Boletines/La Plata

Decreto Nº2390/24

Decreto Nº 2390/24

La Plata, 27/09/2024

Visto

el expediente N° 4061-2040948/2024, por el cual se solicita la creación del  “Registro Único de Abordaje de Niños, Niñas y Adolescentes para la Promoción y Protección de Derechos”; y

Considerando

Que la Secretaría de Desarrollo Social inicia las presentes actuaciones, solicitando la creación del “Registro Único de Abordaje de Niños, Niñas y Adolescentes para la Promoción y Protección de Derechos”, en los términos de la Ley N° 13.298 art. 16;

Que los Derechos del Niño son inherentes a la persona humana, es decir, de orden público, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles, por tal consagrados en el ordenamiento jurídico, amparados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la Ley nacional N° 26.061, ley provincial N° 13298 que da sustento a  ejecución de los programas, planes y servicios de protección de los derechos en los municipios que adhieran mediante convenio.

Que los servicios locales de Protección de Derechos son unidades técnico operativas cuya función es facilitar que las niñeces y adolescencias que potencial o efectivamente vean amenazados o violados sus derechos, puedan acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad;

Que es prioritario para la Municipalidad de La Plata la sistematización y centralización de todas las bases de datos generadas en el marco de la gestión municipal, con el objetivo de reunir información que permita una gestión pública eficiente y transparente, conforme a la integración adecuada de datos para el diseño y operación de políticas y servicios sociales;

Que la Unidad Ejecutora de Eficacia Administrativa e Información Estratégica es responsable de coordinar la integración y recopilación de datos tributarios, patrimoniales y sociales de personas humanas y jurídicas, garantizando la protección de datos personales conforme a la Ley Nº 25.326, su Decreto Reglamentario Nº 1558/2001 y demás normativas complementarias, así como establecer estándares y medios para la integración y transparencia de la información en el Registro Único de Abordaje de Niños, Niñas y Adolescentes;

Que se debe crear una base de datos centralizada para asegurar el seguimiento y monitoreo eficaz de los casos e intervenciones en los Servicios Locales de Protección de Derechos y el intercambio de datos con organismos nacionales, provinciales y municipales;

Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley N°6769/58 “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Créase el “Registro Único de Abordaje de Niños, Niñas y Adolescentes” dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de La Plata.-

ARTÍCULO 2°: Establézcase que el Registro Único de Abordaje de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá como finalidad centralizar la información relacionada con la promoción y protección de los derechos abordados, garantizar el monitoreo de las intervenciones realizadas y producir información estratégica.-

ARTÍCULO 3°: La Unidad Ejecutora de Eficacia Administrativa e Información Estratégica será la responsable del desarrollo, mantenimiento y administración de la ventana de carga de datos que conformará el Registro Único de Abordaje de Niños, Niñas y Adolescentes.-

ARTÍCULO 4°: Incorpórese el Anexo Único como parte del presente, en el que constan los requisitos de carga de datos y campos variables del Registro Único de Abordaje Niños, Niñas y Adolescentes.-

ARTÍCULO 5°: Instrúyase a la Secretaría de Desarrollo Social, y a través de ésta, a cada Servicio Local, a realizar la carga y digitalización de las intervenciones realizadas desde el año 2019 hasta la fecha, y a mantener actualizadas sus bases de datos.-

ARTÍCULO 6°: Instrúyase a la Unidad Ejecutora de Eficacia Administrativa e Información Estratégica y a la Secretaría de Desarrollo Social a conformar un equipo técnico de análisis y producción de información para el diseño y mejora de políticas públicas orientadas a Niños, Niñas y Adolescentes.-

ARTÍCULO 7°:  Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Unidad Ejecutora de Eficacia Administrativa e Información Estratégica a promover los acuerdos necesarios con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS) y con los demás organismos nacionales, provinciales o municipales para el acceso a información nominal vinculada a niños, niñas, adolescentes y su grupo familiar, referida a atributos identificatorios, sociales, económicos, patrimoniales y demás datos que considere necesarios para garantizar un abordaje integral, transversal e interjurisdiccional para la promoción y protección de derechos.-

ARTÍCULO 8º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social.-

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial Municipal,  publíquese Cumplido archívese.-

 

Dr. Julio Alak. Intendente. Lic. Nicolas Carvalho. Secretario de Desarrollo Social.

Anexos