Boletines/Chacabuco
Ordenanza Nº 10278
Chacabuco, 11/09/2024
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Apruébese la presente reglamentación sobre participación popular y democracia semidirecta, según lo normado en los artículos n.º 39 y 40 de la Constitución Nacional; el artículo 67, sección III, capítulo único de la Constitución Provincial; y el artículo 160 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
TÍTULO I: DERECHOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA EN GENERAL
Capítulo 1: DEFINICIONES
ARTÍCULO 2º: El electorado del Municipio de Chacabuco podrá ejercer los derechos de iniciativa y de consulta popular. –
ARTÍCULO 3°: INICIATIVA. Un número no inferior al uno por ciento (1%) del total del Padrón Cívico Municipal o en su defecto el que se hubiere utilizado para los últimos comicios municipal, tiene derecho de proponer la sanción de ordenanzas sobre cualquier tema o materia de competencia municipal, siempre que éstos no importen derogación de impuestos existentes o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención. –
ARTÍCULO 4º: CONSULTA POPULAR. La Consulta Popular es el instituto por el que el Departamento Deliberativo o el Departamento Ejecutivo, requieren la opinión del electorado sobre decisiones de sus respectivas competencias. El voto no es obligatorio y el resultado no es vinculante, salvo que el Concejo declare la obligatoriedad del voto o de resultado vinculante o ambos a la vez, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. –
TÍTULO II: DERECHOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA EN PARTICULAR
Capítulo 1: INICIATIVA POPULAR
ARTÍCULO 5°: REQUISITOS. FORMALIDADES. La petición de iniciativa popular será presentada por mesa de entradas del Honorable Concejo Deliberante y deberá contener:
a) El texto articulado del proyecto de Ordenanza, con exposición de motivos.
b) Nombre, tipo y número de documento y domicilio real de diez (10) firmantes, que actúen como promotores de la iniciativa, dos (2) de los cuales podrán participar de las reuniones de comisión con voz.
c) Planilla con las firmas de los peticionarios autenticadas por autoridad judicial o por escribano público, en la que deberá constar nombre, apellido, domicilio que figure en el padrón electoral, número y tipo de documento.
d) Toda planilla de recolección de firmas para promover una iniciativa popular, debe contener un resumen del proyecto a ser presentado y la mención de los promotores responsables de la iniciativa, precedida por la leyenda “Iniciativa Popular-Promotores”. –
ARTÍCULO 6º: ERRORES FORMALES O ADULTERACIONES. Ante la denuncia o constatación prima facie de adulteraciones, interviene el Presidente del Concejo, y si el 20% de las personas citadas desconocieran la autenticidad de las firmas se procederá a desestimar el proyecto. –
ARTÍCULO 7º: SUBSANACIONES: NOTIFICACIONES. El Presidente del Concejo podrá requerir de los suscriptores del proyecto, las correcciones de errores formales en la presentación efectuada, de lo que se dejará constancia, junto a las otras actuaciones en el expediente.
Para el caso en que no se llegare al porcentaje de firmas exigido por la ordenanza, se intimará a los promotores para que lo resuelvan dentro de los cinco (5) días de notificados, caso contrario se desestimará la petición de iniciativa.
Una petición rechazada, solamente podrá ser presentada nuevamente pasados treinta (30) días del rechazo.
ARTÍCULO 8º: COMISÓN ESPECIAL DEL CONCEJO. El Concejo deliberante podrá crear una comisión especial sobre la admisibilidad y otras funciones para la práctica de los institutos de democracia semidirecta, con atribuciones para dictaminar y luego ponerlo a consideración del cuerpo de igual forma que para los trámites ordinarios. –
ARTÍCULO 9°: GIRO A LAS COMISIONES COMPETENTES. Los proyectos serán girados por el Presidente del Concejo Deliberante a la o las comisiones respectivas, quien previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales en un plazo de veinte (20) días ordenará su inclusión en el Orden del Día, como asunto entrado, siguiendo el trámite previsto por el Reglamento.
La comisión o las comisiones deberán expedirse a más tardar, dentro del término de cuarenta (40) días de su inclusión como asunto entrado. Pasado este término sin que la
Comisión se haya expedido, el Concejo considerará el asunto sin despacho de comisión.
ARTÍCULO 10º: NOTIFICACIÓN DE LOS PROMOTORES. El rechazo al proyecto de ordenanza producto de la iniciativa popular será notificado a los promotores mediante resolución fundada respectiva, por un medio fehaciente, en el término de diez (10) días de pronunciado. –
Capítulo 2. CONSULTA POPULAR
ARTÍCULO 11º: CONCEPTO. La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido por el que expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia municipal prefijados por la norma legal que los convoca. –
ARTÍCULO 12º: Serán objeto de consulta popular los temas de interés público y trascendencia municipal.
Dicha naturaleza de los temas o materias que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los miembros del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 13º: INTERÉS PÚBLICO O TRASCENDENCIA MUNICIPAL. Se entiende que existe interés público o trascendencia municipal en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos tales:
a) Que repercutan en la mayor parte del territorio municipal;
b) Que inciden de modo significativo en gran parte de la población.
ARTÍCULO 14º: DERECHO CIUDADANO. La participación ciudadana a través del voto en las consultas populares constituye un derecho de los ciudadanos para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia municipal. –
ARTÍCULO 15º: FECHA Y PLAZO RESPECTO DE OTRA ELECCIÓN. La consulta o consultas populares a que convoque el Concejo, podrán realizarse en fecha distinta y nunca antes de los sesenta (60) días de otra elección. –
ARTÍCULO 16º: SUJETOS HABILITADOS A SOLICITAR LA CONSULTA POPULAR. Podrán solicitar una consulta popular:
a) El Intendente Municipal;
b) El Concejo Deliberante con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
c) Los ciudadanos en un número no inferior equivalente al once por ciento (11%) del total del Padrón Cívico Municipal o en su defecto el que se hubiere utilizado para el último comicio municipal.
Se podrán promover varias consultas en un mismo acto
Para dichos casos, deben diferenciarse cromáticamente las boletas a utilizar, que mantendrán el mismo tamaño, forma y requisitos. –
ARTÍCULO 17º: DECISIÓN DEL CONCEJO: MAYORÍA SIMPLE. La petición de consulta popular podrá presentarse ante el Concejo Deliberante quien decidirá con el voto de la mayoría simple de sus miembros. –
ARTÍCULO 18º: RETIRO DE LA CONSULTA. Tanto el Intendente como el Concejo podrán retirar sus respectivos pedidos de consulta hasta diez (10) días antes de la fecha fijada para la convocatoria al electorado. –
ARTÍCULO 19º: SOLICITUD. REQUISITOS. Toda petición de consulta popular deberá hacerse por documento escrito que contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Nombre completo y firma del solicitante o solicitantes;
b) El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de interés público y trascendencia municipal,
c) Una sola pregunta se habilita para ser propuesta a la consulta, y deberá ser elaborada de forma clara y definida, formulada para producir una respuesta categórica en sentido positivo o negativo sin contenidos ambiguos, ni tendenciosos o juicios de valor;
d) Deberá estar relacionada con el tema de la consulta.
e) No se podrá consultar al electorado dos veces por un mismo tema en un mismo año calendario.
ARTÍCULO 20º: SOLICITUD DE CIUDADANOS: DATOS COMPLEMENTARIOS a solicitud que provenga de los ciudadanos, además de los requisitos previstos, deberá complementarse con:
a) Nombre completo y domicilio del representante para recibir notificaciones,
b) Anexo que contenga los nombres completos de los ciudadanos y su firma, y otro dato de identificación que surja de nuevas tecnologías.
ARTÍCULO 21º: CASO DE ERRORES DE PRESENTACIÓN: SUBSANACIÓN. Cuando el escrito de solicitud de la consulta popular no señale el nombre del representante, sea ilegible o no acompañe ninguna firma de apoyo, o hubiera alguna otra duda a juicio del Concejo Deliberante, se citará a los peticionarios para que subsanen los errores u
omisiones antes señalados en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación fehaciente. –
ARTÍCULO 22º: DE LA DIFUSIÓN DE LA CONSULTA. PLAZO Y FORMAS. La campaña de difusión en ningún caso podrá ser de menos de diez (10) días anteriores al comicio, y durante su transcurso la Municipalidad promoverá la participación de los ciudadanos en la consulta popular a través de espacios en radio, televisión, gráficos, virtuales y otros medios existentes.
La difusión y explicación del contenido deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular.
ARTÍCULO 23º: PROHIBICIONES. Durante los tres (3) días hábiles anteriores a la jornada de consulta municipal, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tenga por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión. –
TIPOS Y EFECTO DE LA CONSULTA POPULAR
ARTÍCULO 24º: CASOS. MÍNIMO DE VOTOS EXIGIDO PARA LA VALIDEZ DE LA CONSULTA. El resultado de la misma es vinculante para los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo y para las autoridades competentes, cuando así fuera definida por el Honorable Concejo Deliberante y cuando la participación total corresponda, al menos, al treinta y cinco (35%) de los ciudadanos inscritos en el padrón de electores utilizado.
ARTÍCULO 25º: SUPLETORIEDAD DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE. En todo lo que no estuviere expresado en la presente y cuando el caso concreto por sus circunstancias lo exigiera, por duda interpretativa o carencia de contemplación normativa, regirá la Ley electoral vigente. –
ARTÍCULO 26º: OBLIGACIÓN DE REGLAMENTACIÓN POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. La presente ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
ARTICULO 27º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.---------
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PUBLICA NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (N° 997), LLEVADA A CABO EN EL SALON DE UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) DE LA LOCALIDAD DE CHACABUCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Expediente Nº 20.495/24.