Boletines/Lobos

Decreto Nº1219/2024

Decreto Nº 1219/2024

Lobos, 05/09/2024

RIFA HOSPITAL DE LOBOS

Visto

La solicitud presentada por la Asociación Cooperadora del Hospital Zonal de Lobos, obrante en fs. 1 del Expediente Nº 4067-26096/2024, para efectuar una Rifa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9.403 y en la Ordenanza Nº 1565, y;

Considerando

Que, a juicio de este Departamento Ejecutivo, la mencionada Entidad cumple con los recaudos exigidos por las precitadas normas legales.-

Que, por Ordenanza Nº 1565, se dispone el ingreso de los porcentajes a los que alude la Ley 9.403, al Fondo Benéfico de Rifas.-

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                            D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Asociación Cooperadora del Hospital Zonal de Lobos, a promover, vender y hacer circular una Rifa, que en adelante se comercializará exclusivamente en este Partido de Lobos, sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9.403, en la Ordenanza Nº 1565 y en el presente Decreto.-

 

ARTÍCULO 2º: Se determina que, para este caso en particular, la Entidad habrá de emitir Dos Mil (2.000) boletas de rifa, con cinco (5) números de cuatro (4) cifras cada boleta, por un valor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) cada una. Las boletas podrán ser pagadas al contado o en doce (12) cuotas mensuales, cuyos valores son de la siguiente manera: 4 cuotas de PESOS DOS MIL ($2.000), 4 cuotas de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), y 4 cuotas de PESOS TRES MIL ($3.000).

 

ARTÍCULO 3º: Queda prohibido a la Entidad autorizada contratar o delegar en terceras personas la organización de la Rifa, bajo apercibimiento de aplicar el máximo de la multa prevista en el Artículo 6º de la Ley 9.403 y en el Artículo 26º y concordantes de la Ordenanza Nº 1565.-

 

ARTÍCULO 4º: La Entidad autorizada podrá proceder a contratar la venta y cobranza de los billetes emitidos, por medio de las siguientes personas:

Labarta, César Francisco         DNI Nº 20.712.085                Mastropietro 683- Lobos

Trecú, Luis                              DNI Nº 12.685.042                Guemes y Sdo. Echave- Lobos

Cris, Gustavo                           DNI Nº 13.948.643                Olavarrieta y Mastropietro- Lobos

Caminos, Carlos César            DNI Nº 24.652.799                Exaltación de la Cruz 485 – Lobos

 

ARTÍCULO 5º: La Entidad autorizada, con carácter previo a la difusión de la Rifa, deberá solicitar autorización Municipal para la publicidad a efectuar, acompañando el texto y diagrama de la misma, procediendo a presentar, con carácter previo a su circulación, los billetes de la Rifa, los que deberán ser aprobados y sellados por la Municipalidad.-

 

ARTÍCULO 6º: La Rifa que se autoriza tendrá como premios los siguientes:

 

SORTEOS DIARIOS: Desde el momento de la suscripción y hasta el día Viernes 29 de Noviembre de 2024 inclusive, el número que resulte coincidente con el primer premio del respectivo sorteo de lunes a viernes en el sorteo nocturno de la quiniela de la Pcia. De Bs.As., se hará acreedor del siguiente premio: UNA RIFA DE REGALO CON CINCO NÚMEROS.

 

SORTEOS MENSUALES: Desde el momento de la suscripción y hasta el mes de Octubre de 2025 inclusive, el número que resulte favorecido con el primer premio de la última jugada de cada mes del respectivo sorteo Nocturno día sábado de la Lotería de la Pcia. de Buenos Aires se hará acreedor del siguiente premio:

UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-)

 

1º SORTEO ESPECIAL POR PAGO ANTICIPADO 4 CUOTAS JUNTAS: Aquellos adquirentes que abonen cuatro cuotas juntas al momento de suscripción, certificando dicho pago con el recibo oficial. Dicho sorteo se realizará en la jugada nocturna del sábado 16 de Noviembre de 2024 por Lotería de la Pcia. de Buenos Aires y se hará acreedor del siguiente premio:

UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-).

 

2º SORTEO ESPECIAL POR PAGO ANTICIPADO 4 CUOTAS JUNTAS: Aquellos adquirentes que abonen cuatro cuotas juntas al momento de suscripción, certificando dicho pago con el recibo oficial. Dicho sorteo se realizará en la jugada nocturna del sábado 30 de Noviembre de 2024  por Lotería de la Pcia. de Buenos Aires y se hará acreedor del siguiente premio:

UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-).

 

1º SORTEO ESPECIAL POR PAGO ANTICIPADO 8 CUOTAS JUNTAS: Aquellos adquirentes que abonen ocho cuotas juntas al momento de suscripción, certificando dicho pago con el recibo oficial. Dicho sorteo se realizará en la jugada nocturna del sábado 14 de Diciembre de 2024 por Lotería de la Pcia. de Buenos Aires y se hará acreedor del siguiente premio:

UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-).

 

2º SORTEO ESPECIAL POR PAGO ANTICIPADO 8 CUOTAS JUNTAS: Aquellos adquirentes que abonen ocho cuotas juntas al momento de suscripción, certificando dicho pago con el recibo oficial. Dicho sorteo se realizará en la jugada nocturna del sábado 28 de Diciembre de 2024 por Lotería de la Pcia. de Buenos Aires y se hará acreedor del siguiente premio:

UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-).

 

SORTEOS ESPECIALES POR PAGO CONTADO: Aquellos adquirentes que abonen la totalidad de la Rifa al momento de suscripción, certificando dicho pago con el recibo oficial. Dichos sorteos se realizarán en la jugada nocturna del sábado 25 de Enero de 2025 de la Lotería de la Pcia. de Buenos Aires y se harán acreedores de los siguientes premios:

1° SORTEO PAGO CONTADO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-).-

2° SORTEO ESPECIAL PAGO CONTADO(A 3 CIFRAS): UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-).-

 

SORTEO FINAL: Participarán aquellos adquirentes que hayan abonado la totalidad de la Rifa, certificando dicho pago con el recibo oficial. Dicho sorteo se realizará en la última jugada del mes de Noviembre de 2025, sorteo Nocturno día sábado de la Lotería de la Pcia. de Buenos Aires y se hará acreedor con los siguientes premios a los poseedores de boletas de rifa cuyos números coincidan con las cuatro últimas cifras de idénticos premios del mencionado sorteo:

PRIMER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-)

SEGUNDO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-)

TERCER PREMIO:UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-)

 

ARTÍCULO 7º: Los premios deberán ser entregados por la Entidad autorizada a los beneficiarios que presenten las boletas de Rifa premiadas, de inmediato a los respectivos sorteos.-

 

ARTÍCULO 8º: La Entidad autorizada está exceptuada de efectuar el depósito del cinco por ciento (5%) del monto total de la Rifa que se autoriza, conforme al Artículo 10º - párrafo 2º - de la Ley 9.403.-

 

ARTÍCULO 9º: Constituirán infracciones al presente Decreto, las siguientes:

  1. La circulación de billetes no habilitados.-
  2. La realización de publicidad y/o propaganda no autorizada previamente por el Municipio.-
  3. La falsedad de cualquier declaración que presenten la Entidad.-
  4. No organizar la rifa directamente.-
  5. La venta y/o cobranza de la rifa por personas o entidades no autorizadas.-
  6. La falta de publicación, en tiempo y forma, de los números premiados y de quienes resulten beneficiarios.-
  7. La no efectivización de los premios en la forma y plazos estipulados.-
  8. La falta de presentación en término de la nómina de billetes de rifa no vendidos.-
  9. La falta de entrega al Municipio de los premios no retirados dentro de las 48 horas hábiles del vencimiento del plazo establecido para su entrega al beneficiario.-
  10. La falta de presentación de la rendición de cuentas en tiempo y forma.-
  11. La falta de aprobación de la rendición de cuentas presentada por razones imputables a la Entidad.-
  12. La falta de entrega de premios a los beneficiarios, o al Municipio en caso de premios no retirados, cumplido el plazo de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha en que la obligación de entrega se hizo exigible.-

 

ARTÍCULO 10º: Constituirán sanciones aplicables a las infracciones que enumera el Articulo anterior, las siguientes:

  1. Suspensión para realizar rifas en el Partido por el término de hasta diez (10) años.-
  2. Multas de hasta un monto equivalente a un (1) sueldo básico, más gastos de representación del Intendente Municipal, computable al momento de dictarse la Resolución sancionatoria, aplicable a cada uno de los miembros de la Comisión Directiva de la Entidad organizadora y a todo otro responsable.-
  3. Las infracciones indicadas en el Artículo 9º - Incisos a), k) y l) serán sancionadas con una multa igual al monto total de los billetes emitidos. Esta sanción se aplicará en forma solidaria e ilimitada a los integrantes de la Comisión Directiva de la Entidad infractora.-

 

ARTÍCULO 11º: El pago de las multas que se apliquen por infracción a la presente autorización, deberá efectuarse mediante depósito en la Cuenta del Fondo Benéfico de Rifas, dentro de los cinco (5) días de notificada la sanción. Vencido el plazo antedicho sin haberse oblado la multa, el Departamento Ejecutivo dispondrá que se proceda al cobro por vía de apremio.-

 

ARTÍCULO 12º: La Entidad organizadora deberá:

  1. Concluir el período de venta, indefectiblemente, 48 horas hábiles antes del sorteo principal y presentar a la Municipalidad, debidamente suscripto por sus autoridades responsables, un listado de los números no vendidos.-
  2. Dentro de los diez (10) días subsiguientes a cada sorteo, publicar como mínimo una (1) vez, en dos periódicos locales, los números premiados y el nombre y apellido de las personas favorecidas, excepto para el sorteo final donde la publicación deberá realizarse dos (2) veces.-

 

ARTÍCULO 13º: La Entidad autorizada deberá destinar los fondos que se recauden a  reparaciones edilicias y/o compra de aparatología para las instalaciones hospitalarias, debiendo rendir cuentas documentadas de la inversión dentro de los treinta (30) días posteriores al Sorteo Final.-

 

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

DECRETO Nº:            1219/2024

           Menestrina Gonzalo                                                    Ing. Jorge O. Etcheverry

 Secretario de Hacienda y Producción                                       Intendente Municipal

         Municipalidad de Lobos                                                 Municipalidad de Lobos