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Ordenanza Nº12602

Ordenanza Nº 12602

La Plata, 29/10/2024

Expte. 76886                                                                                                     La Plata, 15 de octubre de 2024.

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 16, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Promuévase la toma de acciones para abordar la problemática de las apuestas compulsivas en el Municipio de La Plata.

DE LA PREVENCIÓN

ARTICULO 2°: Impleméntense actividades de promoción de la salud mental y prevención de la aparición de hábitos no saludables, específicamente en relación a los consumos problemáticos y las apuestas compulsivas. Las actividades podrán tener el formato de charlas o talleres y podrán ser llevadas adelante por profesionales de la salud mental o por equipos instruidos previamente.

ARTICULO 3°: Las actividades establecidas en el Artículo 2° se implementarán en clubes deportivos, asociaciones civiles, dispositivos municipales que trabajen con niños, niñas y jóvenes en jornadas organizadas por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires a fines de realizar y articular las actividades determinadas en el Artículo 2º en las instituciones educativas distritales.

ARTÍCULO 5: Impleméntese una campaña comunicacional preventiva, dirigida a niños, niñas, jóvenes y adultos, respecto a los riesgos que acarrean las apuestas compulsivas. La misma deberá incluir material online y material gráfico.

DE LA ATENCIÓN

ARTÍCULO 6: Capacítese a los equipos interdisciplinarios de los Centros de Atención Primaria de la Salud para el diagnóstico y la atención de personas que consulten en relación a problemática con las apuestas compulsivas.

ARTÍCULO 7: Actualícese a los equipos interdisciplinarios de la Dirección de Consumos Problemáticos o la que en un futuro la reemplace, en materia especifica de abordaje de las apuestas compulsivas.

ARTÍCULO 8: A fines de garantizar la capacitación y actualización, establézcanse, si se considerara pertinente, convenios de cooperación con otras instituciones u organizaciones de carácter público y/o privado.

DE LA REGULACIÓN

ARTÍCULO 9: Regúlese la promoción y Publicidad de los juegos de azar y apuestas deportivas en línea en la vía pública en todo el partido de La Plata, así como en eventos deportivos organizados por el municipio.

ARTÍCULO 10: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a gestionar la restricción al acceso a sitios de apuestas en línea por intermedio del servicio de internet libre y gratuito que ofrece nuestro municipio en los distintos espacios públicos.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 11: La autoridad de aplicación será determinada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 12: Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos, destinadas a atender el cumplimiento de presente.

ARTÍCULO 13: De forma.

 

La Plata, 29 de octubre de 2024.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Alak. Intendente. Dr. Guillermo Federico Comadira. Secretario Legal y Técnico.

La Plata, 29 de octubre de 2024.

Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS DOS (12602)