Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 344
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/10/2024
Visto las presentes actuaciones, en virtud a lo solicitado a fs. 13 por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, respecto a la encomendación de tareas al agente Gastón Alberto Orellana Murad, Legajo Nº 13.790 para desempeñar funciones como Coordinador de Instituciones Proteccionales y;
Considerando
Que las instituciones proteecionales están enmarcadas dentro del sistema de protección y promoción de derechos, destinados a brindar un ámbito alternativo y transitorio al de su grupo de convivencia;
Que se encomendó al agente Gastón Alberto Orellana Murad, Legajo Nº 13.790 para llevar adelante la Coordinación de Instituciones Proteccionales, por lo cual corresponde abonarle la diferencia entre su categoría actual 03/5B.02 y la categoría 03/1A.05 y la Bonificación por Función del 20%;
Que a fs. 14 obra el informe emitido por la Subdirección de Capital Humano y la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y la Contaduría General a fs.14. Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Encomendar al agente Gastón Alberto Orellana Murad, legajo Nº 13.790, categoría 03/5B.02, dependiente de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia (Oficina Nª 593), la función de Coordinador de Instituciones Proteccionales abonándole la diferencia entre su categoría actual y la categoría 03/1A.05, en virtud de las tareas encomendadas y de acuerdo a lo establecido en el Art. 275º de la Ley Orgánica Municipal, correspondiéndole se le abone la bonificación por función del 20%, según lo establecido en el Decreto Nª 438/98, a partir del 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
SEGUNDO: Dejase constancia que, si durante el periodo en el que se encomienda la función. el agente en cuestión hace uso de licencia alguna y lo sucede en reemplazo por el periodo otro agente, el agente Gastón Alberto Orellana Murad, legajo Nº 13.790, dejará de percibir la diferencia de categoría, hasta tanto dure su ausencia, abonándole la diferencia de cargo al agente reemplazante.
TERCERO: El presente gasto deberá imputarse en la Jurisdicción: 1110106000; Fuente: 110; Cat. Programática: 01.01; Gasto: 1.1.1.3 - 1.1.3.3.
CUARTO: Refrende la presente Resolución el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
QUINTO: Cúmplase, notifíquese, tomen nota el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O. y ARCHIVESE.-