Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº8269/2024

Ordenanza Nº 8269/2024

Coronel Suárez, 12/09/2024

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Incorpórese a la Ordenanza N° 7847 el Artículo  - - - - - - - 6° bis, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:

         “ARTÍCULO 6° bis: En caso de suscribir convenios de colaboración y se realicen compras de material reciclable para luego ser tratados, clasificados y enfardados en la planta de reciclado, se deberá presentar facturación de compra correspondiente para ser descontada de la venta realizada y dividir por las ventas solo la diferencia ganada entre quien suscribe entregando a la municipalidad el % que menciona el Artículo 8.-“

ARTÍCULO 2°: Modifíquese los Artículos 8 y 9° de la Ordenanza - - - - - - - - N° 7847, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera, a saber:

          “ARTÍCULO 8°: En el caso de celebrarse convenios de colaboración con Cooperativas y/o Entidades según lo señalado en el Art. 6° de la presente, el mismo deberá respetar la distribución de los porcentajes de la venta señalados anteriormente, excepto en el caso del porcentaje destinado a mejoras, arreglos y mantenimiento de la maquinaria, del cual se deducirá un 15% que se destinará al comodatario para que realice la administración del convenio celebrado.-

  • 5% afectado proporcionalmente a Programa de Atención Primaria de Salud a través de las Unidades Sanitarias “CAPS” será entregado a las mismas por quien suscribe convenio”.

         “ARTICULO 9°: Los fondos cuyo pago se distribuye de acuerdo a lo establecido en el Art.8°, lo será en concepto de bonificaciones al personal municipal afectado a las Plantas de Clasificación de Residuos Sólidos Urbanos de Coronel Suárez y Huanguelén.-

 a)  No cobrará las ventas aquellos operarios que en el lapso de venta no perciban presentismo o hayan sido informados por incumplimiento de sus obligaciones, sea sancionado, o no asista a capacitaciones establecidas por el jefe de la Estación de Recuperación, las Plantas de Clasificación de Residuos Sólidos Urbanos de Coronel Suarez y Eco Huanguelén respectivamente. Tampoco cobraran en caso de solicitar francos, causas particulares y licencias.  

 

b)   Las ventas serán distribuidas por asistencia, serán pagas aquellas que establezcan horas normales, en caso de llegadas tardes se respetarán los minutos aceptados por el presentismo, y aquellos que no superen las 2 horas de francos parciales, considerando las horas trabajadas realmente.”

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, - - - - - - -cúmplase, publíquese y oportunamente, archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-