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Decreto Nº2545/24

Decreto Nº 2545/24

La Plata, 14/10/2024

Visto

el expediente N° 4061-2043934/2024, por el cual tramita la sanción de la Ordenanza N° 12.583 de creación del Consejo de Ordenamiento Urbano Territorial - COUT -; y

Considerando

Que la ordenanza precitada ha creado como órgano de participación sectorial y de carácter consultivo, el Consejo para el Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT), instituto calificado de la mayor importancia por esta administración municipal;

Que la delicada y relevante tarea confiada a esa institución exige la disposición de un ordenamiento sencillo y básico que permita un funcionamiento adecuado para el logro de los fines que llevaron a su creación;

Que la Ordenanza N° 12.583 ha delegado en el Departamento Ejecutivo la elaboración de las normas reglamentarias conducentes a tal objetivo;

Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/1958) y en la Ordenanza N°12.583;

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°: ÓRGANOS: Son órganos del COUT, los siguientes:

  1. El Pleno, que se integrará con los delegados de las instituciones indicadas en el artículo 3º de la Ordenanza N° 12.583.
  2. La Presidencia y Vicepresidencia del COUT, que lo representarán y ejercerán las funciones previstas en el artículo 6º de la Ordenanza N° 12.583.
  3. La Secretaría Técnica y Administrativa, que ejercerá sus funciones según el artículo 6° de la presente reglamentación.-

ARTÍCULO 2°: DEL PLENO: Los miembros plenos del COUT establecidos en el artículo 3° de la Ordenanza N° 12.583 designarán un delegado titular y un delegado suplente, conforme su propia determinación, las características y modalidades de delegación y representación para el cumplimiento de sus actividades del presente Consejo. Quienes sean delegados por cada miembro pleno, con carácter general o ad hoc, deberán ser profesionales con experiencia en las materias específicas de competencia del COUT.-

ARTÍCULO 3°: RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN: En el caso de los delegados representativos que desarrollen su actividad en el ámbito de la Municipalidad de La Plata, en el supuesto de ponerse a consideración un proyecto o emprendimiento del que formen parte como responsables técnicos o emprendedores, no podrán participar de las reuniones donde se aborde el tema o tomar conocimiento directo de las actuaciones en su proceso deliberativo, debiendo excusarse y ser reemplazados por su suplente. Serán de aplicación en lo pertinente, las causales de recusación y excusación de los miembros del pleno del COUT, previstas en el Capítulo III de la Ordenanza General 267/80.-

ARTÍCULO 4°: MIEMBROS CONSULTIVOS: Previo acuerdo de los miembros indicados en el artículo 3° de la Ordenanza N° 12.583, podrá convocarse a participar de las deliberaciones del pleno del COUT o a prestar asistencia para el tratamiento de determinados asuntos de su competencia, como miembros consultivos, a otras instituciones, autoridades, organismos, dependencias o personalidades destacadas en la materia.-

ARTÍCULO 5°: FUNCIONAMIENTO: Los acuerdos del pleno referidos en el artículo 5° de la Ordenanza N° 12.583 se comunicarán al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría Técnica y Administrativa, dentro de los tres días hábiles de adoptados, y tendrán carácter de dictamen de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza General 267/80. Los dictámenes del pleno deberán ser expedidos dentro de los diez (10) días hábiles de remitidos los antecedentes por la Secretaría Técnica y Administrativa. En los casos de intervención para el tratamiento de reformas relevantes o de asuntos complejos se podrá prorrogar el plazo para emitir el dictamen correspondiente, previa solicitud a la Secretaría Técnica y Administrativa. El COUT podrá adoptar un reglamento interno de funcionamiento con la aprobación por mayoría simple de la totalidad de los delegados del pleno. El pleno del COUT estará asistido por el personal de la Autoridad de Aplicación y mantendrá relaciones con el Concejo Deliberante a través de su Presidencia.-

ARTÍCULO 6°: DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA: La Secretaría Técnica y Administrativa será desempeñada por el responsable que determine la Autoridad de Aplicación y tendrá a su cargo la administración y ejecución de las tareas técnico administrativas que requiera el funcionamiento del COUT. La Secretaría Técnica y Administrativa deberá girar cada expediente o consulta a la Presidencia del COUT. Todas las consultas o requerimientos de informes al COUT se dirigirán a la Secretaría Técnica y Administrativa, órgano que llevará un registro de actuaciones y acuerdos.-

ARTÍCULO 7º: DE LA PRESIDENCIA: La Presidencia se ejercerá por un período de un año y en forma rotativa entre todos los miembros plenos de COUT. Igual tratamiento corresponderá a la Vicepresidencia. Aparte de las atribuciones previstas en el art. 6º de la Ordenanza N° 12.583, corresponderá a la Presidencia convocar a sesiones ordinarias del COUT. La Presidencia será electa por mayoría simple de la totalidad de los miembros del pleno.-

ARTÍCULO 8°: Desígnase a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 12.583, la que podrá dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento de tales fines.-

ARTÍCULO 9°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, dese al Boletín Municipal, publíquese. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Julio Alak. Intendente. Arq. Sergio Resa. Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.