Boletines/Zárate
Corresponde a expediente 4121- 5576/2024
Al Sr. Presidente y Vicepresidente de
la empresa SAPORT S.A.
S / D
Por la presente, me dirijo a Udes. en mi carácter de Intendente Municipal del Partido de Zárate, a responder a su nota presentada en fecha 04/09/2024 dando origen al expediente de la referencia, referida a la obra calle ingreso a Clínica - Acceso Nro 2.
En ese sentido, voy a comenzar por el final; dado que en su nota Udes. expresan que todas las sumas que se abonen vinculadas con la obra antes citada, se deben imputar al pago de la plusvalía pertinente.
Al respecto, debo dejar aclarado en primer lugar que toda Plusvalía debe ser convenida entre las partes, y no puede ser impuesta unilateralmente tal como Udes. lo manifiestan en su nota.
En segundo lugar, y en función de lo aclarado previamente, queda claro que este Municipio no reconoce ni acepta una imputación unilateral de Plusvalía a una obra que no ha sido consensuada entre las partes.
En tercer lugar, toda obra pública que se realice con recursos municipales (supuestamente de la plusvalía municipal como en este caso), ya sean por cuenta propia o por terceros, deben cumplir con las modalidades de contratación previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, y sus normas reglamentarias, complementarias y concordantes.
En cuarto lugar, Udes. hacen referencia que la obra en cuestión es de suma urgencia; sin embargo no existe ningún acto administrativo en este Municipio ni tampoco obran constancias en alguna actuación administrativa que acredite ese carácter urgente manifestado por Udes. por lo cual solicito justifique la misma, agregando el acto administrativo pertinente a sus efectos.
Incluso, y en el hipotético caso de que la obra pueda ser considerada como urgente por parte del Municipio, eso no justifica que Udes. puedan imponer decisiones como si fueran autoridades municipales, como surge por la forma en que Udes. se dirigen a este Intendente Municipal.
Por todo lo expuesto, en mi opinión en su nota denotan una actitud o accionar arbitrario, negligente y contrario a las buenas prácticas que deben existir entre partes que resultan ser socias, como Udes. lo son del Municipio y/o de Costanera SAPEM en el Masterplan Costanera, por lo cual les sugiero cambiar su actitud para con la autoridad municipal, siendo preferible para este Municipio encontrar acciones y objetivos comunes con buenas costumbres, juego limpio, y evitando posicionamientos unilaterales que entorpezcan la relación bilateral comprometida.
En resumen, niego todos y cada uno de los términos vertidos por Udes. en la nota recibida el dia 04/09/2024 descripta anteriormente, rechazando en forma terminante que Udes. puedan definir unilateralmente nada que corresponda a una incumbencia municipal; y mas aun rechazo que Udes. puedan tomar decisiones respecto al destino de recursos municipales o su imputación presupuestaria. Desde ya rechazo todo tipo de intromisión en la esfera municipal, y comunicó que ante cualquier intento por apropiarse de las funciones municipales que pueda ser acreditado, se iniciaran las acciones legales pertinentes.
No puedo dejar de recordarles también que Udes. firmaron un Convenio Urbanístico con este Municipio de Zárate y con la Costanera SAPEM, el cual se encuentra incumplido hasta el día de la fecha, no existiendo constancias de pago o cancelación de los importes comprometidos a favor del Municipio, tal como se los manifestamos oportunamente.
Por último, y para el caso de que Udes. pretendan incluir alguna obra como parte de pago de la deuda urbanísticas que Udes. poseen con el Municipio de Zárate, les informo que la misma debe ser presentada formalmente a las autoridades y funcionarios municipales, para ser evaluada y en su caso, posteriormente brindar la autorización formal, una vez celebrado los actos administrativos que puedan dar sustento a las decisiones gubernamentales, conforme los procedimientos previstos en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
En resumen, no puede razonablemente sostenerse que Udes. en su carácter de empresarios, puedan definir obras públicas municipales sin el aval previo y el consentimiento del Municipio de Zárate; tampoco pueden decidir imputarse a deudas que Udes. mantienen con el Municipio sin el previo aval de los proveedores, presupuestos y evaluación exigida por los funcionarios competentes; y mucho menos pueden realizar la contratación de una obra pública solventada con recursos municipales, sin cumplir con los procedimientos de contratación exigidos por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
INTENDENTE MUNICIPAL. Zárate, 25 de septiembre de 2024.