Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº2216/2024

Decreto Nº 2216/2024

Coronel Suárez, 13/09/2024

Visto

la solicitud presentada por Jefatura e  Gabinete de la Municipalidad de Coronel Suárez para que se declare “Sitio Histórico Municipal” a “La Casa del Fundador”  ubicada en la Avda. 11 de Mayo nº 1661 de Pueblo Santa Maria Partido de Coronel Suarez y-

Considerando

Que la importancia que tiene para el distrito de Coronel Suárez “la Casa del Fundador” de Pueblo Santa María, es imprescindible, ya que es un espacio de difusión de la cultura volguense, con un valor no sólo material, sino también cultural, siendo, además, una fuente de experiencias emocionales para todos aquellos que la visitan, constituyendo así, un verdadero patrimonio para toda la comunidad. Es un Patrimonio Cultural, herencia de una comunidad preservada hasta la actualidad para ser compartida con las futuras generaciones.

Que “La Casa del Fundador” de Santa María se considera de gran importancia histórica y cultural por varias razones:

Patrimonio Histórico: la casa representa una pieza clave en la historia del pueblo, ya que perteneció a Joseph Schneider, integrante de una de las 25 familias que fundaron esta localidad, una de las viviendas de mayor antigüedad del Pueblo que data del año 1887. Este tipo de edificaciones son especiales para entender cómo se conformaron y desarrollaron las comunidades en la región.

Arquitectura tradicional: la construcción de la casa refleja los estilos arquitectónicos y las técnicas de construcción utilizadas en la época de la fundación del pueblo. Esto ofrece una ventana al pasado, mostrando cómo vivían y se organizaban las sociedades en ese tiempo.

Identidad Cultural: la Casa es un símbolo de la Identidad y el orgullo local. Preservar y mantener una estructura permite a las generaciones actuales y futuras conectarse con sus raíces y entender mejor su herencia cultural.

Turismo: este tipo de sitios históricos atraen visitantes y turistas, lo que puede beneficiar económicamente al pueblo. El turismo cultural es una forma de generar ingresos mientras se preserva y se da a conocer la historia local.

Educación: La Casa puede servir como un recurso educativo para escuelas y universidades. Los estudiantes pueden aprender sobre la historia local, la arquitectura y las costumbres de la época de una manera más tangible y directa.

Conservación del Patrimonio: la preservación del mencionado inmueble, es un acto de conservación del patrimonio. Es fundamental preservar estos sitios para mantener la diversidad cultural y la memoria histórica de las comunidades.

 Que actualmente una familia de descendientes de alemanes del Volga, encabezada por Daniel Minig, en un intento por mantener vivos algunos de los aspectos esenciales de su acervo cultural, han emprendido la tarea de reunir objetos de la época y conformar un pequeño museo, preparando la vivienda acorde a la forma de vida de los colonos de la década de 1880. La misma se encuentra abierta a los turistas; pero también se utiliza como sitio de recorrido histórico y turístico para contingentes provenientes de diferentes lugares del país.

Que “La Casa”, es un espacio en el que el tiempo parece detenerse y retroceder, llevándonos a la vida de antaño, mostrando a sus visitantes objetos de interés, y promete un recorrido en el que la cultura y el respeto por las tradiciones sobresalen, manteniendo viva una parte esencial de la identidad de los pueblos alemanes, en su exterior, también se exponen herramientas agrícolas y otros elementos que hablan de la cultura del trabajo de los pobladores de las colonias alemanas.

Que “La Casa del fundador” de Pueblo Santa Maria es testimonio tangible de aquellas familias de alemanes del Volga que eligieron instalarse en ese sitio con fines de trabajo y productividad, y por ser un valioso patrimonio histórico, cultural y educativo que contribuye a la identidad del pueblo

Por ello, el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-

 

 

D E C R E T A

 

ART. 1º: Declárase SITIO HISTÓRICO MUNICIPAL “La Casa del Fundador”                         - - - - - ubicada en la Av. 11 de Mayo nº 1661 de Pueblo Santa Maria,  por su importancia histórica y cultural, de acuerdo a los considerandos del presente.

ART. 2º: El presente Decreto se dicta Ad- Referéndum del Honorable Concejo                                      - - - - -Deliberante.-

ART. 3º: Regístrese, cúmplase, comuníquese y oportunamente, archívese.-

 

 

 

 

DECRETO Nº 2216