Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº338

Resolución Nº 338

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/10/2024

Visto las presentes actuaciones, atento a lo solicitado por la Dirección General de Políticas Sociales, respecto a la encomendación de la agente Romina Natalia González, legajo Nº 13.771 y;

Considerando

Que por Resolución Nº 90/2024 y su prorroga por Resolución Nº220/2024 se encomendó a la mencionada agente la función de Coordinación y Articulación con Organizaciones Sociales, Estado y Empresas;

Que la agente Romina Natalia González, legajo Nº 13.771 a su vez tiene a su cargo el depósito de alimentos ubicado en Donado Nº 910 de la ciudad de Bahía Blanca;

Que lo solicitado es prorrogar la encomendación en la categoría 03/1A.05 y la Bonificación por Función del 20% de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Políticas Sociales a fs.11.

Por lo expuesto y en función de lo informado por la Subdirección de Capital Humano a fs. 12 y la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto y el Departamento Contaduría General a fs. 12 vta., el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

PRIMEROEncomendar a la agente Romina Natalia González, legajo Nº 13.771, categoría 03/4A.02, la función de Coordinación y Articulación con Organizaciones Sociales, Estado, Empresas y el Depósito de Alimentos, abonándole la diferencia entre su categoría actual y la categoría 03/1A.05, en virtud de las tareas encomendadas y de acuerdo a lo establecido en el Art.275º de la Ley Orgánica Municipal, correspondiendo se le abone la Bonificación por Función del 20% según  lo establecido en el Decreto Nº 438/98, a partir del día 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose afectar tan condición en caso que se resuelva por otra vía administrativa la cobertura del cargo.-

SEGUNDO: Dejase constancia que si durante el período en el que se encomienda la función, la agente en cuestión hace uso de licencia alguna y lo sucede en reemplazo por ese período otro agente, la misma dejará de percibir la diferencia de categoría y la bonificación, hasta tanto dure su ausencia y se le deberán abonar ambos conceptos al agente reemplazante.

TERCEROEl presente gasto deberá imputarse a la Jurisdicción: 1110106000; Fuente: 110; Cat. Programática: 01.01.00.; Gasto: 1.1.1.3 y 1.1.3.3.-

CUARTO: Refrende la presente Resolución el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.-

QUINTO: Cúmplase, notifíquese, tomen nota el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General, Dirección General de Políticas Sociales, dése al R.O. y ARCHIVESE.-