Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Ordenanza Nº 3745
Adolfo Gonzales Chaves, 08/08/2024
VISTO:
El creciente problema del juego con apuestas online especialmente entre jóvenes y adolescentes según distintas fuentes y estadísticas oficiales, y;
CONSIDERANDO:
Que el juego con apuestas online se ha convertido en una preocupación creciente debido a su accesibilidad y atractivo para los jóvenes y adolescentes.
Que esa accesibilidad se ve potenciada entre los jóvenes y adolescentes por la hiperconectividad que genera la plena disponibilidad del uso de dispositivos móviles.
Que los adolescentes son especialmente vulnerables a los riesgos asociados con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los problemas de salud mental, dando lugar así a importantes riesgos sociales de los cuales debe hablarse e informar.
Que el avance de las plataformas tecnológicas y la transformación de los hábitos digitales han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los jóvenes y adolescentes, tal como lo reflejan diferentes informes y estadísticas elaboradas tanto por organismos públicos como por organizaciones privadas.
Que la situación económica sumada a la publicidad en redes y medios de comunicación - donde la promesa de ganancias importantes es un factor de persuasión para jugar- y a la hiperconectividad; sin dudas configuran una peligrosa combinación para nuestros jóvenes y adolescentes, y así lo revelan los estudios e informes antes referenciados.
Que las personas más jóvenes y las que juegan todos o casi todos los días son más proclives a tener problemas con el juego, convirtiéndose éste en un consumo problemático.
Que la participación en plataformas online está prohibida para personas menores de 18 años de edad.
Que la ludopatía y ludopatía online constituyen un problema sociosanitario, y que la práctica de ambas implica la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario.
Que las intervenciones socioeducativas ante situaciones de consumos problemáticos requieren de una mirada que contemple la multiplicidad de aspectos involucrados, así como las interacciones dinámicas que se producen entre ellos.
Que la provincia de Buenos Aires a través de la Dirección General de Cultura y Educación, está abordando en las instituciones educativas del nivel secundario de manera conjunta con otras direcciones provinciales.
Que se han realizado reuniones entre el sistema educativo, lo clubes de fútbol y la Dirección de Deportes Municipal para abordar de manera integral la problemática, entendiendo que los consumos problemáticos son por definición dinámicos, adquieren particularidades según los contextos socio-históricos, por lo tanto necesitan abordajes integrales, singulares y situacionales.
Que la presente tiene como objetivo promover la necesidad de implementar una campaña preventiva dirigida a las/os jóvenes y adolescentes, con el propósito de concientizarlos sobre los riesgos del juego con apuestas online y brindarles una adecuada información sobre como solicitar atención psicológica y de contención ante este flagelo de la ludopatía, replicando así a nivel local lo que se viene realizando en distintas jurisdicciones municipales de nuestro país.
Que el Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Adolfo Gonzales Chaves tiene el deber de promover el bienestar de sus ciudadanas/os, especialmente de las/os jóvenes y adolescentes, previniendo aquellos problemas sociales que los afecten.
Por todo ello
El Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Impleméntese en el Partido de Adolfo Gonzales Chaves, la Campaña Permanente de Prevención y Asistencia “APOSTAR NO ES UN JUEGO”, contra los riesgos que genera la Ludopatía en las/os jóvenes y adolescentes.
Artículo 2º: Son objetivos en el marco de la concientización y prevención sobre Ludopatía y juegos de apuestas online.:
Artículo 3º: Dispóngase como autoridad de aplicación de la presente, a la Secretaría de Gobierno.
Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a la celebración de los convenios que se requieran a los efectos del desarrollo de los objetivos de la presente en especial en lo relativo a la difusión de las líneas y contactos de asistencia contra la presente problemática que existieran a nivel Provincial y Nacional.
Artículo 5º: Créase un enlace en la web municipal permanente con información referida a los riesgos de la ludopatía, destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de brindar material de información, prevención y capacitación que se sume a las campañas previstas en la presente.
Artículo 6º: Dispóngase el bloqueo de los sitios de apuestas online en todas las redes de internet wifi en los establecimientos públicos municipales y en todos los espacios públicos conectados a redes de administración municipal e invítese a todas las entidades deportivas, organizaciones de la sociedad civil y establecimientos educativos a adoptar igual medida en sus respectivos entornos digitales.