Boletines/General La Madrid
Ordenanza Nº 3520
General La Madrid, 12/09/2024
General La Madrid, 12 de Setiembre de 2024.-
VISTO:
El expediente municipal Nº4043-1293/24 mediante el cual se solicita autorización al Honorable Concejo Deliberante para realizar la enajenación de inmuebles del Dominio Privado del Estado Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº3244/22 se procedió a realizar la desafectación del dominio público de inmuebles afectados a Espacios Verdes y Reservas fiscales.
Que de acuerdo a los requerimientos legales se efectuó la correspondiente permuta por los espacios desafectados.
Que producto de dicha desafectación se incorporaron nueve lotes al dominio privado del Estado Municipal, de los cuales dos de ellos permanecerán para otros usos, y los restantes siete se ofrecerán para su venta al mercado.
Que asimismo el Municipio posee el dominio privado de un lote ubicado en la Manzana 184H de esta ciudad, el que se encuentra sin uso, resultando oportuno incorporarlo en la presente venta.
Que el Artículo 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Estado Municipal a enajenar los bienes municipales mediante remate o licitación pública.
Que el Decreto Ley N° 9533/1980 en su Capítulo III establece el Régimen de venta de los inmuebles de dominio municipal.
Que los inmuebles en cuestión fueron tasados de manera oficial por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, los que se adjuntan al presente.
Que de acuerdo al Artículo 108 Inc. 3 de LOM, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a reglamentar las Ordenanzas, por lo que tiene la responsabilidad de desarrollar normas más específicas y procedimientos detallados sobre cómo debe ejecutarse la enajenación de bienes, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Que es intención del Departamento Ejecutivo, proceder a la enajenación de los mismos tendiendo a obtener la oferta más conveniente a los intereses estatales y a permitir la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes.
Que los fondos recaudados con las ventas, se afectarán al “Fondo Municipal de Tierras”, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº3234/22, artículo 3° inc. D), siendo destinados al financiamiento de obras de infraestructura o equipamiento urbano en los nuevos emprendimientos urbanísticos conforme lo establecido en el artículo 4° de dicha norma.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ORDENANZA nº 3521/24
ARTÍCULO 1.- AUTORIZACIÓN DE VENTA MEDIANTE REMATE O LICITACIÓN PÚBLICA: Autorizase al Departamento Ejecutivo a vender los inmuebles ubicados en la Localidad de General La Madrid, identificados catastralmente como:
Partido: 40 (General La Madrid) Circunscripción: I Sección: B Quinta: 3 Manzana: 3E Parcela: 20, Partida Inmobiliaria 9642 - Superficie: 937 mts2.
Partido: 40 (General La Madrid) Circunscripción: I Sección: B Quinta: 3 Manzana: 3F Parcela: 11, Partida Inmobiliaria 9840. -Superficie: 773 mts2.
Partido: 40 (General La Madrid) Circunscripción: I Sección: B Quinta: 15 Manzana: 15A Parcela: 3 - Partida Inmobiliaria 9695 - Superficie:1282 mts2.
Partido: 40 (General La Madrid) Circunscripción: I Sección: E Chacra: 183 Manzana: 183T Parcela: 15, Partida inmobiliaria 9260 – Superficie: 1050 mts2 .
Partido: 40 (General La Madrid) Circunscripción: I Sección: E Chacra: 183 Manzana: 183V Parcela: 14 – Partida Inmobiliaria 9280 – Superficie: 849 mts2.
Partido: 40 (General La Madrid) Circunscripción. I Sección: E, Chacra: 183 Manzana 183 V, Parcela 9, Partida Inmobiliaria: 9275, Superficie: 476 m².
Partido: 40 (General La Madrid) Circunscripción. I Sección: E, Chacra 183 Manzana 183 T, Parcela 9, Partida Inmobiliaria: 9254, Superficie: 467 m².
Partido: 40 (General La Madrid) Circunscripción. I Sección: E, Manzana 184 H, Parcela 9, Partida Inmobiliaria: 10068, Superficie: 312.50 m².
ARTÍCULO 2.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento de enajenación de los inmuebles municipales objeto de la presente. -------------------------------------------
ARTICULO 3.- Desde el momento en que el comprador suscriba el Boleto de Compraventa, estará obligado a realizar actos de posesión y conservación del inmueble adquirido.----------------------------
ARTÍCULO 4.- ESCRITURACIÓN: Los actos escriturarios deberán ser tramitados por el comprador en una Escribanía con asiento en el Partido de General La Madrid, que el mismo designare. Pesarán a cargo del comprador, todos los gastos que la realización de todos los actos escriturarios demandare, incluidos tanto parte compradora y vendedora (como ser, afectación, desafectación, compraventa, honorarios profesionales, sellados, aranceles, cédula catastral, impuestos al acto, etc). En todos los supuestos, la respectiva escritura traslativa de dominio, deberá reproducir las cláusulas previstas en el respectivo boleto de compraventa, siempre que fueren exigibles a dicho momento. ----
ARTICULO 5.- DESTINO DE LOS FONDOS: Establézcase que los importes obtenidos por la enajenación de los inmuebles mencionados en el Articulo 1º, serán destinados exclusivamente para la adquisición de nuevas tierras aptas para viviendas y/o infraestructura. -
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese regístrese, publíquese. ------------------------------------------
Raúl C. Muñoz Santiago Scabuzzo
Secretario Vice-Presidente 1
H.C.D. H.C.D.