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Decreto Nº1444

Decreto Nº 1444

Chacabuco, 04/09/2024

CREANDO PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL.-

Visto

El proyecto presentado por la Subsecretaria de Presupuesto Participativo mediante el cual proponen crear un programa de capacitación y formación para jóvenes de entre 18 a 25 años de edad, con el objetivo de lograr el acercamiento e inserción al mercado laboral

Considerando

Que, éste programa brinda la posibilidad de tener un acercamiento al mundo del trabajo en edades tempranas y de adquirir experiencia laboral

Que, este programa busca generar futuras oportunidades profesionales, y tener una visualización temprana del mercado laboral, la interacción social, el conocimiento de los ámbitos de trabajo y sus dinámicas.

Que, ésta propuesta permite desarrollar habilidades blandas como la responsabilidad, la puntualidad y el trabajo en equipo.

Que,  a través de este programa se pretende facilitar el acceso al empleo, proporcionando a los jóvenes un canal efectivo para acceder a oportunidades laborales adecuadas a sus habilidades, experiencia y aspiraciones profesionales. Y además, se busca conectar a los jóvenes con empleadores y oportunidades laborales con el objetivo de contribuir a la reducción del desempleo juvenil en la comunidad

Que, el programa contara con Tutores que acompañara a los jóvenes en el proceso de formación y evacuarán consultas de interés especifica. Los tutores serán funcionarios del Estado Municipal en las categorías de Intendente, Secretarios, Subsecretarios y Directores.-

Que, el mencionado programa formará y preparará jóvenes para la transición desde la educación al empleo, proporcionando orientación, prácticas laborales y oportunidades de aprendizaje

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Créase el Programa “Acompañando Futuro” – “Programa Juvenil de acercamiento al mundo  Laboral” dentro de la Subsecretaría de Presupuesto Participativo que tendrá como objetivo la capacitación y formación para el acceso al mercado laboral, destinado a personas de entre dieciocho (18) a veinticinco (25) años, del Partido de Chabuco.

 

ARTÍCULO 2°: Especificaciones del programa:

  1. Objetivo: Adquirir y desarrollar habilidades que faciliten el acceso al empleo, promoviendo la inclusión e igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.-
  2. Beneficiarios: El programa está destinado a personas entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad.-
  3. Requisitos: Será Obligatorio para los beneficiarios:

- la inscripción y realización de tres (3) talleres y/o cursos de capacitación. Dos (2) de ellos obligatorios, a saber: taller Word y Exel; y taller sobre Seguridad en Dispositivos móviles, uso responsable de internet (anti estafa, manejo de redes sociales, páginas Web, etc). El tercer curso podrá elegirse entre las siguientes opciones: Cocina tradicional; Jardinería y Paisajismo; Pastelería y Panificación, Electricidad básica hogar y empresa; Decoración de Interiores.

- Elegir un Tutor que lo guiara durante el desarrollo de la capacitación. Los tutores designados que podrán elegir son: Hugo Duhalde (Dir. de Inspección), Mariano Rivas (Dir. Juventud), Sofia Nutti (Subsecretaria de RR.HH), Juan Pablo Correas (Subsecretario de Presupuesto Participativo), Marci Arabia (Dir. Escuela Actividades Culturales), Gustavo Masci (Secretario General), Rodolfo Bertinatto (Subsecretario Técnico), Fernanda Sierro (Dir. Niñez y Adolescencia), Patricia Sorichillo (Secretaria de Obras y Servicios Públicos), Liliana Andriola (Consejo Escolar)

- Haber culminado sus estudios primarios.

  1. Tareas: Los inscriptos cumplirán tareas en la Escuela de Actividades Culturales.
  2. Duración: tendrá una duración de 3 meses. Dará inicio el día 1 de septiembre del corriente año.
  3. Carga horaria: Será dos (2) horas semanales de lunes a viernes, en horarios flexibles.-
  4. Cupo: Se establece un cupo de hasta cien (100) jóvenes.
  5. Asignación estímulo: El monto a percibir será de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) mensuales.
  6. Coberturas: La Municipalidad tendrá a cargo la cobertura de emergencia médica, el seguro de vida y por accidente del beneficiario.
  7. Baja del programa:1) Haber incurrido en 3 o más faltas injustificadas, o bien 3 inasistencias consecutivas, en el período transcurrido del curso de formación;  2) Si a criterio –debidamente justificada y documentado del tutor y/o responsable de la secretaría o dirección donde se desempeña el beneficiaria, éste no cumpliera con las tareas que le fueron encomendadas.
  8. Conclusiones: Una vez finalizada el curso de formación se realizará un informe a cargo del tutor y/o persona responsable del seguimiento del curso, en el que volcará cual fue la evolución de cada beneficiario a lo largo del programa. Se entregará a cada uno un certificado correspondiente.

 

ARTÍCULO 3°: La Secretaría General determinará la nómina de  beneficiarios en condiciones de acceder a  esta programa y establecerá los mecanismos de control administrativo durante el desarrollo del mismo para evaluar la continuidad del mismo.

ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el presente Decreto será imputado por la Oficina de Contaduría Municipal a la partida del R.A.F.A.M correspondiente, quién realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias.

ARTÍCULO 5ºEl presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Chacabuco, 04 de septiembre de 2024.-