe destacar el aporte que realiza la Fundación Fangio a la comunidad de Balcarce: En primer lugar, resulta preciso distinguir que el Museo Juan Manuel Fangio constituye el principal efector turístico de Balcarce que sin duda alguna, contribuye al crecimiento económico de la ciudad. En este sentido, el Museo Fangio atrae a miles de visitantes cada año, quienes vienen a conocer la historia de este legendario piloto y su impacto en el automovilismo. Estos turistas de manera indirecta, inevitablemente generan un flujo económico significativo para la ciudad, beneficiando a restaurantes, hoteles, comercios locales, etc.- Asimismo, la Fundación es precursora en organización de eventos, como competencias y exposiciones, que fomentan el interés por el automovilismo y posicionan a Balcarce como un destino clave en el calendario de eventos deportivos. Esta atracción no solo resalta el legado de Fangio, sino que también promueve la cultura local, fortaleciendo la identidad de la ciudad y contribuyendo a su crecimiento económico sostenible. Es decir que, la conexión entre Fangio y Balcarce no solo es un homenaje a su historia, sino una estrategia activa para el desarrollo turístico y económico de la región.- En otras palabras, la Fundación Fangio, a través de la realización diversas actividades culturales y eventos relacionados con el automovilismo en la ciudad de Balcarce, promueve su vínculo con Fangio, consolidándola como un punto de encuentro para aficionados y turistas de todo el mundo. Esta conexión ha colocado a la ciudad en el mapa internacional, reforzando su imagen como un destino emblemático y un referente cultural. Así, Balcarce no solo custodia el nombre de Fangio, sino que lo eleva, posicionándolo como la personalidad que más nos representa en el ámbito mundial.- Por otro lado, es menester destacar que las instalaciones pertenecientes a la Fundación, siempre se encuentran a disposición del Municipio de Balcarce para su uso de forma totalmente gratuita y desinteresada. Ejemplo de ellos resultan ser: 1.-) El Museo Juan Manuel Fangio: en donde el Municipio hace uso del establecimiento para la realización de eventos tales como la Fiesta Nacional del Automovilismo y/o “Los Premios Fangio” (acontecimientos de gran magnitud), así como para la ejecución de visitas escolares guiadas; lo cual indica que además de su colaboración en este tipo de eventos, también realiza un aporte muy grande a la comunidad educativa de nuestra localidad.- 2.-) El Microcine (que se encuentra dentro del mencionado Museo); espacio en donde la Municipalidad y/o otras instituciones realizan exposiciones y/o charlas sobre temáticas significativas y que le son de utilidad.- 3.-) La Reserva Juan Manuel Fangio: se trata de un espacio natural que fue cedido en comodato por la Fundación Fangio a la Subsecretaría de Turismo de la Municipalidad de Balcarce desde agosto del año 2021. Este sitio se convirtió en un lugar ideal para actividades recreativas, turísticas, deportivas y de esparcimiento, enriqueciendo la calidad de vida de los balcarceños.- En conclusión, sobrados son los motivos para concluir que la Fundación Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio realiza un gran aporte a la Municipalidad de Balcarce, no solo desde el aspecto deportivo propiamente dicho, sino también realizando acciones de bien público, eventos que apoyan la educación local, fiestas culturales, etc. Y que ello, resulta merecedor de la aplicación del artículo 233 de la Ordenanza Fiscal Vigente que faculta al Departamento Ejecutivo a establecer excepciones en el pago de la tasa de mención, por tamaño de publicidad que se realiza, por el sujeto que la efectúa o por cualquier otro concepto a considerar a las empresas que resultan ser “Sponsors” en los carteles instalados por la Fundación Fangio para su promoción.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Exímase a la Fundación Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio del pago de los Derechos por Publicidad y Propaganda respecto de los carteles ubicados en inmediaciones del predio de la Sociedad Rural de Balcarce (Ruta provincial 55 – Avenida Centenario N° 2175, en inmediaciones a la rotonda de acceso Ruta Nacional 226 km 64.500 y en inmediaciones del Club Social y Campo de Pato en Avenida San Martín; haciéndose extensiva la exención a los anuncios publicitarios en donde se identifiquen sus sponsors dentro de los mismos carteles mencionados.-
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los diez días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE - Mercedes Palmadés- SECRETARIA.-