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Decreto Nº1393/24

Decreto Nº 1393/24

Tornquist, 18/10/2024

Visto y considerando

VISTO:

El CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL vigente aprobado mediante la Ordenanza nro. 3733/23 y promulgada mediante el Decreto nro. 1807/23 de fecha 29 de diciembre de 2023;

 

Y CONSIDERANDO:

Que en el artículo 120° de la mencionada norma, se establece una actualización de los valores de las cuotas de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;

Que mediante el Decreto Nro.761/24 de fecha 10 de junio 2024, se han actualizados los montos correspondientes a las cuotas 3 y 4 de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;

Que la actualización correspondiente a las cuotas 5 y 6, se realizará aplicando el índice Hogar correspondiente al período junio - septiembre 2024, dando el siguiente coeficiente:

 

PERÍODO

COEFICIENTE

jun-24

1.0920

jul-24

1.0921

ago-24

1.0939

sep-24

1.0924

 COEFICIENTE CUATRIMESTRAL

1.4251

Por ello, en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D   E   C   R   E   T   A

ARTICULO 1º: Modifíquese, los valores establecidos en el artículo 120° del  Código Tributario Municipal, los cuales corresponden al importe mínimo de la tasa por INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, aplicando el Índice Hogar correspondiente al período junio- septiembre 2024, quedando de la siguiente manera:

CODIGO

DESCRIPCION

Alícuota (en %)

Importe Mínimo

1

AVICULTURA Y APICULTURA

0.6%

general

2

INDUSTRIAS MANUFACTUREAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO  (incluye frigoríficos, productos de molinería, panadería, confituras, fábricas de pastas, de helados, chacinados, embutidos, alimentos para animales, industrias vitivinícolas, bebidas no alcohólicas, soda, tabaco y demás industrias de productos alimenticios, bebidas y tabaco)

0.6%

general

3

INDUSTRIA TEXTIL, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIA DEL CUERO (incluye hilados, tejidos, prendas de vestir, tapicerías, calzado, marroquinería y similares)

0.6%

general

4

INDUSTRIAS DEL PAPEL Y SUS DERIVADOS, IMPRENTAS, EDITORIALES, ARTES GRÁFICAS

0.6%

general

5

INDUSTRIAS DE LA MADERA Y SUS DERIVADOS, PRODUCTOS MINERALES, PRODUCTOS METALICOS Y NO METÁLICOS (incluye fábrica de muebles -carpintería metálica, premoldeados - ladrillos - mosaicos - herrería de obra - tornería y similares)

0.6%

general

6

MOLINOS HARINEROS

0.6%

190,000

7

OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

0.6%

general

8

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS (incluye extracción y/o venta de arena, piedra y similares)

0.6%

general

9

SUMINISTRO DE AGUA (incluye captación, depuración, envasado y distribución)

0.6%

general

10

ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (incluye construcciones en general, reformas, reparaciones, demoliciones, alquiler de equipos, perforaciones, montajes industriales, servicios de plomería, electricidad, carpintería, pintura y similares)

0.8%

general

11

VENTA Y/ ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS (abonos, fertilizantes, plaguicidas y similares)

0.8%

190,000

12

ELECTRICIDAD Y GAS

 

 

 

01

Generación, transmisión, distribución de electricidad

0.6%

190,000

 

02

Generación, transmisión, distribución y almacenamiento de gas

0.7%

190,000

 

03

Generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables (incluye parques eólicos, parques solares, sistemas de biogás y similares)

0.2%

190,000

13

ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

1.2%

60,000

14

JUEGOS DE AZAR (incluye bingos, billetes de lotería, carreras de caballos y similares)

1.2%

85,000

15

VENTAS POR MAYOR Y MENOR DE:

 

 

 

01

Productos agropecuarios, forestales, de pesca y minería

0.8%

general

 

02

Alimentos y bebidas

0.8%

general

 

03

Kioscos

0.8%

general

 

04

Electrodomésticos

0.8%

60,000

 

05

Productos de madera, papel y cartón

0.8%

general

 

06

Productos químicos, artículos de caucho, plástico y sus derivados

0.8%

general

 

07

Productos textiles, indumentaria, calzado y similares

0.8%

general

 

08

Armería, artículos de jardín, camping, deporte, playa y similares

0.8%

general

 

09

Florerías, viveros, abonos y plaguicidas

0.8%

general

 

10

Alimentos para animales, forrajes

0.8%

general

 

11

Materiales de construcción, artículos del hogar y de uso personal (incluye muebles y accesorios, ferretería, herramientas, cristalería y vidriería, pinturería, bazar, limpieza, artefactos eléctricos, artículos de decoración, entre otros)

0.8%

general

 

12

Librería, papelería, escolares, juguetería

0.8%

general

 

13

Farmacias, perfumerías y droguerías

0.8%

85,000

 

14

Veterinarias

0.8%

general

 

15

Ópticas

0.8%

general

 

16

Repuestos y accesorios

0.8%

general

 

17

Combustibles líquidos y /o sólidos, gas envasado, lubricantes

0.8%

165,000

 

18

Vehículos, maquinarias y similares

0.9%

85,000

 

19

Artículos Rurales

0.8%

general

 

20

Insumos Informáticos

0.8%

general

 

21

Otros comercios no contemplados

0.8%

general

16

TRANSPORTE (incluye transporte de pasajeros, de carga, taxis, remises, remolques, alquiler de autos, motos y similares)

0.8%

general

17

GOMERÍAS, LAVADO Y ENGRASE, GARAJES, TALLERES MECÁNICOS (de electricidad, chapa y pintura y afines)

0.8%

general

18

ALOJAMIENTOS (incluye hotel, albergue, residencial, cabaña y similares), CAMPING, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIÁS

 

 

 

01

Alojamientos con capacidad inferior o igual a 9 plazas

0.8%

20,000

 

02

Alojamientos con capacidad entre 10 y 29 plazas

30,000

 

03

Alojamientos con capacidad entre 30 y 49 plazas

42,000

 

04

Alojamientos con capacidad entre 50 y 79 plazas

60,000

 

05

Alojamientos con capacidad igual o superior a 80 plazas

 

100,000

 

06

Camping

0.8%

10,000

 

07

Restaurantes, bares, confiterías, pizzerías y similares

22,000

 

08

Carro Gastronómico

10,000

19

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

 

 

 

01

Espectáculos teatrales - exhibición y alquiler de películas

1.0%

general

 

02

Emisiones de radio y televisión

1.0%

general

 

03

Salones de fiesta y eventos, confiterías bailables y establecimientos con espectáculos

1.5%

20,000

 

04

Balnearios, piletas y natatorios

1.0%

general

 

05

Excursiones, cabalgatas y similares

0.8%

general

 

06

Gimnasios, predios deportivos y similares

0.8%

general

20

EMPRESAS DE TURISMO (incluye agencias de viajes y turismo)

0.8%

general

21

TURISMO RURAL

0.8%

general

22

AGENCIAS DE PUBLICIDAD (incluye portales digitales de promoción turística y similares)

0.8%

28,000

23

SERVICIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y DE COMUNICACIONES

0.9%

 

 

01

Servicios de telefonía

200,000

 

02

Servicios de internet

190,000

 

03

Servicios de correo postal

85,000

 

04

Servicios Electrónicos e informáticos

190,000

24

SERVICIOS DE LA SALUD HUMANA

0.8%

 

 

01

Hospitales y Clínicas privadas

general

 

02

Prácticas de diagnósticos

general

 

03

Servicios de rehabilitación

general

 

04

Servicios de cuidado de personas (incluye guarderías y geriátricos)

general

 

05

Otros servicios no contemplados

general

25

PROFESIONALES LIBERALES ORGANIZADAS EN FORMA DE EMPRESA

0.8%

general

26

OTROS SERVICIOS PERSONALES

0.8%

 

 

01

Servicios de reparaciones y mantenimiento

general

 

02

Tintorería y lavandería

general

 

03

Servicios funerarios

general

 

04

Peluquería, salón de belleza, centros de estética

general

 

05

Otros servicios no contemplados

general

27

SERVICIOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS

0.8%

 

 

01

Servicios de labranza, roturación de terreno, siembra y cosecha

general

 

02

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación

190,000

 

03

Albergue y cuidado de animales de terceros

general

 

04

Otros servicios no contemplados

general

28

MARTILLEROS, CONSIGNATARIOS, COMISIONISTAS

1.2%

30,000

29

LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES

1.0%

30,000

30

COMPAÑIAS DE SEGUROS - PRODUCTORES Y ASESORES DE SEGUROS

2.0%

42,000

31

BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

2.5%

200,000

 

MÍNIMO GENERAL

 

Comercios, servicios o industrias:

Importe Mínimo Bimestral

          - Hasta 3 personas (entre titulares y empleados)

17,000.00

          - De 4 a 8 personas (entre titulares y empleados)

42,000.00

          - Más de 9 personas (entre titulares y empleados)

85,000.00

 

Estos valores estarán vigentes para la liquidación de las cuotas 5 y 6 del año 2024 de la tasa por INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE. 

ARTICULO 2º: Comuníquese. Notifíquese a los entes recaudadores. Tomen nota  las oficinas municipales correspondientes; Regístrese y Cumplido. ARCHIVESE. -