Boletines/Zárate
Decreto Nº 739/24
Zárate, 30/09/2024
Visto
La Ordenanza Nº 5177, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 26/09/2024; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5177, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, ratifica en todos sus términos el Decreto Nº 681 de fecha 9 de septiembre de 2024 y el Decreto Nº 698 de fecha 18 de Septiembre de 2024;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5177.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-
CORRESPONDE A EXPTE. 4121 –H.C.D. 387/24.-
VISTO:
Los Decretos N° 681 de fecha 9 de septiembre de 2024 y 698 de fecha 18 de septiembre de 2024; y el expediente N° 4121-1458/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el expediente citado en el Visto lucen las actuaciones relacionadas con la Licitación Pública N° 14/22 “DESAGÜES PLUVIALES Y RED CLOACAL BARRIO 6 DE AGOSTO”.
Que, dicha Licitación Pública fue adjudicada a la empresa Transporte Ibarra Hnos. S.A. mediante Decreto N° 536/2023.
Que, a fs. 1267/1268 la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos solicita la readecuación de la obra objeto de la citada licitación, señalando que esa obra cloacal es prioridad para el Municipio y sirve para el saneamiento del Barrio 6 de agosto, dado que la falta de terminación de la obra complica el mantenimiento y acelera el deterioro de la infraestructura sanitaria y vial.
Que, la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos concluye que el presupuesto actualizado de la obra readecuada al mes de enero de 2024 asciende a pesos ciento setenta y tres millones doscientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y dos con 13/100 ($173.278.582,13).
Que, el Pliego de Bases y Condiciones establece en su punto 2.8.10 que “ la redeterminación de precios, se podrá realizar conforme a las fórmulas polinómicas establecidas en el Decreto N° 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”, asimismo agrega que en caso que “dichas redeterminaciones sean absorbidas económica y financieramente por la Municipalidad de Zárate con fondos del tesoro municipal, la adecuación de las fórmulas matemáticas y ecuaciones polinómicas debe ser previa y expresamente aprobadas por los órganos facultados a tales efectos”.
Que, por Ordenanza N° 4891 se adhirió a la utilización del Decreto N° 290/21, y estableció que la Secretaría de Desarrollo Territorial e Infraestructura sea la autoridad de aplicación del mismo; cuyas funciones fueron absorbidas por la actual Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos según la nueva estructura orgánica y funcional aprobada por Ordenanza 5045.
Que, siendo la readecuación de la obra financiada íntegramente con fondos del Municipio de Zárate, este Departamento Ejecutivo Municipal ha cumplido con el procedimiento estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, habiendo sido ratificado por la autoridad de aplicación prevista en la Ordenanza 4891 (Secretaría de Obras Mantenimiento y Servicios Públicos); órgano facultado para intervenir en las redeterminaciones de precios de obras; quien ha efectuado la evaluación de mérito, oportunidad y conveniencia de la misma.
Que, sin perjuicio de ello, y en virtud de los cambios en la ejecución del proyecto objeto de la Licitación Pública N° 14/22 “DESAGÜES PLUVIALES Y RED CLOACAL BARRIO 6 DE AGOSTO”, tratándose de una obra que obtuvo financiamiento provincial, y aunque la finalización de la obra se ejecute exclusivamente con fondos municipales, en virtud de las normas aplicables corresponde poner en conocimiento al Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el cambio de proyecto de obra y todas las decisiones adoptadas por el Municipio de Zárate, a sus efectos.
Que, por Decreto N° N° 681 de fecha 9 de septiembre de 2024 se aprobó el cambio de proyecto de obra el cual quedará reducido a la obra RED CLOACAL SECUNDARIA BARRIO 6 DE AGOSTO conforme lo requerido por la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos a fs. 1267/1268 del expediente citado en el Visto y se fijó el nuevo valor de obra en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 13/100 ($173.278.582,13).
Que, producto del pedido de aclaratoria formulado por la Contaduría Municipal se procedió a rectificar el artículo 5° del citado Decreto, mediante el dictado del Decreto N° 698 de fecha 18 de septiembre de 2024.
Que, el artículo 7° del Decreto Nº 681 solicita la ratificación del H. Concejo Deliberante de la modificación del proyecto de Obra y el presupuesto aprobado.
Que, dichos Decretos han sido dictados a los efectos de reordenar y reorganizar una obra pública heredada de la administración municipal anterior con diversos inconvenientes y complicaciones desde su inicio.
Que, en ese sentido, el Departamento Ejecutivo Municipal estima prudente remitir dichos actos administrativos al Honorable Concejo Deliberante para su consideración y posterior ratificación, a sus efectos.
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADAS QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A Nº 5 1 7 7.-
ARTÍCULO 1°.- Ratifíquense en todos sus términos el Decreto N° 681 de fecha 9 de septiembre de 2024 y el Decreto N° 698 de fecha 18 de septiembre de 2024, por las razones expuestas en los considerandos.
.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiséis días del mes de Setiembre de dos mil veinticuatro.