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Decreto Nº2679/24

Decreto Nº 2679/24

La Plata, 28/10/2024

Visto

lo dispuesto por la Ordenanza N°8769 y su Decreto Reglamentario N°197/98, y

Considerando

Que la Ordenanza N°8769 establece que los inmuebles públicos y privados que cuenten con ascensores, montacargas, y/o máquinas similares para el transporte vertical o inclinado de personas y/o cosas, estarán obligados a someter dichos aparatos a un control periódico de inspección, seguridad y mantenimiento, fijando, además el proceso para futuras habilitaciones; 

Que, asimismo, el artículo 11 de la Ordenanza faculta al “…Departamento Ejecutivo a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantengan actualizada la presente…”;

Que, a su vez, el Decreto Reglamentario N°197/98 contiene cuestiones que requieren ser modificadas y/o actualizadas;

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1: Modifícase el Artículo 2° inc. a) e inc. b) del Decreto Reglamentario N°197/98, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°: Inscripción de los conservadores: Las personas físicas o jurídicas interesadas en inscribirse como Conservadores deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 3° y 4° de la Ordenanza 8769 y con los siguientes requisitos:

  1. Un Representante Técnico con título profesional universitario, con incumbencias avaladas por los programas de estudio y la Ley Superior de Educación, con contrato vigente visado por el Colegio Profesional pertinente.
  2. El Representante Técnico o los Profesionales a cargo de las tareas técnicas exigidas por la Ordenanza deberán acreditar experticia a través la realización de una capacitación a cargo del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires u organismo que la Autoridad de Aplicación en el futuro designe.”

ARTÍCULO 2: Modifícase el Artículo 13°del Decreto 197/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13°: cantidad máxima de equipos bajo supervisión de un R.T. Establécese que ningún R.T. podrá tener a cargo más de ciento cincuenta (150) equipos simultáneamente.

Los servicios técnicos establecidos en los artículos 9° y 10° de la Ordenanza podrán ser cumplidos en cada edificio por cualquiera de los R.T. del Conservador vinculado al edificio siempre que estuvieran inscriptos en el Libro de Inspecciones de dicho edificio. A tal efecto no se aceptará la intervención de más de tres (3) R.T. por equipo.”

ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Municipal y archívese.

 

Dr. Julio Alak. Intendente. Arq. Sergio Resa. Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.