Boletines/Pellegrini

Ordenanza Nº1866/2024

Ordenanza Nº 1866/2024

Pellegrini, 17/10/2024

El ofrecimiento efectuado a la Municipalidad de Pellegrini por Valeria Balzarotti y el Expediente Administrativo N° 4086-0224/24; y,  

Que el mismo consiste en la donación con cargo a favor de la Municipalidad de Pellegrini, de las partes indivisas que le corresponden a Valeria Balzarotti, sobre el inmueble de su propiedad designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 63, Parcela 2, Partida N° 4027, Matrícula 6747, del Partido de Pellegrini (81);

Que la oferta de donación se realiza a la Municipalidad con los siguientes cargos: a) Gestionar la aprobación y registro del plano de subdivisión en ciento cuarenta (140) lotes, conforme anteproyecto de urbanización que en croquis se adjunta a la presente (ANEXO I), en donde se indican los lotes que corresponderán a cada una de las partes; b) Transferir, una vez aprobado y registrado, a título gratuito a la Señora Valeria Balzarotti, cuarenta y cuatro (44) lotes, según esquema citado en los apartados precedentes. Los gastos y honorarios -de corresponder- que impliquen la transferencia, estarán a cargo de la Municipalidad, la que gestionará mediante Escribanía General de Gobierno y/o Escribano particular; c) Realizar las obras de infraestructura y tareas consistentes en: plano de mensura y subdivisión, apertura de calles de la totalidad del inmueble conforme croquis, red cloacal, red de agua corriente domiciliaria, alumbrado público, red eléctrica domiciliaria, cordón cuneta y cordón simple; d) Hacerse cargo exclusivamente la Municipalidad a partir de la fecha del registro del plano de subdivisión y mensura de las tasas municipales e impuestos provinciales (inmobiliario) correspondiente a los noventa y seis (96) lotes según esquema del ANEXO I; e) Tramitar ante las autoridades provinciales la zonificación que corresponda a los fines de materializar el anteproyecto – ANEXO I-

Que los lotes cuya propiedad quedaría para la Municipalidad compensaría los cargos impuestos a la misma;

Que dicho ofrecimiento resulta conveniente a los efectos urbanísticos, económicos y sociales, y corresponde al Departamento Deliberativo pronunciarse sobre la oferta recibida;

 

 

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI,                         

sanciona la siguiente ORDENANZA N° 1866/2024

 

ARTICULO 1º: Acéptese la donación indivisa ofrecida por la Señora Valeria Balzarotti, DNI N° 25.517.180, designado de acuerdo al plano catastral de quintas de Pellegrini como: Quinta 63, ubicado en la Localidad de Pellegrini, del partido homónimo, cuya superficie total es de cinco (5) hectáreas y diez (10) áreas, Circunscripción I, Sección B, Quinta 63, Parcela 2, Partida N° 4027, Matrícula 6747, del Partido de Pellegrini (81).

ARTICULO 2º: Acéptese los cargos impuestos por el donante consistentes en:

  1. Gestionar la aprobación y registro del plano de subdivisión en ciento cuarenta (140) lotes y los espacios verdes públicos y reserva de equipamiento comunitario del total del inmueble en cumplimiento del Decreto Ley 8912/77 conforme al anteproyecto de urbanización que en croquis se adjunta (ANEXO I).
  2. Adjudicar en carácter compensatorio a la Señora Valeria Balzarotti y a título gratuito los cuarenta y cuatro (44) lotes que corresponden a la donante según esquema citado en los apartados precedentes, en un plazo no prorrogable de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de aprobación y registro del plano de subdivisión. Los gastos y honorarios -de corresponder- que impliquen esta adjudicación estarán a cargo de la Municipalidad, la que gestionará mediante Escribanía General de Gobierno y/o Escribano particular.
  3. Realizar las obras de infraestructura y tareas consistentes en: plano de mensura y subdivisión, apertura de calles de la totalidad del inmueble conforme croquis, red cloacal, red de agua corriente domiciliaria, alumbrado público, red eléctrica domiciliaria, cordón cuneta y cordón simple. Con respecto a la red cloacal, red de agua corriente domiciliaria y red eléctrica domiciliaria, las obras a realizarse serán las necesarias para que se encuentren disponibles estos servicios hasta el frente de cada uno de los lotes correspondiendo a cada frentista el pago de las obras y cargos por la conexión de los mismos. Todos los gastos del carácter que sean, devengados de la concreción de los actos enumerados en los puntos a), b), c) o aquellos que no estuvieran contemplados explícitamente pero que surgieran del cumplimiento de los mismos quedarán exclusivamente a cargo de la Municipalidad.
  4. Dictar a través del Honorable Concejo Deliberante de Pellegrini, la Ordenanza de aprobación de aceptación y donación de cargo; la que se efectúa ad-referéndum de la aludida aprobación.
  5. Realizar las obras de infraestructura descriptas en el punto c) en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la sanción de la Ordenanza de aceptación de donación y sus cargos. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, por seis (6) meses más.
  6. Destinar las tierras donadas e incorporadas al patrimonio municipal a futuros requerimientos habitacionales y/o para aplicarlos al Programa Provincial “Lotes con Servicios”.
  7. Hacerse cargo exclusivamente la Municipalidad a partir de la fecha del registro del plano de subdivisión y mensura de las tasas municipales e impuestos provinciales (inmobiliario) correspondiente a los noventa y seis (96) lotes según esquema del ANEXO I.
  8. Dar por justo y equitativo el reajuste de los lotes realizado en el marco de los Artículos 89°, 90° sgtes y cctes., del Decreto Ley 8912/77 modificado por la Ley 14.449 por la contribución por mejoras que genere la subdivisión.
  9. Tramitar antes las autoridades provinciales la zonificación que corresponda a los fines de materializar el anteproyecto – ANEXO I-, a cuya aprobación por la Dirección Provincial de Desarrollo Territorial y Urbano, queda sujeto el presente convenio

ARTICULO 3º: El impuesto inmobiliario que devenguen los lotes que recibe la Municipalidad estará exclusivamente a cargo de ésta desde que se registre el plano de subdivisión.

ARTICULO 4º: Integra la presente Ordenanza el esquema de Amanzanamiento y loteo que figura como Anexo I, en donde se indican la ubicación de noventa y seis (96) lotes que la Municipalidad recibe en donación. La ubicación de los terrenos cedidos a la Municipalidad se dispone en virtud de consolidar un macizo de lotes, que resulta más favorable al Municipio a los efectos de la construcción de planes de vivienda, proyectos de arquitectura de magnitud y realización de obras de infraestructura.

ARTICULO 5º: Solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno con el objeto de inscribir la donación con cargo efectuada en favor del Municipio de Pellegrini, bien identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 63, Parcela 2, Partida N° 4027, Matrícula 6747, del Partido de Pellegrini (81), ubicado en la Localidad de Pellegrini, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a los datos que se desprenden del acuerdo que se integra como anexo a la presente.

ARTICULO 6º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.